DECRETO No. 280

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a la Constitución de la República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura y el bienestar económico.

II.     Que la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, establece la creación del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes del FMLN, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y con autonomía en lo administrativo y financiero.

III.    Que con la finalidad de darle continuidad al otorgamiento de los beneficios y prestaciones sociales en favor de la población de veteranos y excombatientes, es imperante resolver la necesidad de hacer una transición oportuna y ordenada al respecto, desde el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial hacia la entidad autónoma creada por la referida ley, denominada Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FMLN.

IV.   Que en la Ley del Presupuesto General del Estado 2019, se han destinado recursos financieros para la atención a veteranos y excombatientes dentro del presupuesto asignado al ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, los cuales deberán ser trasladados por ministerio de ley al Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FMLN, para que sea éste quien en virtud de la ley, materialice la atención a dicha población beneficiaria.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Nidia Díaz, Carlos Alberto García, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Alfredo Hernández Hernández y Mario Antonio Ponce López.

 

DECRETA:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISÉIS DE ENERO DE 1992

 

Art. 1. Refórmase el artículo 21, quedando de la siguiente manera:

"Transitorio

La actual Comisión Administradora y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, finalizarán sus funciones hasta el 31 de mayo del año 2019, después de la entrada en vigencia de la presente ley especial, período durante el cual, dicha Comisión efectuará el proceso de transición y rendición de cuentas de forma legal, oportuna, ordenada y transparente en los diferentes procesos administrativos y financieros que estarán a su cargo hasta la fecha en que deba tomar posesión la Junta Directiva del Instituto. Mientras no tome posesión la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Administradora dará continuidad al otorgamiento de los beneficios que se encuentran en proceso de calificación y/o ejecución, conforme a la normativa que los ha venido rigiendo, garantizando que no se perjudique a los beneficiarios."

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 280 de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo 423 de fecha 03 de abril de 2019.