DECRETO No. 23.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 del mismo mes y año se emitió la Ley del Seguro Social;

II.     Que con base en la potestad conferida en el inciso primero del art. 22 de la Ley del Seguro Social después de la autorización del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de Creación y Aplicación del Régimen Especial temporal de salud por riesgos comunes y de maternidad para los marinos mercantes salvadoreños, el 15 de agosto 2017, siendo publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo 416, de fecha 17 de agosto de ese mismo año, el cual tenía por objeto garantizar la cobertura de seguridad social a los marinos mercantes y sus beneficiarios, durante un periodo de un año donde los agentes colocadores de marinos mercantes tenían que proceder con su formalización conforme a las leyes del país.

III.    Que a la fecha y con la entrada en vigencia de la Ley Especial Reguladora para la Contratación y Colocación de la Gente de Mar en Buques de Bandera Extranjera y su Reglamento, ya no es necesario ese régimen transitorio; por lo que corresponde ahora es armonizar y adecuar ese grupo de población a un régimen específico del seguro social a fin de garantizar tanto sus derechos laborales como los beneficios de la seguridad social para el marino mercante y su grupo familiar.

IV.   Que teniendo en cuenta las características particulares de este grupo de trabajadores quienes responden a un tipo de contratación especial para ejercer sus labores; se hicieron los análisis actuariales y las consultas pertinentes con las autoridades marítimas portuarias a fin de proceder la inclusión de los marinos mercantes en el marco normativo del RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SUS BENEFICIARIOS a fin de que gocen de una cobertura completa y no limitada como sucedía con el Régimen Temporal previamente aprobado, tanto para el trabajador como para sus beneficiarios.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES Y SUS BENEFICIARIOS.

 

Art. 1.- Sustitúyase el inciso 3° del Art. 3 del Reglamento, por el siguiente:

"Las personas que realicen servicio pastoral, como actividad independiente, así como los marinos mercantes, podrán aplicar al presente régimen."

 

Art. 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARITZA HAYDÉE CALDERÓN DE RÍOS,

Viceministra de Trabajo y Previsión Social,

Encargada del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 23 de fecha 20 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 424 de fecha 24 de septiembre de 2019.