DECRETO No.
518
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad
jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a
los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar económico y la justicia social.
II. Que en ese sentido y mediante Decreto
Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 15, Tomo No. 422, del 23 de enero de 2019, se emitió la Ley
Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos
Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para
la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El
Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.
III. Que de conformidad a lo dispuesto al Art. 3
de dicha normativa, tendrán derecho a los beneficios y prestaciones sociales
los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y miembros del Servicio
Territorial, los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional, sus cónyuges y/o convivientes sobrevivientes legalmente declarada y
debidamente registrada.
IV. Que según lo establecido en el Art. 5 de la
citada Ley, los beneficiarios relacionados en el romano anterior, gozarán de
recibir una pensión mensual y en el marco de la progresividad no podrá ser
mayor de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300.00);
pensión que de acuerdo a la disposición mencionada, se otorgará de forma
gradual y dentro de las posibilidades financieras del Estado, de manera que las
asignaciones presupuestarias correspondientes registren incremento en cada
ejercicio fiscal.
V. Que con el propósito de fortalecer los
beneficios y prestaciones sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes
antes mencionados y en cumplimiento a lo regulado en el Art. 5 de la Ley
Especial en referencia, se ha acordado incrementar a partir del mes de enero
del ejercicio fiscal 2020, el pago de la pensión, que actualmente es de
CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50.00) mensuales, a CIEN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100.00) mensuales; por lo que se
hace necesario la emisión de la Disposición Transitoria correspondiente.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETA, la
siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS
BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA
ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL
QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE
ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992
Disposición
Transitoria
Art.
1.- A partir del mes de enero del ejercicio fiscal 2020, respetando el marco de
la progresividad, gradualidad y posibilidades financieras del Estado
establecidas en la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones
Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el
Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al
dieciséis de enero de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 15, Tomo No.
422, del 23 de enero de 2019, en el contexto del respectivo Presupuesto General
del Estado, se pagará una pensión mensual de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$100.00).
Art.
2.- Lo dispuesto en el presente decreto, se comenzará a aplicar a partir de la
vigencia del Presupuesto General del Estado del Ejercicio Fiscal 2020.
Art.
3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 518 de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.