DECRETO No.
320
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el art. 101 de la Constitución de la
República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá
el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la
productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que la caficultura en El Salvador, tiene
una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del
país.
III. Que el parque cafetalero constituye el
bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos
acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración
hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo y
evitar la delincuencia en el área rural.
IV. Que la caficultura, se ha visto afectada por
una grave crisis, debido al ataque de la roya a los cafetales, bajos precios
internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al
desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo,
fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto al medio ambiente.
V. Que mediante Decreto Legislativo n°. 948, de
fecha 6 de abril del 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el
Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación
Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Sistema Financiero
Estatal, publicado en el Diario Oficial n°. 203, Tomo n°. 421, del 30 de
octubre del 2018.
VI. Que mediante Decreto Legislativo n°. 171, del
15 de noviembre del 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el
Establecimiento de Condiciones Financiera Especiales para la Reactivación
Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Banco de Fomento
Agropecuario y Banco Hipotecario, publicado en el Diario Oficial n°. 224, Tomo
n°. 421, del 29 de noviembre del 2018.
VII. Que en el inciso primero del art. 2 del
referido Decreto Legislativo n°. 171, se estableció un plazo de seis meses,
para suspender los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pago
de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de
saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de cafetales y todos aquellos
relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por el Banco de Fomento
Agropecuario, Banco Hipotecario o del Banco de Desarrollo de El Salvador
(BANDESAL), aplicados a cuotas de pago, a partir de enero del año 2013 y
subsiguientes hasta antes de entrar en vigencia dicho Decreto, el cual vencerá el
29 de mayo del 2019.
VIII. Que el inciso segundo del art. 2 del Decreto
Legislativo n°. 171, establece que quedan suspendidos temporalmente los
embargos que cumplan con las condiciones establecidas, a partir de la vigencia
de esta Ley y hasta el 30 de abril del 2019. Asimismo, quedan suspendidos por
el mismo plazo los efectos de la prescripción de estas obligaciones. Por lo que
sería inaplicable el objeto de ese Decreto.
IX. Que de conformidad con lo indicado en los
considerandos anteriores y dado que las condiciones de endeudamiento del sector
cafetalero se mantienen y con la finalidad de apoyar a los productores de café
para salir de su endeudamiento, se vuelve necesario emitir una nueva Ley.
POR LO
TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José
Serafín Orantes Rodríguez, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín
Mejía, Ricardo Ernesto Godoy Peñate y Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez.
DECRETA, la
siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES
FINANCIERA ESPECIALES PARA LA REACTIVACIÓN FINANCIERA Y PRODUCTIVA DE
CAFICULTORES CON CRÉDITOS EN EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, BANCO
HIPOTECARIO Y BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR
Art.
5.- Queda derogado el Decreto Legislativo n°. 171, de fecha 15 de noviembre del
2018, que contiene la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de
Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva
de Caficultores con Créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco
Hipotecario, publicado en el Diario Oficial n°. 224, Tomo n°. 421, del 29 de
noviembre del 2018.
Art.
6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Decreto
Legislativo No. 320 de fecha 08 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 96, Tomo 423 de fecha 28 de mayo de 2019.