DECRETO No.
23.
CONSEJO DE
MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1263,
de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo
No. 161, del 11 del mismo mes y año se emitió la Ley del Seguro Social;
II. Que con base en la potestad conferida en el
inciso primero del art. 22 de la Ley del Seguro Social después de la
autorización del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de Creación y
Aplicación del Régimen Especial temporal de salud por riesgos comunes y de
maternidad para los marinos mercantes salvadoreños, el 15 de agosto 2017,
siendo publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo 416, de fecha 17 de agosto
de ese mismo año, el cual tenía por objeto garantizar la cobertura de seguridad
social a los marinos mercantes y sus beneficiarios, durante un periodo de un
año donde los agentes colocadores de marinos mercantes tenían que proceder con
su formalización conforme a las leyes del país.
III. Que a la fecha y con la entrada en vigencia
de la Ley Especial Reguladora para la Contratación y Colocación de la Gente de
Mar en Buques de Bandera Extranjera y su Reglamento, ya no es necesario ese
régimen transitorio; por lo que corresponde ahora es armonizar y adecuar ese
grupo de población a un régimen específico del seguro social a fin de
garantizar tanto sus derechos laborales como los beneficios de la seguridad
social para el marino mercante y su grupo familiar.
IV. Que teniendo en cuenta las características
particulares de este grupo de trabajadores quienes responden a un tipo de
contratación especial para ejercer sus labores; se hicieron los análisis
actuariales y las consultas pertinentes con las autoridades marítimas
portuarias a fin de proceder la inclusión de los marinos mercantes en el marco
normativo del RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL PARA LAS PERSONAS
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SUS BENEFICIARIOS a fin de que gocen de una
cobertura completa y no limitada como sucedía con el Régimen Temporal
previamente aprobado, tanto para el trabajador como para sus beneficiarios.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades legales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD
DEL SEGURO SOCIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SUS
BENEFICIARIOS.
Art.
1.- Sustitúyase el inciso 3° del Art. 3 del Reglamento, por el siguiente:
"Las
personas que realicen servicio pastoral, como actividad independiente, así como
los marinos mercantes, podrán aplicar al presente régimen."
Art.
2.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del
mes de septiembre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARITZA HAYDÉE CALDERÓN DE RÍOS,
Viceministra de Trabajo y Previsión Social,
Encargada del Despacho.
Decreto
Ejecutivo No. 23 de fecha 20 de septiembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 178, Tomo 424 de fecha 24 de septiembre de 2019.