DECRETO No. 350

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 15, Tomo n.° 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n.° 280, de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial n.° 65, Tomo n.° 423, de fecha 3 de abril de ese mismo año, se emitió reforma al artículo 21 de la ley antes citada.

III.    Que el referido artículo 21, establece que una vez tome posesión la Junta Directiva del Instituto contará con un período de treinta días calendario, para que elabore un manual de puestos y funcionamiento para el personal que laborará en el Instituto; a partir de esto contratará el personal técnico y administrativo que trabajará en el mismo, en reemplazo del personal del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

IV.   Que para que la Junta Directiva del Instituto Administrador pueda darle continuidad al otorgamiento de beneficios que mandata la ley, es preciso contar con la colaboración especializada y por ende poner a disposición del Instituto Administrador de manera temporal, por un plazo de noventa días calendario, todo el personal que actualmente labora en la Unidad de Veteranos del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, manteniendo durante ese período, todas sus prerrogativas laborales como empleados de dicho Ministerio.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Jorge Schafik Handal Vega Silva, Carlos Alberto García Ruiz y con el apoyo de los diputados: Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Andrés Hernández Ventura, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio López Navas, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Karla Maria Roque Carpio, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

 

DECRETA, la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992.

 

Art. 1.- Autorízase exclusivamente al Instituto Administrador de los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FMLN, que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al 16 de enero de 1992, para realizar la ejecución presupuestaria e implementación técnica de los programas establecidos en el artículo 4 de dicha ley, donde se establecen los beneficios y prestaciones sociales, para lo cual todo el personal que labora en el tema de veteranos y ejecuta dicha implementación técnica, continuarán en las referidas labores, por un plazo de hasta 90 días calendario.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 350 de fecha 29 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 423 de fecha 21 de junio de 2019.