El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), en ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos 3 letras “a” y “b”, 51 y 58 letras “a”, “b”, “c” y “j” de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

 

Considerando:

I.      Que el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin más restricciones que las expresamente fijadas en una ley y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas, y que aseguren el respeto a los derechos y a la reputación de los demás.

II.     Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía administrativa y financiera; y que además es el ente encargado de velar por la correcta interpretación y aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

III.    Que la Ley de Acceso a la Información Pública dispone en el artículo 58 letra “j” establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y entidades.

IV.   Que la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos obliga a las instituciones con facultades normativas a la armonización de los procedimientos administrativos.

 

Por tanto, acuerda emitir el siguiente:

 

LINEAMIENTO PARA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Capítulo II: Disposiciones Finales

 

Vigencia

Art. 22.- Téngase por derogado el LINEAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Emitido por este Instituto.

 

El presente Lineamiento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte.

 

SILVIA CRISTINA PÉREZ SÁNCHEZ,

COMISIONADA PRESIDENTA EN FUNCIONES.

 

CLAUDIA LIDUVINA ESCOBAR CAMPOS,

COMISIONADA.

 

ANDRÉS GREGORI RODRÍGUEZ,

COMISIONADO.

 

CESIA YOSABETH MENA REINA,

COMISIONADA EN FUNCIONES.

 

DANIELLA HUEZO SANTOS,

COMISIONADA EN FUNCIONES.

 

Lineamientos de fecha 02 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 429 de fecha 04 de noviembre de 2020.