DECRETO No.
408
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la Constitución de la
República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República
el goce de la libertad, la salud, la cultura y el bienestar económico.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 210,
de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 16, tomo
422 de fecha 23 de enero de 2019, se aprobó la Ley Especial para Regular los Beneficios
y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y
Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que
Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero
de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992, la cual establece la creación del
Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los
Veteranos Militares y Excombatientes del FMLN, como institución de derecho
público, con personalidad jurídica y con autonomía en lo administrativo y
financiero.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 298, de
fecha 10 de abril de 2019, se emitió reforma a la ley especial relacionada en
el considerando anterior, en lo relativo al período de funciones de la Comisión
Administradora, y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial.
IV. Que con la finalidad de darle continuidad al
otorgamiento de los beneficios y prestaciones sociales en favor de la población
de veteranos y excombatientes, es imperante resolver la necesidad de hacer una
transición oportuna y ordenada por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial hacia el Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones
Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del
FMLN.
V. Que por las razones antes expuestas, se hace
necesario la reforma pertinente, con el objeto de cumplir los objetivos
específicos y particulares que establece la misma, actualizando su contenido y
poder cumplir con los compromisos adquiridos con los beneficiarios.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados José
Antonio Almendáriz Rivas, Miguel Ángel Alfaro, Raúl Beltrhan, María Noemy
García Corvera, Ana Ingrid del Carmen Henríquez, Yanira Marlene Peraza de
Salazar, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Carlos Armando Reyes Ramos, José
Luis Urías y Mauricio Ernesto Vargas Valdéz.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y
PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y
EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE
PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO
DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992
Art.
1. Refórmase el inciso primero del artículo 2, quedando de la siguiente manera:
"Veterano
Militar de la Fuerza Armada:
Son
los salvadoreños que como miembros de la Fuerza Armada incluidos los miembros
del Servicio Territorial, participaron en el conflicto armado interno desde el
primero de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, y que actualmente
se encuentran en situación de retiro o de baja, y que su pertenencia sea
comprobada mediante constancia que deberá ser extendida por la unidad militar,
organismo y dependencia en que prestaron su servicio militar de acuerdo a la
composición y organización establecida en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada,
o en su defecto por constancia extendida por el Instituto de Previsión Social
de la Fuerza Armada (IPSFA)."
Art.
2. Refórmase el inciso primero del artículo 21, quedando de la siguiente
manera:
"La
actual Comisión Administradora y demás autoridades dependientes del Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, finalizarán sus funciones el día 06 de
enero del 2020, periodo durante el cual, dicha Comisión efectuará el proceso de
transición y rendición de cuentas de forma legal, oportuna, ordenada y
transparente en los diferentes procesos administrativos y financieros a la
junta directiva del instituto."
Art.
3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días
del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año
dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 408 de fecha 29 de agosto de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 173, Tomo 424 de fecha 17 de septiembre de 2019.