DECRETO NÚMERO QUINCE:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
CENTRO,
CONSIDERANDO QUE:
I- De conformidad al artículo 204 de la
Constitución de la República en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía
del municipio implica poder decretar Ordenanzas y gestionar libremente las
materias de su competencia.
II- El artículo 14 de la Constitución de la
República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución
o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las
ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la
administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que
correspondan al municipio.
III- De conformidad al artículo 32 del Código
Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio
que regulan asuntos de interés local; y de acuerdo con el artículo 126 del
Código Municipal establece que las multas que imponga la administración
municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que
hubiere lugar, conforme a la ley.
IV- Por medio del Decreto Legislativo No. 661, de
fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de
fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana
y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el
establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la
promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia
social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios
públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto,
tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere
necesario.
V- De conformidad a los artículos 8 letra a),
110 letra c) y el 112 de la citada ley en el Considerando anterior, el Concejo
Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas
Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad.
VI- Según Decreto Legislativo No. 856 de fecha 15
de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo N° 418, de
fecha 13 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Procedimientos
Administrativos, la cual entró en vigencia en febrero de 2019; con la finalidad
de establecer un ordenamiento jurídico que regule con carácter general y
uniforme los procedimientos que debe seguir la administración pública de
conformidad a los principios proclamados en la Constitución de la República.
VII- Por medio del Decreto Municipal No. 30, de
fecha 18 de septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial No. 217 Tomo:
429, de fecha 29 de octubre de 2020 se emitió la Ordenanza para la Convivencia
Ciudadana del Municipio de San Salvador.
VIII- Por medio del Decreto Municipal No. 4, de fecha
26 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 417, de fecha
23 de octubre de 2017 se emitió la Ordenanza de Convivencia Ciudadana,
Contravenciones Administrativas y Resolución Alterna de Conflictos del
Municipio de Mejicanos.
IX- Por medio del Decreto Municipal No. 1, de
fecha 2 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 391, de
fecha 12 de abril de 2011, se emitió la Nueva Ordenanza Contravencional del
Municipio de Ayutuxtepeque.
X- Por medio del Decreto Municipal No. 3, de fecha
20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo 396, de
fecha 17 de septiembre de 2012, se emitió la Ordenanza para la Convivencia
Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Ciudad Delgado.
XI- Por medio del Decreto Municipal No. 4, de
fecha 2 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 401, de
fecha 27 de noviembre de 2013 se emitió la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y
Contravenciones Administrativas del Municipio de Cuscatancingo.
XII- Por medio del Decreto Legislativo No. 762, de
fecha 13 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial No. 110 Tomo N° 439
de fecha: 14 de junio de 2023, se emitió la Ley Especial Para La
Reestructuración Municipal, la cual sienta las bases para asegurar el correcto
funcionamiento de una gestión municipal, que cumpla con las finalidades
exigencias y condiciones establecidas en el Código Municipal, como en otras
normativas que regulan el que hacer municipal y su interacción. Por medio de
dicha ley se estableció lo imperioso de reestructurar los 262 municipios, que a
su vez representan por requerimiento legal, una infraestructura y recursos
excesivos, que sobrepasan la capacidad económica del municipio, que dificultan
la realización de las obras sociales en beneficio de sus habitantes, por lo que
se reestructura a 44 municipios.
XIII- De conformidad a la citada Ley de
Reestructuración el Municipio de San Salvador Cambio su Nombre a Municipio de
San Salvador Centro y se conforma de cinco distritos los cuales son: Distrito
de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador y Capital de
la República, Distrito de Cuscatancingo, Distrito de Ciudad Delgado y de
conformidad al artículo 8. De la precitada Ley se establece que las Leyes de
Impuestos Municipales de cada municipio, así como sus respectivas Ordenanzas
Municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la
Legislación General y particular de cada municipio, continuarán en vigencia,
hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen,
reformen o aprueben nuevas Leyes y Ordenanzas.
XIV- Conforme a lo establecido en el art. 1 de la
Ley Especial para la Reestructuración Municipal, el territorio de El Salvador
para su administración continuará dividido en los actuales catorce
departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos
distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos y
los actuales municipios no desaparecen y se convierten en Distritos…la
denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que
se incorporen los distritos seguido del departamento al cual pertenece y de su
ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o
de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo, la
denominación de los Distritos se formará con su nombre histórico, seguido del
nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La distribución por
departamento del municipio y distritos para el caso en concreto será la
siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de Ayutuxtepeque,
Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y
Distrito de Ciudad Delgado.
XV- Según acuerdo municipal número 3.4 tomado en la
sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo del 2024, se aprobó oficializó e
implementó el cambio de estructura organizativa de la Alcaldía Municipal de San
Salvador Centro, en su numeral 33, se crearon los distritos de Ayutuxtepeque,
Mejicanos, San Salvador, Cuscatancingo y Ciudad Delgado.
XVI- Siendo un deber de la municipalidad velar por
el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica Convivencia Ciudadana y
para lograrlo se requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la
Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades
del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del
bien común general, estableciendo normas que regulen aquellas conductas de
común práctica que afectan a sus habitantes, sin violentar el principio de
legalidad que viene derivado del principio de seguridad jurídica, es preciso
que la normativa sea clara y aplicable bajo las competencias otorgadas a la
autoridad competente de aplicarla, es por ello que se debe crear una normativa
que regule por igual la conducta de todos los habitantes de San Salvador Centro
y aquellos que transitan por sus Distritos.
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR CENTRO
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIAS
Art.
119.- El contenido de la presente Ordenanza Deroga expresamente la vigencia de
las ordenanzas: Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San
Salvador, emitida en fecha 18 de septiembre del año 2020, según Decreto
Municipal N°. 30, publicada en el Diario Oficial N° 217, Tomo 429, de fecha 29
de octubre del año 2020; Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Contravenciones
Administrativas y Resolución Alterna de Conflictos del Municipio de Mejicanos
emitida mediante Decreto Municipal, Decreto Municipal No. 4, de fecha 26 de
julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 417, de fecha 23 de
octubre de 2017, la Nueva Ordenanza Contravencional del Municipio de
Ayutuxtepeque emitida por medio de Decreto Municipal No. 1, de fecha 2 de marzo
de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 391, de fecha 12 de abril
de 2011, la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones
Administrativas del Municipio de Ciudad Delgado emitida mediante Decreto
Municipal No. 3, de fecha 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial
No. 172, Tomo 396, de fecha 17 de septiembre de 2012, la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de
Cuscatancingo emitida por medio de Decreto Municipal No. 4, de fecha 2 de
octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 401, de fecha 27
de noviembre de 2013.
VIGENCIA
Art.
120.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en
el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Salvador Centro, el día
veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
ALCALDE
DE SAN SALVADOR CENTRO.
BEATRIZ
LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
SÍNDICO
MUNICIPAL.
EVELYN
MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,
SECRETARIO
MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 15 de fecha
21 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo 448 de fecha
16 de julio de 2025.