DECRETO No. 790
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 42 inciso 2° de la
Constitución establece, la obligación de los patronos de instalar y mantener
salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores.
II. Que mediante Sentencia de
Inconstitucionalidad Nos 8-2015/16-2015/89-2016 acumulado, de fecha 10 de
noviembre de 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ordenó a la Asamblea Legislativa emitir una ley que desarrollara ese
precepto constitucional.
III. Que por Decreto Legislativo No. 20 del 31 de
mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo N° 419 de fecha 19 de
junio de 2018, la Asamblea decretó la Ley Especial para la Regulación e
Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, la cual entraría
en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial,
es decir el 19 de Junio de 2020.
IV. Que el Consejo Superior del Trabajo, sector
de trabajadores, empleadores y de gobierno, coincidió en que para que pudiera
cumplirse con lo establecido en la ley en mención era preciso que el sector
público, la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y las
municipalidades, se preparan de manera suficiente, realizando los ajustes
administrativos, operativos y presupuestarios dirigidos a que se cumpliesen las
condiciones, requerimientos generales y específicos en las instalaciones,
servicios y recursos humanos para satisfacer debidamente las necesidades de los
hijos de los trabajadores, solicitando en su momento prorrogar la entrada en
vigencia de la Ley a que hace referencia el considerando que antecede.
V. Que por Decreto Legislativo No. 652 de fecha
4 de junio del presente año publicado en el Diario Oficial N° 123, Tomo N° 427
de fecha 16 de junio del 2020, se prorrogó la entrada en vigencia de la Ley en
mención, hasta el 1 de enero de 2021.
VI. Que debido a los efectos económicos y
sociales consecuencia de la pandemia por COVID-19, así como la necesidad de
implementar medidas de bioseguridad, es necesario conceder un período adicional
para la implementación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 20 de
fecha 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo N° 419 de
fecha 19 de junio de 2018, por medio del cual se emitió la Ley Especial para la
Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de Los Trabajadores,
hasta el uno de enero de 2022.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República
por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social.
DECRETA la siguiente,
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
“Art. 1.-
Prorrógase hasta el uno de enero de dos mil veintidós, la entrada en vigencia
de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los
Hijos de los Trabajadores, contenida en el Decreto Legislativo No. 20 de fecha
treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial N°
112, Tomo N° 419, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho.”
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ
PRESIDENTE
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ
PRIMER
VICEPRESIDENTE
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA
VICEPRESIDENTA
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO
VICEPRESIDENTE
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
PRIMER
SECRETARIO
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO
SECRETARIO
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA
SECRETARIA
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA
SECRETARIA
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA
QUINTO
SECRETARIO
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO
SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
MARITZA
HAYDÉE CALDERÓN DE RÍOS
VICEMINISTRA
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
ENCARGADA
DEL DESPACHO.
Decreto Legislativo No. 790 de
fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 250, Tomo 429
de fecha 16 de diciembre de 2020.