DECRETO No. 320

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

II.     Que la caficultura en El Salvador, tiene una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país.

III.    Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo y evitar la delincuencia en el área rural.

IV.   Que la caficultura, se ha visto afectada por una grave crisis, debido al ataque de la roya a los cafetales, bajos precios internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo, fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto al medio ambiente.

V.    Que mediante Decreto Legislativo n°. 948, de fecha 6 de abril del 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal, publicado en el Diario Oficial n°. 203, Tomo n°. 421, del 30 de octubre del 2018.

VI.   Que mediante Decreto Legislativo n°. 171, del 15 de noviembre del 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financiera Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario, publicado en el Diario Oficial n°. 224, Tomo n°. 421, del 29 de noviembre del 2018.

VII.  Que en el inciso primero del art. 2 del referido Decreto Legislativo n°. 171, se estableció un plazo de seis meses, para suspender los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pago de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de cafetales y todos aquellos relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario o del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), aplicados a cuotas de pago, a partir de enero del año 2013 y subsiguientes hasta antes de entrar en vigencia dicho Decreto, el cual vencerá el 29 de mayo del 2019.

VIII. Que el inciso segundo del art. 2 del Decreto Legislativo n°. 171, establece que quedan suspendidos temporalmente los embargos que cumplan con las condiciones establecidas, a partir de la vigencia de esta Ley y hasta el 30 de abril del 2019. Asimismo, quedan suspendidos por el mismo plazo los efectos de la prescripción de estas obligaciones. Por lo que sería inaplicable el objeto de ese Decreto.

IX.   Que de conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores y dado que las condiciones de endeudamiento del sector cafetalero se mantienen y con la finalidad de apoyar a los productores de café para salir de su endeudamiento, se vuelve necesario emitir una nueva Ley.

 

POR LO TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Serafín Orantes Rodríguez, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín Mejía, Ricardo Ernesto Godoy Peñate y Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez.

 

DECRETA, la siguiente:

 

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERA ESPECIALES PARA LA REACTIVACIÓN FINANCIERA Y PRODUCTIVA DE CAFICULTORES CON CRÉDITOS EN EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, BANCO HIPOTECARIO Y BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR

 

Art. 5.- Queda derogado el Decreto Legislativo n°. 171, de fecha 15 de noviembre del 2018, que contiene la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario, publicado en el Diario Oficial n°. 224, Tomo n°. 421, del 29 de noviembre del 2018.

 

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

 

Decreto Legislativo No. 320 de fecha 08 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo 423 de fecha 28 de mayo de 2019.