DECRETO No. 298

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 15, Tomo 422, de fecha 23 de enero de 2019, se aprobó la Ley Especial para regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

II.     Que la ley a que se refiere el considerando anterior, contiene vacíos legales que impiden otorgar en su totalidad los beneficios que la misma establece a favor de los veteranos.

III.    Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la referida ley, con el propósito de subsanar dichos vacíos que impiden otorgar los derechos a los beneficiarios de la misma.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Nidia Díaz, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Alfredo Hernández Hernández, Mario Antonio Ponce López y María Vicenta Reyes Granados.

 

DECRETA:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR, DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISEIS DE ENERO DE 1992

 

Art. 1.- Agrégase un inciso cuarto al artículo 2, así:

"Quienes no puedan comprobar la calidad de excombatientes, el Instituto deberá verificarlo a través del Registro Nacional de excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, que elaboró la Secretaría Técnica de la Presidencia."

 

Art. 2.- Refórmase el literal e) del artículo 4, así:

"e)   Transferencia de tierra, insumos agrícolas, apoyo para construcción y mejora de vivienda y educación a los beneficiarios de esta ley a sus hijos."

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 7, así:

"Art. 7.- Los beneficiarios de esta ley y sus hijos tendrán derecho de manera privilegiada, a los programas de educación formal, que el Ministerio de Educación ofrece, y a programas supletorios de educación formal que el Instituto elabore, así como becas de educación superior para sus hijos, incluyendo la educación a distancia o en línea para adultos.

Además, podrán optar a Doctorados, Maestrías, Educación Técnica, Diplomados y Cursos Vocacionales."

 

Art. 4.- Refórmase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:

"Los beneficiarios, tendrán derecho a recibir una ayuda económica de setecientos dólares de los Estados Unidos de América ($700.00), al fallecer algún miembro del grupo familiar identificado en el registro que en el caso se tendrá."

 

Art. 5.- Agrégase un literal k, e incorpórense dos incisos al artículo 13, así:

"k)   El viceministro de Defensa

Los representantes de las instituciones del Estado señaladas en los literales d, e, f, g, h, i, j y k, podrán nombrar un representante ante la Junta Directiva del Instituto.

Tendrán derecho a dieta solo los representantes propietarios y suplentes de los veteranos y excombatientes de la Junta Directiva, que asistan a las reuniones, hasta un máximo de cuatro sesiones por mes, cuya cuantía por sesión a la que asistan será determinada por la Junta Directiva en pleno del Instituto."

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 21, de la siguiente manera:

"Art. 21. La actual Comisión Administradora y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, finalizarán sus funciones noventa días después de la entrada en vigencia de la presente ley especial, periodo durante el cual, dicha Comisión efectuará el proceso de transición y rendición de cuentas de forma legal, oportuna, ordenada y transparente en los diferentes procesos administrativos y financieros que estarán a su cargo, hasta la fecha en que deba tomar posesión la Junta Directiva del Instituto.

Mientras no tome posesión la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Administradora dará continuidad al otorgamiento de los beneficios que se encuentran en proceso de calificación o ejecución, conforme a la normativa que los ha venido rigiendo, garantizando que no se perjudique a los beneficiarios.

Para que el Instituto Administrador pueda iniciar sus operaciones, se le transfieren por Ministerio de ley desde el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, las asignaciones presupuestarias destinadas a la atención a veteranos y excombatientes, contempladas en el Presupuesto General del Estado. Las asignaciones presupuestarias a que se refiera este artículo, se entenderá que son las correspondientes al ejercicio financiero fiscal del año y que se encuentren pendientes de ejecutar al día que la Junta Directiva del Instituto tome posesión.

La Junta Directiva contará con 30 días calendario, para elaborar el manual de puestos y funcionamiento, para el personal que laborará en el Instituto; con base a éste contratará el personal técnico y administrativo que trabajará en el mismo en sustitución del personal del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Los bienes adquiridos por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial con fondos asignados para la atención a veteranos y excombatientes, se transfieren por ministerio de ley, como aporte del Estado al patrimonio del Instituto Administrador creado por la referida ley. Para el registro de bienes sujetos a tal formalidad, bastará presentar las certificaciones de las actas de entrega y recepción suscritas por el titular del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y el presidente de la Junta Directiva del Instituto, acompañadas de los respectivos documentos que acrediten sus personerías jurídicas".

 

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,

MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIA.

 

Decreto Legislativo No. 298 de fecha 10 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 83, Tomo 423 de fecha 08 de mayo de 2019.