DECRETO N.°
259
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el
artículo 42, inciso segundo de la Constitución de la República establece la
obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de
custodia para los hijos de los trabajadores.
II. Que mediante
Sentencia de Inconstitucionalidad N.° 8-2015/16-2015/89-2016 acumulado, de
fecha 10 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial N.° 222, Tomo N.°
417, del 28 de ese mismo mes y año, la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia ordenó a la Asamblea Legislativa emitir una ley que
desarrollara ese precepto constitucional.
III. Que mediante
Decreto Legislativo N.° 20, de fecha de 31 de mayo de 2018, publicado en el
Diario Oficial N.° 112, Tomo N.° 419, del 19 de junio del mismo año, se emitió
la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos
de los Trabajadores, la cual entraría en vigencia veinticuatro meses después de
su publicación en el Diario Oficial; es decir, el 19 de junio de 2020.
IV. Que la entrada en vigencia
de dicha ley se ha prorrogado en dos ocasiones, a través de Decreto Legislativo
N.° 652, de fecha 4 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 123,
Tomo No. 427, del 16 del mismo mes y año, hasta el 1 de enero de 2021; y,
mediante Decreto Legislativo N.° 790, de fecha 10 de diciembre de 2020,
publicado en el Diario Oficial N.° 250, Tomo N.° 429, del 16 del mismo mes y
año, hasta el 1 de enero del 2022.
V. Que debido a
la necesidad de hacer un estudio integral de dicha ley, para poder
transversalizar el enfoque de Derechos Humanos de la primera infancia, la cual
debe garantizar la doctrina de protección integral y así salvaguardar el
interés superior de los hijos de los trabajadores que harán uso de dicho
servicio; es necesario conceder un periodo adicional para la implementación y
entrada en vigencia de la misma, hasta el uno de julio de 2022.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social,
DECRETA la
siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 1. Prorrógase hasta el uno de julio de dos mil veintidós, la entrada
en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas
para los Hijos de los Trabajadores, contenida en el Decreto Legislativo N.° 20,
de fecha 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N.° 112, Tomo N.°
419, del 19 de junio del mismo año.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia, a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los veintidós días del mes diciembre del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días
del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto
Legislativo No. 259 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 245, Tomo 433 de fecha 23 de diciembre de 2021.