DECRETO NÚMERO UNO

 

El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

 

CONSIDERANDO:

I.-         Que el inciso primero del Artículo 103 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.

II.-        Que de conformidad al inciso primero del Artículo 105 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece la Constitución.

III.-       Que el Artículo 117 de la Constitución de la República, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.

IV.-      Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, inciso primero, declara que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y en el 206 de la misma, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados por ellos, y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la Municipalidad en el Desarrollo de tales planes.

V.-       Que de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, Decreto Número 232, Diario Oficial 107, tomo 151, la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural de la localidad, corresponde al respectivo Municipio. Dichos planes deberán enmarcarse en el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

VI.-      Que la Ley de Medio Ambiente en su Artículo 15, literal f, regula con toda precisión que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, debe tomar como base principalmente, la elaboración de planes municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural con perspectiva local, así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos, de conformidad a los artículos 2, literales a y b, y Artículo 117 de la Constitución de la República.

VII.-     Que en consecuencia, cada Concejo Municipal, tiene facultad en su jurisdicción, de conformidad al Artículo 4 del Código Municipal, para la elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo Urbanos y Rurales reconociéndose por tanto, el uso actual de la tierra y el derecho a decidir sobre el cambio de calificación de rústica a urbana para usos futuros como una realidad, debiendo quedar así establecido en dichos Planes u Ordenanzas, así como la competencia contenida en los numerales 8,10 y 28 del mismo artículo 4 referido el incremento y protección de los recursos renovables y no renovables.

VIII.-    Que el crecimiento y transformación urbana del Municipio de Nuevo Cuscatlán debe asimilarse en positivo, como una oportunidad de salir del atraso y exclusión a que ha sido sometido históricamente este territorio, todo con reglas claras y sostenibles y canalizarse de tal manera que no constituya una amenaza para sus habitantes y recursos en general.

IX.-      Que la población de Nuevo Cuscatlán necesita de nuevas alternativas y opciones de trabajo, dignificación y transformación de su calidad de vida y eso se puede alcanzar con un plan de Desarrollo Sostenible que identifique y planifique la transformación del territorio en virtud de implantar en Nuevo Cuscatlán una nueva Ciudad y un nuevo lugar en donde su gente en armonía con el Medio Ambiente y de la mano del Desarrollo, alcance una categoría de ciudadano con plenos derechos y oportunidades.

X.-       Que ante el agotamiento de oportunidades de vivir en los grandes centros urbanos del área Metropolitana, se impone a esta zona Central del país y en especial a Nuevo Cuscatlán, la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo de su territorio, desde la función normativa que la Constitución le otorga y le faculta en aras de gerenciar eficientemente los recursos materiales y naturales de su jurisdicción en pro del bien común y del desarrollo de su población.

XI.-      Que no obstante la existencia de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN, publicada en el Diario Oficial número 61, Tomo 399, el 05 de abril del año 2013, su primera reforma publicada en el Diario Oficial número 240, tomo 405 del 23 de diciembre de 2014, y segunda reforma publicada en el Diario Oficial número 170, Tomo 416, el 13 de septiembre del año 2017; es necesario regular la dinámica económica, comercial, cultural y turística dentro del espacio del Casco Urbano para la consolidación del plan maestro de Nuevo Cuscatlán, que permita el estímulo de la actividad turística y comercial, sin afectación de la vida habitacional y familiar cotidiana de sus habitantes.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, en los artículos 203, 204 numerales 3 y 5, Artículo 206 y con base al Artículo 4, numerales 1, 5, 10,19, y 22 Artículo 6, Artículo 30 numeral 6, todos del Código Municipal vigente

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN

 

Publicada en el Diario Oficial número 61, Tomo 399, el 05 de abril del año 2013, su primera reforma publicada en el Diario Oficial número 240, tomo 405 del 23 de diciembre de 2014, y su segunda reforma publicada en el Diario Oficial número 170, Tomo 416, el 13 de septiembre del año 2017.

 

Art. 1.- Refórmese y agréguese el inciso segundo al Art. 14.- Zona de Desarrollo Económico Social, de la siguiente manera:

Art. 14.- Zona de Desarrollo Económico Social, Son las zonas destinadas a usos combinados e integrales, considerándose la combinación de uso habitacional, turístico, servicios comerciales vecinales tipo T2, actividades institucionales, las cuales en conjunto configuran un polo de desarrollo Económico y Social.

Con el fin de regular la dinámica económica, comercial, cultural y turística dentro del espacio del Casco Urbano de Nuevo Cuscatlán, y considerando toda la zona del centro constituida por 12 cuadras, queda establecido que los inmuebles con vocación de renta en un radio de cincuenta metros alrededor del perímetro de la Plaza Municipal, no podrán orientarse a actividades que no estén de acorde o afecte negativamente e interfiera en el sano desarrollo económico, comercial, cultural y turístico de la zona, tal como son casas de empeño, locales de actividad partidaria o sedes de proselitismo, pensiones o moteles, hospedajes, cantinas, salas de maquinitas, barra shows, comercialización de chatarra, ventas ambulantes permanentes sin control y registro municipal que generen contaminación visual, de ruido, de convivencia y de cualquier otra índole.

 

Art. 2.- La presente Reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio de Nuevo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

 

IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,

ALCALDESA MUNICIPAL.

 

HÉCTOR DAVID MELÉNDEZ AYALA

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

ANNA MARIA COPIEN DE VALENZUELA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 24 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo 420 de fecha 17 de septiembre de 2018.