DECRETO
N° 4.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR SUR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
Artículo 203 de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos
en la económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un
Código Municipal que sentará los principios generales para su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
II. Que la Ley de
Reestructuración Municipal establece en su Artículo 1, la creación del
Municipio de San Salvador Sur, compuesto por los Distritos, antes Municipios
autónomos de San Marcos, Santo Tomás, Santiago Texacuangos, Panchimalco y
Rosario de Mora.
III. Que la Ley de
Urbanismo y Construcción en su Artículo 1 inciso segundo, establece que es
facultad exclusiva de los municipios, establecer todo lo relativo a la gestión
del ordenamiento y desarrollo territorial, entre lo cual se incluye los usos
del suelo, como manifestación de su autonomía y naturaleza de unidad política
esencial del Estado conforme lo dispone el Artículo 1 del Código Municipal.
IV. Que de conformidad a lo
establecido en los Artículos 5, 34 al 39, y 63 de la Ley de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial del Área Metropolitana de San Salvador, el Concejo
Municipal de San Salvador Sur es competente para ejercer los controles
urbanísticos y beneficios derivados de los instrumentos de planificación, entre
otras que asigna la misma ley.
V. Que, actualmente existe
en el Distrito de San Marcos la Ordenanza del Plan de Desarrollo Territorial
del Municipio de San Marcos, la cual, de conformidad a lo establecido por la
Ley de Reestructuración Municipal, se mantiene vigente mientras el Concejo
Municipal de San Salvador Sur, no la reforme, confirme, modifique, o derogue.
VI. Que, las unidades
técnicas de esta Alcaldía, trabajan en un plan sistemático y progresivo por la
unificación y creación de ordenanzas uniformes para todo el Municipio de San
Salvador Sur y los Distritos que la componen, siendo necesario mientras éstas
se culminan, realizar un trámite de adecuación a la realidad y la nueva
arquitectura legal de todo el municipio, de las ordenanzas que regulan el desarrollo
territorial de los distritos que aún se encuentran vigentes.
VII. Que la Ordenanza del
Plan de Desarrollo Territorial del Distrito de San Marcos, contiene duplicidad
normativa puesto que replica en idénticas condiciones, aspectos que ya se encuentran
tratados en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
del Área Metropolitana de San Salvador, lo cual implica una doble
reglamentación de trámites, que no cumplen la función de complemento y
desarrollo que típicamente una ordenanza por su naturaleza jurídica, debe tener
respecto a una ley o reglamento superior.
VIII. Que, específicamente en
lo relativo al procedimiento para cambio de uso de suelo y su compensación, la
Ordenanza del Plan de Desarrollo Territorial del Distrito de San Marcos, no
contempla expresamente una base jurídica para la realización de la misma, por
lo que anteriores administraciones emitieron un instructivo para el
procedimiento de cambio de uso de suelo caracterizado por una complejidad
innecesaria, exceso de plazos, y aplicación de normas jurídicas a supuestos y
objetos que no se encuentran sujetos a dichas leyes, así como porque en los
aspectos de duplicidad normativa se incluyen requisitos que lejos de
complementar y desarrollar las leyes superiores, han significado
históricamente, un retraso para las inversiones, el desarrollo inmobiliario,
trámites de personas particulares, y como resultado de ello, ha contribuido a
retrasar el desarrollo socioeconómico del municipio.
IX. Que, por todo lo antes
expresado, es indispensable actualizar el procedimiento para cambio de uso de
suelo contenido en el instructivo que actualmente se encuentra vigente, así
como la Ordenanza del Plan de Desarrollo Territorial del Distrito de San Marcos
por medio de una reforma para que esté en sintonía con los planes de desarrollo
estratégico y visión del gobierno central en la búsqueda del desarrollo
socioeconómico de los municipios a través de la prestación de un servicio
administrativo eficiente, que elimine barreras burocráticas y que al mismo
tiempo cumpla con las exigencias y requisitos técnicos para la realización de
todo desarrollo urbanístico que requiera cambio de uso de suelo.
POR LO
TANTO:
Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades señaladas en la
Constitución de la República de El Salvador y en el Código Municipal,
DECRETA
las siguientes:
“REFORMAS A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE SAN MARCOS”
Art. 1.- Refórmese el Artículo 23 de la
siguiente manera:
“De las
compensaciones por cambio en la clasificación del uso del suelo
Art. 23.- Es la obligación urbanística que se constituye ante el
cambio o transformación en la clasificación del uso de suelo, el cual es
otorgado de conformidad a los términos y procedimientos establecidos en el Plan
de Desarrollo Territorial.
Este cambio requerirá de aprobación mediante acuerdo de Concejo
Municipal.
El cálculo de la compensación se realizará de la siguiente forma:
C= Ati x (VCS - CU - VT) x P1
Donde:
- C: valor de compensación
por cambio en la clasificación del uso del suelo
- Ati: área total de
intervención del terreno en m²
- VCS: valor comercial
del suelo con norma por m²
- CU: costo de
urbanización por m²*
- VT: valor del terreno
rústico por m² (previo al cambio en la clasificación del uso del suelo)
establecido por un perito valuador autorizado por la Superintendencia del
Sistema Financiero.
- P1: porcentaje de
compensación por cambio de clasificación del suelo, equivalente al 20%.
*El
costo de urbanización en el caso de proyectos que combinen edificaciones de
diferentes usos y alturas deberá ser definido para cada tipología”.
Art. 2.- Refórmese el Artículo 28 de la
siguiente manera:
“De la
valuación inmobiliaria.
Art. 28.- Para efectos del cálculo del valor comercial del suelo,
valor de construcción y urbanización, y valor del terreno rústico requerido en
el valúo a presentar por todos los interesados en el trámite de cambio de uso
de suelo, se podrá utilizar cualquiera de los métodos de valuación inmobiliaria
y se hará mediante perito valuador debidamente inscrito en el registro de
peritos valuadores de la Superintendencia del Sistema Financiero.
El perito valuador justificará en su informe de avalúo, las
razones por las que aplicó el método seleccionado, por sobre cualquier otro
existente.
Complementario a lo anterior, la OPAMSS podrá construir
instrumentos del valor del suelo que contribuyan al establecimiento de cálculos
acordes a la realidad urbanística y socio-económica del sector.”
Art. 3.- Deróguese el Artículo 29 denominado “De
la selección de los peritos valuadores”.
Art. 4.- Refórmese el Artículo 31 de la
siguiente manera:
“Del
procedimiento de la compensación.
Art. 31.- Una vez determinada la procedencia de la compensación,
se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Aporte del 50% del
monto total a la municipalidad, previo al Permiso de Construcción o
Urbanización.
b) El restante 50% previo
a la Recepción de Obras parcial o final.
Dichas compensaciones u obras, o su valor, serán definidas por el
Concejo Municipal”.
Art. 5.- Las presentes reformas entrarán en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Municipal de San Salvador Sur, a los diecinueve
días del mes septiembre de dos mil veinticuatro.
MARIO
ROBERTO VÁSQUEZ CASTRO,
ALCALDE
MUNICIPAL.
JOSUÉ
CRISTIAN HERNÁNDEZ CANALES,
SÍNDICO
MUNICIPAL.
OSCAR
ANTONIO TORRES GÓMEZ,
SECRETARIO
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 4 de fecha 19 de septiembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 205, Tomo 445 de fecha 28 de octubre de 2024.