DECRETO NÚMERO QUINCE:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CENTRO,

 

CONSIDERANDO QUE:

I-      De conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía del municipio implica poder decretar Ordenanzas y gestionar libremente las materias de su competencia.

II-     El artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio.

III-    De conformidad al artículo 32 del Código Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local; y de acuerdo con el artículo 126 del Código Municipal establece que las multas que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley.

IV-   Por medio del Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

V-    De conformidad a los artículos 8 letra a), 110 letra c) y el 112 de la citada ley en el Considerando anterior, el Concejo Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad.

VI-   Según Decreto Legislativo No. 856 de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo N° 418, de fecha 13 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos, la cual entró en vigencia en febrero de 2019; con la finalidad de establecer un ordenamiento jurídico que regule con carácter general y uniforme los procedimientos que debe seguir la administración pública de conformidad a los principios proclamados en la Constitución de la República.

VII-  Por medio del Decreto Municipal No. 30, de fecha 18 de septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial No. 217 Tomo: 429, de fecha 29 de octubre de 2020 se emitió la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.

VIII- Por medio del Decreto Municipal No. 4, de fecha 26 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 417, de fecha 23 de octubre de 2017 se emitió la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Contravenciones Administrativas y Resolución Alterna de Conflictos del Municipio de Mejicanos.

IX-   Por medio del Decreto Municipal No. 1, de fecha 2 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 391, de fecha 12 de abril de 2011, se emitió la Nueva Ordenanza Contravencional del Municipio de Ayutuxtepeque.

X-    Por medio del Decreto Municipal No. 3, de fecha 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo 396, de fecha 17 de septiembre de 2012, se emitió la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Ciudad Delgado.

XI-   Por medio del Decreto Municipal No. 4, de fecha 2 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 401, de fecha 27 de noviembre de 2013 se emitió la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Cuscatancingo.

XII-  Por medio del Decreto Legislativo No. 762, de fecha 13 de junio del 2023, publicado en el Diario Oficial No. 110 Tomo N° 439 de fecha: 14 de junio de 2023, se emitió la Ley Especial Para La Reestructuración Municipal, la cual sienta las bases para asegurar el correcto funcionamiento de una gestión municipal, que cumpla con las finalidades exigencias y condiciones establecidas en el Código Municipal, como en otras normativas que regulan el que hacer municipal y su interacción. Por medio de dicha ley se estableció lo imperioso de reestructurar los 262 municipios, que a su vez representan por requerimiento legal, una infraestructura y recursos excesivos, que sobrepasan la capacidad económica del municipio, que dificultan la realización de las obras sociales en beneficio de sus habitantes, por lo que se reestructura a 44 municipios.

XIII- De conformidad a la citada Ley de Reestructuración el Municipio de San Salvador Cambio su Nombre a Municipio de San Salvador Centro y se conforma de cinco distritos los cuales son: Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador y Capital de la República, Distrito de Cuscatancingo, Distrito de Ciudad Delgado y de conformidad al artículo 8. De la precitada Ley se establece que las Leyes de Impuestos Municipales de cada municipio, así como sus respectivas Ordenanzas Municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la Legislación General y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas Leyes y Ordenanzas.

XIV- Conforme a lo establecido en el art. 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, el territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en Distritos…la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se incorporen los distritos seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo, la denominación de los Distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La distribución por departamento del municipio y distritos para el caso en concreto será la siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y Distrito de Ciudad Delgado.

XV- Según acuerdo municipal número 3.4 tomado en la sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo del 2024, se aprobó oficializó e implementó el cambio de estructura organizativa de la Alcaldía Municipal de San Salvador Centro, en su numeral 33, se crearon los distritos de Ayutuxtepeque, Mejicanos, San Salvador, Cuscatancingo y Ciudad Delgado.

XVI- Siendo un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica Convivencia Ciudadana y para lograrlo se requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general, estableciendo normas que regulen aquellas conductas de común práctica que afectan a sus habitantes, sin violentar el principio de legalidad que viene derivado del principio de seguridad jurídica, es preciso que la normativa sea clara y aplicable bajo las competencias otorgadas a la autoridad competente de aplicarla, es por ello que se debe crear una normativa que regule por igual la conducta de todos los habitantes de San Salvador Centro y aquellos que transitan por sus Distritos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

DECRETA la siguiente:

 

ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO

 

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

 

DEROGATORIAS

Art. 119.- El contenido de la presente Ordenanza Deroga expresamente la vigencia de las ordenanzas: Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador, emitida en fecha 18 de septiembre del año 2020, según Decreto Municipal N°. 30, publicada en el Diario Oficial N° 217, Tomo 429, de fecha 29 de octubre del año 2020; Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Contravenciones Administrativas y Resolución Alterna de Conflictos del Municipio de Mejicanos emitida mediante Decreto Municipal, Decreto Municipal No. 4, de fecha 26 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 417, de fecha 23 de octubre de 2017, la Nueva Ordenanza Contravencional del Municipio de Ayutuxtepeque emitida por medio de Decreto Municipal No. 1, de fecha 2 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 391, de fecha 12 de abril de 2011, la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Ciudad Delgado emitida mediante Decreto Municipal No. 3, de fecha 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo 396, de fecha 17 de septiembre de 2012, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Cuscatancingo emitida por medio de Decreto Municipal No. 4, de fecha 2 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 401, de fecha 27 de noviembre de 2013.

 

VIGENCIA

Art. 120.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Salvador Centro, el día veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

ALCALDE DE SAN SALVADOR CENTRO.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

EVELYN MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 15 de fecha 21 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo 448 de fecha 16 de julio de 2025.