DECRETO No. 790

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 42 inciso 2° de la Constitución establece, la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores.

II.     Que mediante Sentencia de Inconstitucionalidad Nos 8-2015/16-2015/89-2016 acumulado, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a la Asamblea Legislativa emitir una ley que desarrollara ese precepto constitucional.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 20 del 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo N° 419 de fecha 19 de junio de 2018, la Asamblea decretó la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, la cual entraría en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir el 19 de Junio de 2020.

IV.   Que el Consejo Superior del Trabajo, sector de trabajadores, empleadores y de gobierno, coincidió en que para que pudiera cumplirse con lo establecido en la ley en mención era preciso que el sector público, la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y las municipalidades, se preparan de manera suficiente, realizando los ajustes administrativos, operativos y presupuestarios dirigidos a que se cumpliesen las condiciones, requerimientos generales y específicos en las instalaciones, servicios y recursos humanos para satisfacer debidamente las necesidades de los hijos de los trabajadores, solicitando en su momento prorrogar la entrada en vigencia de la Ley a que hace referencia el considerando que antecede.

V.    Que por Decreto Legislativo No. 652 de fecha 4 de junio del presente año publicado en el Diario Oficial N° 123, Tomo N° 427 de fecha 16 de junio del 2020, se prorrogó la entrada en vigencia de la Ley en mención, hasta el 1 de enero de 2021.

VI.   Que debido a los efectos económicos y sociales consecuencia de la pandemia por COVID-19, así como la necesidad de implementar medidas de bioseguridad, es necesario conceder un período adicional para la implementación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 20 de fecha 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo N° 419 de fecha 19 de junio de 2018, por medio del cual se emitió la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de Los Trabajadores, hasta el uno de enero de 2022.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

DECRETA la siguiente,

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

“Art. 1.- Prorrógase hasta el uno de enero de dos mil veintidós, la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, contenida en el Decreto Legislativo No. 20 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial N° 112, Tomo N° 419, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARITZA HAYDÉE CALDERÓN DE RÍOS

VICEMINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 790 de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 250, Tomo 429 de fecha 16 de diciembre de 2020.