DECRETO No. 518

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que en ese sentido y mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 422, del 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

III.    Que de conformidad a lo dispuesto al Art. 3 de dicha normativa, tendrán derecho a los beneficios y prestaciones sociales los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y miembros del Servicio Territorial, los Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, sus cónyuges y/o convivientes sobrevivientes legalmente declarada y debidamente registrada.

IV.   Que según lo establecido en el Art. 5 de la citada Ley, los beneficiarios relacionados en el romano anterior, gozarán de recibir una pensión mensual y en el marco de la progresividad no podrá ser mayor de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300.00); pensión que de acuerdo a la disposición mencionada, se otorgará de forma gradual y dentro de las posibilidades financieras del Estado, de manera que las asignaciones presupuestarias correspondientes registren incremento en cada ejercicio fiscal.

V.    Que con el propósito de fortalecer los beneficios y prestaciones sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes antes mencionados y en cumplimiento a lo regulado en el Art. 5 de la Ley Especial en referencia, se ha acordado incrementar a partir del mes de enero del ejercicio fiscal 2020, el pago de la pensión, que actualmente es de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50.00) mensuales, a CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100.00) mensuales; por lo que se hace necesario la emisión de la Disposición Transitoria correspondiente.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

DECRETA, la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

 

Disposición Transitoria

Art. 1.- A partir del mes de enero del ejercicio fiscal 2020, respetando el marco de la progresividad, gradualidad y posibilidades financieras del Estado establecidas en la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 422, del 23 de enero de 2019, en el contexto del respectivo Presupuesto General del Estado, se pagará una pensión mensual de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100.00).

 

Art. 2.- Lo dispuesto en el presente decreto, se comenzará a aplicar a partir de la vigencia del Presupuesto General del Estado del Ejercicio Fiscal 2020.

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 518 de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.