DECRETO No. 408

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a la Constitución de la República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura y el bienestar económico.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 16, tomo 422 de fecha 23 de enero de 2019, se aprobó la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del Primero de Enero de 1980 al Dieciséis de Enero de 1992, la cual establece la creación del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes del FMLN, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y con autonomía en lo administrativo y financiero.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 298, de fecha 10 de abril de 2019, se emitió reforma a la ley especial relacionada en el considerando anterior, en lo relativo al período de funciones de la Comisión Administradora, y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

IV.   Que con la finalidad de darle continuidad al otorgamiento de los beneficios y prestaciones sociales en favor de la población de veteranos y excombatientes, es imperante resolver la necesidad de hacer una transición oportuna y ordenada por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial hacia el Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FMLN.

V.    Que por las razones antes expuestas, se hace necesario la reforma pertinente, con el objeto de cumplir los objetivos específicos y particulares que establece la misma, actualizando su contenido y poder cumplir con los compromisos adquiridos con los beneficiarios.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Miguel Ángel Alfaro, Raúl Beltrhan, María Noemy García Corvera, Ana Ingrid del Carmen Henríquez, Yanira Marlene Peraza de Salazar, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Carlos Armando Reyes Ramos, José Luis Urías y Mauricio Ernesto Vargas Valdéz.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 2, quedando de la siguiente manera:

"Veterano Militar de la Fuerza Armada:

Son los salvadoreños que como miembros de la Fuerza Armada incluidos los miembros del Servicio Territorial, participaron en el conflicto armado interno desde el primero de enero de 1980 hasta el dieciséis de enero de 1992, y que actualmente se encuentran en situación de retiro o de baja, y que su pertenencia sea comprobada mediante constancia que deberá ser extendida por la unidad militar, organismo y dependencia en que prestaron su servicio militar de acuerdo a la composición y organización establecida en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, o en su defecto por constancia extendida por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA)."

 

Art. 2. Refórmase el inciso primero del artículo 21, quedando de la siguiente manera:

"La actual Comisión Administradora y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, finalizarán sus funciones el día 06 de enero del 2020, periodo durante el cual, dicha Comisión efectuará el proceso de transición y rendición de cuentas de forma legal, oportuna, ordenada y transparente en los diferentes procesos administrativos y financieros a la junta directiva del instituto."

 

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 408 de fecha 29 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo 424 de fecha 17 de septiembre de 2019.