El Pleno del Instituto de Acceso a
la Información Pública (IAIP), en ejercicio de las atribuciones legales
establecidas en los artículos 3 letras “a” y “b”, 51 y 58 letras “a”, “b”, “c”
y “j” de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Considerando:
I. Que el pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir
y difundir información e ideas de toda índole, sin más restricciones que las
expresamente fijadas en una ley y que sean necesarias para la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas, y que
aseguren el respeto a los derechos y a la reputación de los demás.
II. Que el Instituto de Acceso a la Información
Pública es una institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía administrativa y financiera; y que además es
el ente encargado de velar por la correcta interpretación y aplicación de la
Ley de Acceso a la Información Pública.
III. Que la Ley de Acceso a la Información
Pública dispone en el artículo 58 letra “j” establecer los lineamientos para el
manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la
información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y
entidades.
IV. Que la entrada en vigencia de la Ley de
Procedimientos Administrativos obliga a las instituciones con facultades
normativas a la armonización de los procedimientos administrativos.
Por tanto, acuerda
emitir el siguiente:
LINEAMIENTO PARA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
Capítulo II: Disposiciones Finales
Vigencia
Art. 22.-
Téngase por derogado el LINEAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN
Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Emitido por este
Instituto.
El presente
Lineamiento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, San Salvador, a los dos días del mes de abril
de dos mil veinte.
SILVIA
CRISTINA PÉREZ SÁNCHEZ,
COMISIONADA
PRESIDENTA EN FUNCIONES.
CLAUDIA
LIDUVINA ESCOBAR CAMPOS,
COMISIONADA.
ANDRÉS
GREGORI RODRÍGUEZ,
COMISIONADO.
CESIA
YOSABETH MENA REINA,
COMISIONADA
EN FUNCIONES.
DANIELLA
HUEZO SANTOS,
COMISIONADA
EN FUNCIONES.
Lineamientos de fecha 02 de abril
de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 429 de fecha 04 de
noviembre de 2020.