DECRETO No. 129
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 624,
de fecha 9 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 187, Tomo N°
417, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitieron las Disposiciones
Especiales Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar, las cuales tienen
por objeto regular el procedimiento administrativo mediante el cual se podrá
determinar la baja disciplinaria del personal contemplado en el art. 56 de la
Ley de la Carrera Militar, tropa y bandas de música militar, que incurran en
alguna de las causales previstas en ese decreto transitorio, estableciendo las
disposiciones que aseguren el respeto de sus derechos y garantías procesales.
II. Que las Disposiciones Especiales
Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar han sido de gran utilidad para
depurar casos de personal militar, que de conformidad al referido decreto
transitorio, no ameritan continuar de alta en la Fuerza Armada.
III. Que las referidas Disposiciones Especiales
Transitorias entraron en vigencia el 18 de octubre de 2017 y sus efectos
caducarán el 17 de octubre de 2018; razón por la cual, se vuelve necesario
prorrogar los efectos de dichas disposiciones, mientras se actualizan las
disposiciones del Código de Justicia Militar.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Viceministro de la Defensa Nacional, Encargado del
Despacho.
DECRETA:
Art.
1.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre del 2019 los efectos del Decreto Legislativo
No. 624, de fecha 9 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 187,
Tomo N° 417, del 9 de octubre de ese mismo año, que contiene las Disposiciones
Especiales Transitorias sobre la Baja Disciplinaria Militar.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 17 de octubre de
2018, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días
del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Decreto
Legislativo No. 129 de fecha 26 de septiembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 190, Tomo 421 de fecha 11 de octubre de 2018.