DECRETO NÚMERO CINCO
El Concejo Municipal de
Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
CONSIDERANDO:
I.- Que el inciso primero del Artículo 103 de la
Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
privada en función social.
II.- Que de conformidad al inciso primero del
Artículo 105 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y
garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea
individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no
podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como
derecho de propiedad establece la Constitución.
III.- Que el artículo 117 de la Constitución de la
República, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales.
IV.- Que el artículo 203 de la Constitución de la
República, inciso primero, declara que los municipios serán autónomos en lo
económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código
Municipal que sentará los principios generales para su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y en el 206 de la misma,
ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados
por ellos, y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la
Municipalidad en el Desarrollo de tales planes.
V.- Que de conformidad a la Ley de Urbanismo y
Construcción, decreto número 232, Diario oficial 107, tomo 151, la elaboración,
aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural de la localidad,
corresponde al respectivo Municipio. Dichos planes deberán enmarcarse en el
cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
VI.- Que la Ley de Medio Ambiente en su artículo 15,
literal f, regula con toda precisión que los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial, debe tomar como base principalmente, la elaboración
de planes municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe
entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural con perspectiva
local, así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los
mismos, de conformidad a los artículos 2, literales a y b, y Artículo 117 de la
Constitución de la República.
VII.- Que en consecuencia, cada Concejo Municipal,
tiene facultad en su jurisdicción, de conformidad al artículo 4 del Código
Municipal, para la elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo
Urbanos y Rurales reconociéndose por tanto, el uso actual de la tierra y el
derecho a decidir sobre el cambio de calificación de rústica a urbana para usos
futuros como una realidad, debiendo quedar así establecido en dichos Planes u
Ordenanzas, así como la competencia contenida en los numerales 8,10 y 28 del
mismo artículo 4 referido el incremento y protección de los recursos renovables
y no renovables.
VIII.- Que el crecimiento y transformación urbana del Municipio de Nuevo
Cuscatlán debe asimilarse en positivo, como una oportunidad de salir del atraso
y exclusión a que ha sido sometido históricamente este territorio, todo con
reglas claras y sostenibles y canalizarse de tal manera que no constituya una
amenaza para sus habitantes y recursos en general.
IX.- Que la población de Nuevo Cuscatlán necesita de nuevas
alternativas y opciones de trabajo, dignificación y transformación de su
calidad de vida y eso se puede alcanzar con un plan de Desarrollo Sostenible
que identifique y planifique la transformación del territorio en virtud de
implantar en Nuevo Cuscatlán una nueva Ciudad y un nuevo lugar en donde su
gente en armonía con el Medio Ambiente y de la mano del Desarrollo, alcance una
categoría de ciudadano con plenos derechos y oportunidades.
X.- Que ante el agotamiento de oportunidades de
vivir en los grandes centros urbanos del área Metropolitana, se impone a esta
zona Central del país y en especial a Nuevo Cuscatlán, la ineludible
responsabilidad de regular los usos del suelo de su territorio, desde la
función normativa que la Constitución le otorga y le faculta en aras de
gerenciar eficientemente los recursos materiales y naturales de su jurisdicción
en pro del bien común y del desarrollo de su población.
XI.- Que no obstante la existencia de la ORDENANZA
MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS ACTUACIONES
URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN, publicada en el Diario Oficial
número 61, Tomo 399, el 05 de abril del año 2013, y su reforma publicada en el
Diario Oficial número 240, tomo 405 del 23 de diciembre de 2014, existen
una serie de elementos contenidos en ésta, que deben ser homologados con las Directrices
de la zonificación ambiental y los usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas
aledañas ”, Decreto 16, aprobado el 07 de junio de 2016, en lo que
concierne a los territorios de Nuevo Cuscatlán que estén ubicados en la
comprensión territorial de la Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de
verdadera influencia, con el fin de que la aplicación de la normatividad
constructiva y de conservación, goce de estabilidad y competencia institucional
diferenciada entre Instituciones del Estado y Municipalidad, pero a la vez con
una línea y filosofía común respecto a la actuación en las aprobaciones a
otorgar.
POR TANTO:
En uso de las
facultades que le confiere la Constitución de la República, en los artículos
203, 204 numerales 3 y 5, Artículo 206 y con base al Artículo 4, numerales 1,
5, 10,19, y 22 Artículo 6, Artículo 30 numeral 6, todos del Código Municipal
vigente DECRETA la siguiente:
REFORMA A
LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS
ACTUACIONES URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN Publicada en el
Diario Oficial número 61, Tomo 399, el 05 de abril del año 2013, y su reforma
publicada en el Diario Oficial número 240, tomo 405 del 23 de diciembre de 2014
Art. 1.-
AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de esta ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA
REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DEL MUNICIPIO
DE NUEVO CUSCATLAN, publicada en el Diario Oficial número 61, Tomo 399, el 05
de abril del año 2013, y su reforma publicada en el Diario Oficial número 240,
tomo 405 del 23 de diciembre de 2014, se aplicarán como su denominación lo
indica en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
conforme el mapa de usos que forma parte de esta normativa y tiene como
finalidad procurar una racional y adecuada ocupación y utilización del suelo,
dotando de ejercicio de control sobre el mismo a la Municipalidad de Nuevo
Cuscatlán, la cual en cumplimiento a sus Ordenanzas y a la Ley y Reglamento de
Urbanismo y Construcción, a la Ley de Medio Ambiente, así como a las
Directrices de la zonificación ambiental y los usos para la Cordillera del
Bálsamo y zonas aledañas, Decreto 16, en lo que concierne a unificación de
interpretación de pendientes del suelo, clasificaciones de usos, y regulaciones
de aquellos territorios municipales que estén ubicados en la comprensión
geográfica denominada Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de verdadera
influencia y las demás leyes relacionadas a la materia. Ejercerá esta
regulación sobre las construcciones o edificaciones de todo tipo y determinará
cualquier observación, condiciones o necesidad de readecuación sobre la
situación actual (cuando la emergencia o riesgo así lo amerite). Para la
aplicación e interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza, se tomará
en cuenta los planos y visitas territoriales de detalle que realicen los
técnicos de Urbanismo y Desarrollo de la Municipalidad.
Art. 2.-
OBJETO: La
presente Ordenanza tiene como objeto regular el uso del suelo y las actuaciones
urbanísticas en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, estableciendo los
requerimientos que deberán cumplir todas las parcelaciones, urbanizaciones,
desarrollos comerciales e industriales y habitacionales ya sea individual o
proyectos de vivienda a mayor escala, para obtener como resultado un desarrollo
sostenible que tenga como centro el ser humano, su bienestar social, económico
y ambiental, tanto en el presente como en el futuro. Serán principios
fundamentales de este objetivo y sus procesos internos, la protección
equilibrada del medio ambiente, la búsqueda de opciones de desarrollo y
transformación de la calidad de vida que históricamente han tenido los
pobladores de Nuevo Cuscatlán, la protección y aprovechamiento efectivo del
recurso hídrico, y la gestión de desarrollo local con enfoque de prevención y
ataque a las vulnerabilidades físicas, materiales y ambientales de la
localidad.
Art. 3.-
ALCANCES, los
alcances de la siguiente Ordenanza son:
• Establecer la zonificación territorial en
el municipio, la vocación y régimen de uso de cada una de ellas.
• Armonizar la actuación municipal con las
Directrices de la zonificación ambiental y los usos para la “Cordillera del
Bálsamo y zonas aledañas” Decreto 16, en cuanto a calificación de pendientes,
tamaño de la parcela, bono de impermeabilización, determinación de condiciones
estructurales a cumplir de acuerdo a intervención urbanística, protección y
conservación de zonas restringidas o de vocación ecológica, y minimización de
impacto ambiental, en aquellos territorios localizados en la comprensión
geográfica denominada Cordillera del Bálsamo o zonas de verdadera influencia,
• Determinar los usos predominantes y las
actuaciones urbanísticas permitidas y prohibidas en las diferentes zonas de uso
de suelo, de acuerdo al inciso anterior.
• Determinar las normas de parcelación,
urbanización, construcción y desarrollo para las diferentes zonas de uso del
suelo, en concordancia a las distintas configuraciones topográficas de ese
territorio.
• Establecer incentivos y responsabilidades
de los distintos desarrolladores, promoviendo el compromiso ecológico en sus
actuaciones.
• Determinar la cuota de responsabilidad y
compensación social que debe aportar a la Municipalidad cada uno de los
desarrolladores de los distintos proyectos.
• Establecer los criterios que deben
cumplir los propietarios o desarrolladores de proyectos nuevos, que permitan
integración social adecuada en una realidad histórica que requiere de
compromiso y cumplimiento estricto de los desarrolladores para con la población
y territorio en el que van a ejecutar sus proyectos.
• Normar el uso de suelo particular y
específico en las edificaciones y/o reparaciones, ampliaciones o cualquier
cambio en las viviendas unipersonales.
Art. 4.-
DE LOS USOS DEL SUELO, Los usos de suelo se clasifican en generales o globales y
específicos. Los globales son usos generales, y pueden ser Urbanizaciones,
Residenciales, vivienda individual, complejos de apartamentos, instalaciones o
edificios comerciales, industriales, equipamientos y cualquier otro uso que
genere actividad o flujo colectivo. El uso de suelo particular se refiere a
Suelos con características especiales tal como: no urbanizables por ser de
máxima protección, deslizamiento o riesgo, o de protección por inundación o
desastres.
Art. 5.-
DEFINICIONES:
Para mejor
entendimiento de los términos usados en la presente Ordenanza, se establecen
las siguientes definiciones:
ANTROPOGENICO:
Se
refiere a los riesgos originados por las actividades humanas sobre el medio
ambiente. Ejemplo: Destrucción indiscriminada de cobertura vegetal en las zonas
altas que originan procesos de erosión y posteriores riesgos a deslizamientos
en las comunidades ubicadas en la parte baja de las laderas.
ECOTURISMO:
turismo
responsable con la conservación del medio ambiente, que tiene como premisa
fundamental minimizar los impactos negativos para el ambiente y para la
comunidad que genera la actividad.
RESIDENCIA
VACACIONAL:
casa de habitación de segunda residencia, es decir que no representa la
residencia principal y usualmente es habitada únicamente en los periodos
vacacionales, así mismo conserva características propias de las casas de campo
y de antiguas fincas y que se adapta a su entorno natural.
IMPACTO
HIDROLOGICO CONTROLADO Se considera impacto hidrológico controlado, cuando en los
proyectos o intervenciones específicas, el pico del hidrograma generado con el
factor de impermeabilización del suelo (FIS) y factor de impermeabilización
total (FIT) propuestos, no superen lo máximo establecido en esta ordenanza para
el desarrollo de proyectos.
FIS: (factor de
impermeabilización del suelo) representa el grado de impermeabilización o
superficie no absorbente del suelo. Este valor resulta de dividir la superficie
total conformada por cubiertas y pisos en proyección horizontal, por la
superficie total del terreno.
FIT: (Factor de
impermeabilización Total) representa el grado de impermeabilización o
superficie no absorbente total. Este valor resulta de dividir la superficie
total construida en la parcela más la superficie de pisos no cubiertos, por la
superficie total del terreno. Para el cálculo de la superficie total construida
se considerará la sumatoria de las superficies cubiertas de cada nivel.
COMPENSACION
SOCIAL:
Son áreas de equipamiento social, o cálculo de aporte económico establecido
sobre el valor del terreno de los proyectos, complementario y adicional a lo
establecido por el artículo 65 del Reglamento de la ley de Urbanismo y
Construcción, y determinado en los artículos 35 y 36 de la presente Ordenanza.
ACTIVIDADES
CIENTIFICO CULTURALES: se refiere a la utilización del medio para experiencias e
investigación de tipo científico, visitas de difusión de conocimientos en orden
a la cultura de masas e iniciación a la naturaleza. Suponen una cierta
modificación del medio y, en muchos casos (centros o aulas de la naturaleza,
instalaciones de observación, etc). La construcción de edificios e
instalaciones de cierto nivel, si bien de superficie y volumen reducido en
relación con la zona a que se aplica.
EXCURSIONISMO
Y CONTEMPLACION: Actividad de tipo extensivo, poco incidente en el medio físico,
que implica el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de
infraestructura o acondicionamiento para su práctica como no sea pequeñas obras
de paso (pasos sobre arroyos, tramos de sendas, miradores, etc.) que se
presumen cuidadosas e integradas en el paisaje.
PRESERVACION
ESTRICTA:
mantenimiento de la situación y su evolución sin intervención humana o siendo
ésta mínima y de carácter estrictamente científico o cultural; se trata de una
actividad de escasa incidencia que casi consiste en “no hacer nada”.
CONSERVACION
ACTIVA:
Continuidad del uso actual, mantenimiento indefinido de las condiciones de uso
y explotación que se vengan realizando siempre con la participación activa del
hombre.
REGENERACION
DEL ECOSISTEMA Y/O DEL PAISAJE: Se refiere a aquellos tratamientos de tipo
cultural capaces de reconducir la zona a que se aplique la situación primigenia
a otros estados de equilibrio supuestamente más valiosos. Esta regeneración puede
adoptar formas distintas según la casuística particular de las unidades a que
se asigne (podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación
selectiva de la
vegetación,
tratamiento de plagas y enfermedades, etc.), pudiendo especificarse éstas en el
propio plan o dejarlo al criterio del responsable en la fase de ejecución. Esta
actividad comprende también la repoblación forestal con fines protectores, es
decir, la plantación o siembra de especies arbóreas seleccionadas
prioritariamente por criterios ecológicos y/o paisajísticos, pasando los
productivos a un segundo plano. No significa que los espacios a que se asigne
esta actividad se sustraigan al aprovechamiento económico, sino que éste queda
supeditado a la conservación de la naturaleza y del paisaje. Puede considerarse
esta actividad como un caso particular de la regeneración del ecosistema o del
paisaje. También incluye la utilización de residuos inertes adecuados en obras
de restauración/ acondicionamiento de canteras. Esta actividad quedará
supeditada en su desarrollo y regulación a lo establecido en la ORDENANZA
PARA LA PROTECCION ARBOREA Y EL DESARROLLO DE NUEVO CUSCATLÁN EN ARMONIA CON EL
MEDIO AMBIENTE publicada en Diario oficial número 109, Tomo 395, del 14 de
junio de 2012.
GANADERIA EXTENSIVA: aprovechamiento de los
recursos pastables por el ganado en régimen extensivo, sin sobrepasar la
capacidad ganadera del territorio.
AGRICULTURA
EXTENSIVA: además del laboreo y otras prácticas de cultivo, esta actividad
incluye la construcción de los edificios ligados a la actividad.
EXPLOTACION
FORESTAL TRADICIONAL: explotación de recursos forestales tradicionales: leña, carbón,
resina, etc. Incluye todas las obras e instalaciones necesarias para esta
actividad. Esta actividad quedará supeditada en su desarrollo y regulación a lo
establecido en la ORDENANZA PARA LA PROTECCION ARBOREA Y EL DESARROLLO DE
NUEVO CUSCATLÁN EN ARMONIA CON EL MEDIO AMBIENTE publicada en Diario oficial
número 109, Tomo 395, del 14 de junio de 2012.
REPOBLACION
FORESTAL en
bosque productor: es la repoblación forestal con las especies más adecuadas
desde el punto de vista de la producción maderera y su ordenación de acuerdo a
la explotación agraria. No incluye los invernaderos.
AGRICULTURA
INTENSIVA:
Incluye todas las obras e instalaciones necesarias a esta actividad (acequias,
caminos, depósitos de agua, etc.) así como edificios ligados a la explotación
agraria. No incluye los invernaderos.
INVERNADEROS:
Instalaciones
fijas bajo cubierta de vidrio o plástico para cultivo forzado.
EXPLOTACION
GANADERA:
Edificaciones e instalaciones para la cría de ganado en cautividad, Incluye los
edificios destinados al almacenamiento de productos, materiales o maquinaria de
la explotación, así como los necesarios para otros servicios de la misma.
CAFETALES:
cultivos
de café.
INDUSTRIA
EXTRACTIVA Y ELEMENTOS AUXILIARES: incluye todo tipo de extracción de materiales
útiles del subsuelo tanto por métodos subterráneos o de interior como de
superficie a cielo abierto, así como las instalaciones necesarias (plantas de
tratamiento, naves, etc.). Se incluyen las instalaciones o edificaciones
destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos
situados en la misma zona.
RECREO
CONCENTRADO: Consiste este uso en la adaptación de un espacio localizado para
actividades recreativas concentradas de distintos tipos, dotándolos con equipo
de pequeña entidad: mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios,
juegos de niños, papeleras, etc., Alguna edificación de pequeña entidad para el
servicio de la zona.
CIRCUITOS
DEPORTIVOS:
Se refiere a la práctica de motocross, trial, etc. Sobre terrenos o circuitos
acondicionados para ello, incluyendo el propio acondicionamiento.
PARQUE
ZOOLOGICO: Edificios e instalaciones ubicadas en un recinto cerrado, donde en
condiciones adecuadas se exhiben animales de diferentes especies para la visita
del público.
CEMENTERIOS:
inhumación
de cadáveres humanos, que incluye instalaciones propias de este tipo de
equipamiento, crematorios, capillas, etc.
VIAS DE
TRANSPORTE: incluyen autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles y sus
instalaciones complementarias.
CONDUCCIONES
Y TENDIDOS:
son el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica,
agua, telecomunicaciones, saneamiento y similares, así como otras líneas de
tendido aéreo o enterrado, junto con los soportes y las instalaciones
complementarias de la red.
AEROPUERTOS
Y HELIPUERTOS: terreno provisto de un conjunto de pistas, instalaciones y
servicios destinados al tráfico de aviones y helicópteros.
VERTEDEROS
DE RESIDUOS INERTES: acumulación controlada de residuos sólidos inertes, procedentes de
derribos, desmontes, vaciados, tierras sobrantes o inertes procedentes de la
industria, definidos y controlados en legislación específica.
VERTEDERO
DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: emplazamientos de eliminación de residuos no peligrosos.
VERTEDERO
DE RESIDUOS PELIGROSOS: Emplazamientos de eliminación de residuos peligros.
AUMENTO DE
HUELLA DE IMPERMEABILIZACION: incremento del bono de impermeabilización en la
parcela individual o en el terreno en el que se desarrollará un proyecto,
urbanización o cualquier intervención aprobada, el que posterior a la
inspección y resolución del área Técnica de Planificación Municipal contará con
el aval de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano. Se determina ese
aumento de acuerdo a los usos del suelo permitidos y la actividad a
desarrollar, ya sea en uso habitacional, comercial, institucional o industrial,
cumpliendo con los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza y en el
Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
CAMBIO DE
USO DEL SUELO: resolución de cambio de calificación del uso del suelo de una
parcela individual o en el terreno en el que se desarrollará un proyecto,
urbanización o cualquier intervención aprobada, el que posterior a la
inspección y resolución del área Técnica de Planificación Municipal contará con
el aval de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano. Dicho cambio de
categoría se otorgará en cuanto exista concordancia con los usos y actividades
predominantes en la zona respectiva, y que la actual sea sustituida por otra
similar. Todo en coherencia al marco y visión de desarrollo territorial
consignada en este Ordenanza y asumida por el Gobierno Municipal.
TODAS LAS
DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN LAS Directrices de la zonificación ambiental y los
usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”, Decreto 16, MARN, que sean aplicables al
territorio del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Decreto
16, en lo que concierne a los territorios que Nuevo Cuscatlán que estén
ubicados en la comprensión territorial de la Cordillera del Bálsamo o zona
aledaña de verdadera influencia
CAPITULO I
DE LOS
SUELOS NO URBANIZABLES Y RURALES
Art. 6.- Se consideran como suelos
NO URBANIZABLES los identificados en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo
a que se hace referencia en los artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza, los
cuales se dividen en las siguientes zonas:
• Zona de máxima protección (ZOMA)
• Zona con susceptibilidad muy alta a
deslizamiento y riesgos en invierno (ZOSR)
• Zona de riesgo por inundación (ZORI)
Art. 7.- De igual manera se
consideran suelos no urbanizables todos aquellos que, aunque no estén
identificados como tal en el plano de zonificación de usos del Suelo, presenten
las siguientes condiciones:
a) Sean declarados oficialmente y a través de
decreto por la Secretaría de Cultura, como de protección cultural por su valor
arqueológico o patrimonial.
b) Hayan sido declarados como reserva forestal o
agrícola por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Urbanismo y
Construcción.
c) Hayan sido declarados por decreto Legislativo
como Área Forestal protegida.
d) Sean identificados por estudios de detalle
determinados por los Técnicos Municipales, en los cuales se determine que su
desarrollo implica riesgos para la población del municipio de Nuevo Cuscatlán.
e) Esté plenamente comprobada su condición de no
urbanizable, según las Directrices de la zonificación ambiental y los usos para
la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas. Decreto 16, MARN. Decreto 16, en
lo que concierne a los territorios que Nuevo Cuscatlán que estén ubicados en la
comprensión territorial de la Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de
verdadera influencia
CAPITULO
II
DE LOS
SUELOS URBANIZABLES, RURALES, Y EQUIPAMIENTO SOCIAL.
Art. 8.- Los suelos urbanizables,
son los suelos reservados para la localización de los asentamientos urbanos
destinados al desarrollo institucional, económico, recreativo y social del
municipio, los cuales son identificados en el Plano de Zonificación de Usos del
Suelo al que se hace referencia en los artículos 15 y 16 de la presente
Ordenanza y se enlistan a continuación:
a) Zona Institucional (ZOIT)
b) Zona de Comercio y Servicios Urbanos Tipo 1
(ZOCS-T1)
c) Zona de Comercial y Servicios Vecinales Tipo 2
(ZOCS T-2)
d) Zona Habitacional (ZOHA)
e) Zona de equipamiento social (ZOES)
f) Zona de Desarrollo Económico Social
Art. 9.-
Zona Institucional (ZOIT), Son los suelos destinados a las actividades administrativas,
como oficinas o complejos gubernamentales, áreas o instalaciones de servicio
público y de carácter social y público.
Art. 10.-
Zona de Comercio y Servicios Urbanos Tipo 1 (ZOCS-T1), En esta zona serán
permitidos todos los usos económicos de intercambio de bienes y servicios
terciarios al por mayor, menor o a escala regional, así como también servicios
profesionales, de ensamblajes informáticos o científicos y actividades
relacionadas al almacenaje y bodegaje de productos. Será prohibido en esta zona
todo tipo de actividad industrial.
Art. 11.-
Zona de Comercio y Servicios Vecinales Tipo 2 (ZOCS-T2) En esta zona serán
permitidos todos los usos económicos de intercambio de bienes y servicios
terciarios al por menor o a mayor escala de atención, así como también
servicios profesionales, institucionales y actividades relacionadas al
almacenaje y bodegaje de productos.
Los usos
anteriores (ZOCS-T1) Y (ZOCS T2) podrán mezclarse o relacionarse cuando
el proyecto que los contenga lo permita y así lo determine la resolución
técnica de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad.
Art. 12.-
Zona Habitacional (ZOHA) Son los suelos destinados a la actividad habitacional,
complementada con actividades recreativas de tipo comunitario y actividades que
promuevan el desarrollo social y cultural. El suelo habitacional se ha
clasificado acorde a la gestión ambiental que requiera el lugar donde se
ubique, en lo referente al manejo de las pendientes, las aguas superficiales,
la cobertura vegetal y el manejo de riesgos, cuyo detalle permisológico queda
normado en la presente Ordenanza.
En términos
generales, todo desarrollo habitacional ha de contribuir a la preservación de
la cobertura vegetal, a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
al perfil natural del suelo, la capacidad de infiltración del mismo y a mejorar
con sus patrones de asentamiento las condiciones ambientales de aquellos
lugares de mayor fragilidad. Con esta finalidad se establece la normativa para
cada tipo de suelo habitacional distinguiendo dos categorías:
• Suelo de uso habitacional unifamiliar o
comercial, cuyo tamaño de parcela y porcentaje de impermeabilización está
normado en la presente Ordenanza Municipal.
• Suelo habitacional para multifamiliares o
edificaciones comerciales en altura, las cuales podrán ser aprobadas a partir
del cumplimiento de las normas de seguridad estructural de edificaciones y
obras de infraestructura que soporten entre otros: cargas de vientos, cargas
accidentales, sismicidad, cargas de presión, y aseguren el resguardo de la
capacidad de soporte o acogida del suelo.
En caso que
los proyectos en altura no califiquen por su ubicación en falla sísmica, o por
sobresaturación del suelo y se ponga en riesgo la vida de sus habitantes o
colindantes, se podrá aprobar solicitud de vivienda unifamiliar o comercio en
horizontal, cumpliendo con los requisitos de máximo de impermeabilización,
tamaño de lote y todas los requisitos tramitológicos y de permisología
requeridos en esta Ordenanza y por las leyes relacionadas a la materia.
Art. 13.-
Zona de Equipamiento Social (ZOES), son las zonas identificadas en el Plan de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad como de equipamiento social o vegetadas, y que son
complemento de la zona de actividad habitacional para el desarrollo de
actividades recreativas de tipo comunitario y promoción de desarrollo social y
cultural. Su ubicación deberá ser en terrenos con pendientes no mayores de
Art. 14.-
Zona de Desarrollo Económico Social, Son las zonas destinadas a usos combinados e
integrales, considerándose la combinación de uso habitacional, turístico,
servicios comerciales vecinales tipo T2, actividades institucionales, las
cuales en conjunto configuran un polo de desarrollo Económico y Social.
CAPITULO
III
DE LOS
SUELOS DE PROTECCION E INTERES ESPECIAL
Art.15.-
Zona de Protección Hídrica (ZOHI), Son las identificadas como tal en el Plano de
Zonificación de Usos del Suelo al que hace referencia los artículos 15 y 16 de
la presente Ordenanza, y su delimitación responde a los criterios de: áreas
identificadas como de recarga hídrica y radios de protección de fuentes de agua
como pozo y manantiales.
Para tal
efecto, en esta zona quedan prohibidos todos los usos y actividades
potencialmente contaminantes, las cuales se listan a continuación:
• Disposición final de Desechos Sólidos de
tipo doméstico, industrial, peligroso o bioinfeccioso.
• Descargas industriales a cuerpos de agua,
al suelo o subsuelo.
• Terminales de buses y estaciones de
cambio de aceite.
• Cementerios
• Incineradores
• Otras actividades incompatibles con la
conservación y protección de esta categoría de suelo.
Art. 16.-
Zona de Interés Eco-Turístico (ZOECO), Son las identificadas como tal por el Plano de
Zonificación de Usos del Suelo al que hacen referencia los artículos 15 y 16 de
la Presente Ordenanza. En esta zona los usos permitidos (P), no permitidos
(NP), Y Limitados (L), estarán determinados por la capacidad de acogida del
suelo en el que se ubica, de acuerdo a lo establecido en el artículo número 26
de la presente Ordenanza, asimismo esa restricción, se armonizará con las
Directrices de la zonificación ambiental y los usos para la “Cordillera del
Bálsamo y zonas aledañas” Decreto 16, cuando se ubique en los
territorios de Nuevo Cuscatlán que estén ubicados en la comprensión territorial
de la Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de verdadera influencia. En esta
zona será terminantemente prohibido los usos habitacionales a futuro.
Esta
disposición se aplicará sin menoscabo de los derechos adquiridos por los
habitantes antiguos u oriundos que existieran en la zona, a los cuales se les
orientará la forma adecuada de conservación del área.
CAPITULO
IV
DE LOS
INSTRUMENTOS REGULADORES DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 17.- Se reconoce como
instrumentos reguladores de los usos del suelo, los cuales se adjuntan como
anexos integrantes de la presente Ordenanza.
a) Anexo 1: Mapa de zonificación de usos del
Suelo del Municipio de Nuevo Cuscatlán.
b) Anexo 2: Mapa de referencia dependiente del
Municipio de Nuevo Cuscatlán.
c) Anexo 3: Matriz de Capacidad de acogida del
suelo.
d) Anexo 4: Matriz de actuaciones urbanísticas
permitidas del Municipio de Nuevo Cuscatlán (Art. 19).
e) Anexo 5: Mapa resumen de amenazas naturales
y zonas de riesgo del Municipio de Nuevo Cuscatlán.
f) Anexo 6: Mapa de red vial del Municipio de
Nuevo Cuscatlán.
g) Las Directrices de la zonificación ambiental
y los usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”, Decreto Ejecutivo
No. 16 emitido por el MARN, en lo relacionado a categorías de uso del suelo,
las restricciones y condicionantes para el desarrollo de intervenciones en el territorio
de Nuevo Cuscatlán, en aquellas ubicaciones comprendidas territorialmente en la
Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de verdadera influencia
h) Los planes parciales emanados de la Presente
Ordenanza que deberán ser aprobados por el Concejo Municipal con base a sus
requerimientos y con plena aplicación de la presente Ordenanza formando un solo
cuerpo con el articulado de la misma.
Art. 18.- Mapa de zonificación de
los usos del suelo del Municipio de Nuevo Cuscatlán, (anexo 1), es un plano del
Municipio de Nuevo Cuscatlán en escala 1: 10,000 que contiene las diferentes
zonas en que ha sido dividido el territorio, identificadas con códigos y
colores, el cual se adjunta a la presente Ordenanza (Ver anexo 1) y del que se
obtiene la siguiente matriz de actuaciones urbanísticas permitidas del
Municipio de Nuevo Cuscatlán.
|
MATRIZ DE ACTUACIONES
URBANISTICAS PERMITIDAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN |
|||
|
COLOR |
CODIGO |
ZONA |
CATEGORIA |
|
SUELOS NO URBANIZABLES
Y RURALES |
|||
|
VERDE |
ZOMA |
Zona de Máxima
Protección |
Suelo no Urbanizable y
rural con un franja perimetral de |
|
GRIS |
ZOSR |
Zona con
susceptibilidad muy alta a deslizamiento y riesgo en invierno |
Suelo no Urbanizable y
rural con un franja perimetral de |
|
AZUL OSCURO |
ZORI |
Zona de riesgo por
inundación |
Suelo no Urbanizable y
rural con un franja perimetral de |
|
SUELOS URBANIZABLES,
RURALES, DE INTERES SOCIAL Y EQUIPAMENTO SOCIAL |
|||
|
AZUL CLARO |
ZOIT |
Zona Institucional |
Suelo Urbanizable
Institucional |
|
ROJO |
ZOCS-T1 |
Zona de Comercio y
Servicios Urbanos Tipo 1 |
Suelo Urbanizable, de
comercio y servicio |
|
ROSA |
ZOCS-T2 |
Zona de Comercio y
Servicios Vecinales Tipo T-2 |
Suelo Urbanizable, de
comercio y servicio |
|
NARANJA |
ZOHA |
Zona Habitacional en
terrenos con pendientes menores o hasta 30 grados |
Suelo Urbanizable
Habitacional |
|
CELESTE |
ZOES |
Zona de equipamiento
social |
Suelo Urbanizable y de
equipamiento social |
|
LILA/ MORADO |
ZODES |
Zona de Desarrollo
Económico y Social |
Suelo urbanizable
habitacional, institucional y comercial tipo T2 |
|
SUELOS DE PROTECCION E
INTERES ESPECIAL |
|||
|
CUADRÍCULA GRIS O GOTAS
BLANCAS |
ZOHI |
Zona de Protección
Hídrica |
Suelos con protección
hídrica |
|
SIMBOLOGIA DE PINOS
COLOR BLANCOS |
ZOECO |
Zona de interés
turístico |
Suelos de interés eco
turístico |
Art. 19.-
“Mapa de referencia de pendientes de Municipio de Nuevo Cuscatlán”, (anexo 2), es un mapa de referencia
a escala1:20,000 generado a partir de curvas de nivel a cada
Art. 20.-
Matriz de capacidad de acogida del suelo (ver artículo 27 y anexo 3), la matriz a la que hace
referencia este artículo, determina los usos permitidos, no permitidos y los
limitados a un Estudio de Impacto Ambiental, y forma parte integrante del
régimen para los suelos no urbanizables y rurales para el Municipio de Nuevo
Cuscatlán detallados en el artículo número 27 de la presente Ordenanza.
Art. 21.-
Matriz de actuaciones urbanísticas permitidas, (anexo 4) en
virtud de lo establecido en la presente Ordenanza, se construye la matriz de
actuaciones urbanísticas permitidas en las diferentes zonas en atención al uso
prioritario del suelo y los usos compatibles con el mismo, identificando las
actuaciones urbanísticas permitidas en las diferentes zonas de uso del suelo.
Art. 22.-
Mapa resumen de amenazas naturales y zonas de riesgo del municipio de Nuevo
Cuscatlán, (Anexo 5) Es un mapa de referencia que contiene las áreas identificadas como
de susceptibilidad a deslizamientos e inundaciones, los sitios críticos de
riesgo y las zonas de riesgo de deslizamiento e inundación para el municipio de
Nuevo Cuscatlán.
Art. 23.-
Mapa de red vial del municipio de Nuevo Cuscatlán, (anexo 6), Es un mapa de referencia
que tienen claramente identificada a la fecha, la red vial del municipio tanto
a nivel interno como la que comunica con poblaciones vecinas al Municipio,
distinguiéndose así: Vías principales, Vías especiales, Vías primarias, Calles
vecinales Pasajes vehiculares, Vías secundarias y Vías terciarias.
Art. 24.-
Planes Parciales o usos del suelo, Tienen por objeto desarrollar una parcelación de
suelo calificado como urbanizable, ya sea esta un polígono, un bloque o una
porción de terrenos, mediante el cumplimiento detallado de lo que norma esta
ordenanza, autorizando desarrollos específicos o cambios que se produzcan a
solicitud de los interesados, del Concejo Municipal o de otras instancias
territoriales. En última instancia, estos planes deberán ser aprobados por el
Gerente de Planificación y Desarrollo Urbano de Nuevo Cuscatlán en base a la
aplicación de esta Ordenanza, constituyéndose al final en usos o planes
parciales coherentes y homogéneos.
CAPITULO V
DE LA
NORMATIVA DE LA PARCELACIÓN Y CONSTRUCCION
Art. 25.-
Requerimiento General. Las actuaciones urbanísticas en el Municipio de Nuevo Cuscatlán,
deberán asegurar la preservación sustancial del entorno natural y clima del que
se goza en la actualidad, absteniéndose de alterar significativamente el perfil
de su territorio, contaminar las vertientes de agua, alterar los cursos
fluviales de los ríos y nacimientos de agua, delimitar o disminuir a grado
perjudicial la vegetación de las partes altas de las montañas y poner en
situación de riesgo a la población y asentamientos humanos existentes.
Cuando el
proyecto o desarrollo requiera estudio de Impacto Ambiental, tal como lo
estipula la Ley de Medio Ambiente en los artículos 21 al 24, éste deberá
incluir análisis de riesgo y contemplar obras de mitigación y compensación de
impactos, orientados a mejorar la calidad de vida de la población en general y
en especial de la más desposeída.
Las
compensaciones ambientales que podrá aceptar el Municipio en concordancia al
marco legal y regulatorio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
son las siguientes:
• Reforestación de zonas de máxima
protección.
• Reforestación por parte de los
urbanizadores de las áreas de lotes contemplados en los artículos 28, 29 y 30
de la Presente Ordenanza.
• Dotación y extracción industrial de agua para
el consumo humano
• Sistemas de disposición y tratamiento de
excretas.
• Sistemas de disposición y tratamiento de
aguas grises.
• Sistema de drenaje de aguas lluvias, en
beneficio de todos los habitantes, en especial de las comunidades en situación
de riesgo.
• Obras de mitigación de zonas de alto
riesgo
• Cualquier otra obra o acción que vaya en
beneficio del manto acuífero, manejo de aguas residuales y generación de
energía limpia.
Lo anterior,
sin limitación de cualquier otra obra o compensación que sea identificada y
señalada en los Estudios de Impacto Ambiental que por la dimensión del proyecto
haya sido establecido en el mismo.
Durante la
ejecución de los proyectos, de acuerdo al artículo 27 numeral 4 del Reglamento
de la Ley de Urbanismo y construcción, serán consideradas infracciones por
parte de propietarios y urbanizadores los daños y perjuicios a la persona o
propiedad pública o privada, derivada de la negligencia o deficiencia con que
se ejecute el proceso de urbanización.
Todo
urbanizador deberá rendir fianza de buena obra y de fiel cumplimiento, con
vigencia de cinco años a partir de la recepción final del proyecto, con el
objeto de garantizar la calidad de los trabajos realizados. Dicha fianza será
entregada a la Municipalidad conjuntamente al presentar la solicitud del
permiso de recepción final de obra. La Gerencia de Planificación y Desarrollo
Urbano, deberá dar aviso inmediato al Titular, de cualquier irregularidad o
vicio oculto descubierto en el proyecto.
No se
permitirán parcelaciones o proyectos de interés social, en el Municipio de
Nuevo Cuscatlán, sin servicio de agua apta para el consumo humano, tratamiento
de excretas, sistema de energía eléctrica y recubrimiento del sistema vial.
Art. 26.-
Normas de protección de las Zonas de máxima protección (ZOMA) y zonas
susceptibles a riesgos (ZOSR Y ZORI)
El régimen de
uso para estas zonas, estará determinado por la capacidad de acogida del suelo.
Para tales efectos, se hará uso de las determinaciones de la “Matriz de
capacidad de acogida para los suelos no urbanizables y rurales” en la que
puntualiza cuáles son las actividades permitidas (P), no permitidas (NP) y
limitadas (L), requiriéndose para estas últimas seguimiento de Impacto
Ambiental y la armonización de las disposiciones contenidas en las Directrices
de la zonificación ambiental y los usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas
aledañas” Decreto 16 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano MARN.
en lo que concierne a los territorios que Nuevo Cuscatlán que estén ubicados en
la comprensión territorial de la Coordillera del Bálsamo o zona aledaña de
verdadera influencia
Para efectos
de interpretaciones de los conceptos de actividades a las que hace referencia
la matriz, se hará uso de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la
presente Ordenanza. Aquellas zonas identificadas adicionalmente como de interés
eco turístico por el “Mapa de Usos del Suelo del Municipio de Nuevo Cuscatlán”,
deberán atender las disposiciones específicas establecidas en la presente Ordenanza
para tal fin.
TABLA 1: MATRIZ DE
CAPACIDAD DE ACOGIDA DE SUELO
|
ZOSR |
ZOMA |
NP=NO PERMITIDO
P=PERMITIDO L=LIMITADO |
|
P |
P |
ACTIVIDADES CIENTIFICO
CULTURUALES SIN EDIFICACIONES |
|
P |
P |
EXCUSRIONISMO Y
CONTEMPLACION |
|
P |
P |
PRESERVACION DE FLORA Y
FAUNA |
|
P |
P |
CONSERVACION ACTIVA DEL
PAISAJE |
|
P |
P |
REGENERACION DEL
ECOSISTEMA Y/O PAISJAE PARA LA PRESERVACION Y MITIGACION DE AMENAZAS |
|
P |
P |
RECOLECCION DE ESPECIES
SILVESTRES |
|
P |
NP |
GANADERIA |
|
P |
P |
OBRAS ESTRUCTURALES DE
PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS |
|
P |
NP |
AGRICULTURA EXTENSIVA |
|
P |
P |
EXPLOTACION FORESTAL
TRADICIONAL |
|
P |
P |
APICULTURA Y
REPOBALCION DE BOSQUE DE FAUNA Y FLORA EN GENERAL |
|
P |
NP |
AGRICULTURA INTENSIVA |
|
P |
NP |
INVERNADEROS |
|
P |
P |
CAFETALES |
|
P |
NP |
RECREO CONCENTRADO |
|
P |
NP |
CEMENTERIOS |
|
P |
NP |
VERTEDEROS DE RESIDUOS
INERTES, URBANOS O PELIGROSOS |
|
L |
NP |
VIVIENDA AISLADA |
|
P |
L |
VIAS DE TRANSPORTE |
|
NP |
NP |
LINEAS AEREAS DE
CONDUCCION ELECTRICA, TELEFONICA, ANTENAS |
|
L |
NP |
AEROPUERTOS/HELIPUERTOS |
|
NP |
NP |
INDUSTRIA EN GENERAL |
|
L |
NP |
HOTELES, VIVIENDA DE
MONTAÑA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA (CANOPIS, CABAÑAS, SENDERISMO, CICLO
VÍAS, ZOOLOGICOS, ENTRE OTROS) DIESÑADOS CON CRITERIOS ECOLOGICOS |
Art. 27,
Normas de Parcelación de la Zona de Equipamiento Social Institucional (ZOIT),
Zona de Comercio y Servicio Urbanos (ZOCS T1), Zonas de comercio y servicios
vecinales (ZOCS-T2), , y Zonas de equipamiento Social (ZOES), estas zonas se ubicarán
en terrenos con pendientes no mayores a 30 grados, su parcelación no podrá
impermeabilizar más allá del 50% y deberán someterse a lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción y lo definido en la presente
Ordenanza. Su desarrollo podrá ser en forma de parcelas o de complejos urbanos
ya sea unifamiliar o edificios de apartamentos, y sus instalaciones deberán
contar con un área no menor del 50% del terreno total para la cobertura vegetal
o área verde.
Cuando se
trate de (ZOCS T1 y/o ZOCS T2) estas zonas deberán ser dotadas con sus
respectivas zonas de carga y descarga, un área de estacionamiento para
vehículos de carga y para usuarios, resguardo para vehículos de transporte
colectivo y un espacio identificado para el consumo de alimentos de personal
que laborará en sus instalaciones.
Todos los
proyectos de uso comercial o Residenciales a mayor escala, especialmente los
ubicados en calles o avenidas principales, deberán ser adaptados para evitar
conflicto de tráfico en el acceso a sus instalaciones, o que dificulten el
desplazamiento peatonal, lo cual deberá estar respaldado con un estudio de
tráfico vehicular. La infraestructura vial y de servicios de estas
parcelaciones, deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de
la Ley de Urbanismo y Construcción en lo que se refiere a las urbanizaciones y
el marco regulatorio vigente relacionado con la red de vías interurbanas o
primarias relacionadas con las vías de acceso a estos proyectos.
Art. 28.-
Normas de parcelación habitacional en suelos con pendientes menores o iguales a
20 grados
a) Lote mínimo
b) El área impermeable básica del lote será del
30%, pudiendo autorizarse un máximo del 50%
c) Área verde total no menor del 50% del área
útil urbanizada del proyecto, dispuesta en arriates, redondeles, zonas de
protección, taludes, áreas verdes recreativas, etc.
d) Las áreas recreativas tendrán como mínimo
una extensión de terreno totalmente equipada equivalente entre 10 al
e) Área de equipamiento social mínimo
equivalente al
f) Sistema vial jerarquizado de conformidad a
las normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción
para parcelaciones habitacionales en su capítulo V artículos 69 al 87. Las vías
de distribución, deberán mantenerse en todos los casos como vías públicas no
consideradas dentro del régimen de condominio, en concordancia con lo
relacionado al concepto de bloque urbano, establecido en el artículo 76 de la
Ley de Urbanismo y Construcción.
g) Servicios públicos de agua potable, aguas
negras, lluvias, energía eléctrica y telefonía de conformidad a las normas
establecidas en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
h) El diseño urbanístico tendrá que ser
respetuoso con el entorno ambiental existente, no permitiéndose realizar
terracería masiva que modifique la configuración natural del terreno sino,
solamente la huella de construcción autorizada que será hasta un máximo del
50%, para lo cual deberá presentar un plano de estudio de cortes y rellenos al
momento de presentar el trámite de revisión vial. En este tipo de actuaciones
no se permitirá la construcción de infraestructura que perturbe la estabilidad
del suelo con cortes y rellenos mayores de tres metros de alto.
i) El manejo de aguas lluvias y drenajes
deberá plantearse bajo el concepto de impacto hidrológico controlado, para ello
se deberán prever dentro de cada parcela, dispositivos o mecanismos atenuantes
del efecto producido por las nuevas precipitaciones o escorrentías. Estos
dispositivos deberán estar propuestos en los respectivos estudios hidrológicos
a fin de no generar incidencia negativa por la construcción propuesta.
j) Cuando se trate de edificios de
apartamentos, se dará cumplimiento a todo lo establecido en el Reglamento del
Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, cumpliendo además con todos los
estudios requeridos.
Todas estas
disposiciones, según sea el caso, aplica a proyectos nuevos, urbanizaciones,
residenciales, edificios de apartamentos y a remodelaciones, ampliaciones y
otros cambios en vivienda ya existente (usada).
Art. 29.-
Normas de parcelación en zonas habitacionales con pendientes mayores a 20
grados y menor o igual a 30 grados.
Toda
parcelación en suelos con pendientes mayores de 20 o iguales a 30 grados, antes
de iniciar los trámites de permiso de urbanización y construcción, deberá
contar con un estudio de factibilidad geológica ambiental que determine la
capacidad del suelo de soportar las cargas de las edificaciones a gran escala,
y deberá diseñarse en concordancia con el perfil natural del terreno. Para tal
fin deberá contemplar los siguientes componentes:
a) Derecho de vía de acceso a las viviendas,
paralelo a las curvas de nivel, rodajes de sentido único dispuestos en terrazas
separadas, si fuere necesario para adaptarse al terreno natural con las
secciones siguientes:
b) Arriate central autorizado con un mínimo de
c) Rodaje mínimo en un solo sentido de
d) Arriate lateral de
e) Terraza edificable con corte relleno
compensado, con cortes no mayores de
f) Parque lineal o corredor biológico es la
franja de terreno con cobertura vegetal de
g) Las áreas recreativas tendrán como mínimo
una extensión de terreno totalmente equipada equivalente entre 10 al
h) Área de equipamiento social mínimo
equivalente al
i) Sistema vial jerarquizado de conformidad a
las normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción
para parcelaciones habitacionales en su capítulo V artículos 67 al 87, las vías
de distribución, deberán mantenerse en todos los casos como vías públicas no
consideradas dentro del régimen de condominio, en concordancia con lo
relacionado al concepto de bloquen urbano, establecido en el artículo 76 del
Reglamento antes mencionado.
j) Servicios públicos de agua potable, aguas
negras, aguas lluvias, energía eléctrica y telefónica, de conformidad a las
normas establecidas en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.
k) El tamaño del lote mínimo será determinado
por la pendiente natural del terreno, para lo cual la parte interesada deberá
de presentar ante el Departamento de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la
municipalidad, junto con la propuesta del lote, el respectivo Mapa de pendientes,
basado en curvas de nivel a cada
l) El área impermeable básica será del 20% y
máxima del 50% del tamaño total del lote. El diseño urbanístico tendrá que ser
respetuoso con el entorno ambiental existente, no realizando terracería masiva
que modifique la configuración natural del terreno sino, solamente la huella de
construcción autorizada, para lo cual deberá presentar un plano de estudio de
cortes y rellenos al momento de presentar el trámite de revisión vial. En este
tipo de actuaciones no se permitirá la construcción de edificaciones que
perturbe la estabilidad del suelo con cortes y rellenos mayores de tres metros
de alto ni obras de terracería que modifiquen sustancialmente el perfil natural
del terreno.
m) Máxima altura de la vivienda permitida 2
niveles. Salvo que un Estudio Técnico de suelos, diseño estructural y análisis
de estabilidad del suelo certificado, demuestre la factibilidad e incremento de
niveles permitidos. El nivel de los
n) El manejo de aguas lluvias y drenajes deberá
plantearse bajo el concepto de impacto hidrológico controlado, para ello se
deberán prever dentro de cada parcela, dispositivos o mecanismos atenuantes del
efecto producido por las nuevas precipitaciones o escorrentías. Estos
dispositivos deberán estar propuestos en los respectivos estudios hidrológicos
a fin de no generar incidencia negativa por la construcción propuesta.
o) Cuando se trate de edificios de
apartamentos, se dará cumplimiento a todo lo establecido en el Reglamento del
Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, cumpliendo además con todos los
estudios requeridos.
Todas estas
disposiciones, según sea el caso, aplica a proyectos nuevos, urbanizaciones,
residenciales, edificios de apartamentos y a remodelaciones, ampliaciones y
otros cambios en vivienda ya existente (usada).
Art. 30.-
Clasificación de tamaño de lote unifamiliar, según grado de inclinación
|
PENDIENTE |
AREA DE LOTE MINIMO |
|
Menor o igual a 20
grados |
|
|
Mayores a 20 grados y
menor o igual a 25 grados |
400m2 |
|
Mayores a 25 grados y
menor o igual a 30 grados |
800m2 |
Art. 31.-
Normas de parcelación en zonas de interés eco turístico (ZOECO)
Altura máxima
2 niveles, Salvo que un Estudio Técnico de suelos, diseño estructural y
análisis de estabilidad del suelo certificado, demuestre la factibilidad del
incremento de niveles permitidos, lo cual en todo en todo caso permitiría
elevarlos en un área máxima de 120 y
CAPITULO
VI
APLICACIÓN
DE NORMATIVA SUPLETORIA
Art. 32.- La normativa supletoria
es aplicable para las zonas habitacionales ZOHA y contiene los criterios que
deberán cumplir las urbanizaciones, parcelaciones, construcciones
habitacionales de todo tipo incluyendo los edificios de apartamentos, para
hacerse acreedores a un bono de impermeabilización máximo del 10%
|
CRITERIOS A CUMPLIR
DENTRO DE LOS DESARROLLOS HABITACIONALES |
BONO UNICO DE AUMENTO
DE HUELLA DE IMPERMEABILIZACION |
|
Construcción de obras
viales y peatonales utilizando materiales de pavimentos que permitan un
porcentaje de infiltración de aguas lluvias |
10% |
|
Cesión de zonas verdes
mayores a las establecidas por la Normativa |
|
|
Realización de sistemas
de captación de aguas lluvias para usos no potables |
|
|
Realización de obras de
mitigación de riesgo con base a lo establecido en la presente Ordenanza |
|
Aplicable
únicamente en proyectos de residenciales o urbanizaciones a escala mayor, edificios
de apartamentos nuevos, edificios o instalaciones comerciales, industriales o
institucionales
Art. 33.-
Autorización de Aumento de Impermeabilización y pago compensatorio para lotes,
desde
|
AUMENTO DE HUELLA DE
IMPERMEABILIZACION |
BONO DE COMPENSACIÓN
SOCIAL |
|
Del 30% al 35% O su
equivalente |
5% sobre el valor
comercial de venta del terreno |
|
Del 35% al 40% |
10% sobre el valor
comercial de venta del terreno |
|
Del 40% al 45% O su
equivalente |
15% sobre el valor
comercial de venta del terreno. La distribución será: 10% del valor monetario
para la municipalidad y el 5% sólo se aceptará en terrenos dentro del
municipio a favor del mismo, los cuales se destinarán a reserva ecológica que
mitigue el impacto ambiental. |
|
Del 45% al 50% O su
equivalente |
20% sobre el valor
comercial de venta del terreno. La distribución será: 10% del valor monetario
para la municipalidad y el 10% sólo se aceptará en terrenos dentro del
municipio a favor del mismo, los cuales se destinarán a reserva ecológica que
mitigue el impacto ambiental. |
|
Esta tabla aplica en la
misma fórmula para proyectos de edificios de apartamentos |
|
Art. 33.-
BIS Autorización de Aumento de Impermeabilización y pago compensatorio para
lotes de 400 mt2 en adelante
|
AUMENTO DE HUELLA DE
IMPERMEABILIZACION |
BONO DE COMPENSACIÓN
SOCIAL |
|
Del 20% al 30% O su
equivalente |
5% sobre el valor
comercial de venta del terreno |
|
Mayor del 30% al 35% O
su equivalente |
10% sobre el valor
comercial de venta del terreno |
|
Mayor del 35% al 40% O
su equivalente |
15% sobre el valor
comercial de venta del terreno. La distribución será: 10% del valor monetario
para la municipalidad y el 5% sólo se aceptará en terrenos dentro del
municipio a favor del mismo, los cuales se destinarán a reserva ecológica que
mitigue el impacto ambiental. |
|
Mayor a 40% al 45% O su
equivalente |
18% sobre el valor
comercial de venta del terreno. La distribución será: 10% del valor monetario
para la municipalidad y el 8% sólo se aceptará en terrenos dentro del
municipio a favor del mismo, los cuales se destinarán a reserva ecológica que
mitigue el impacto ambiental. |
|
Mayor de 45% al 50% O
su equivalente |
20% sobre el valor
comercial de venta del terreno. La distribución será: 10% del valor monetario
para la municipalidad y el 10% sólo se aceptará en terrenos dentro del
municipio a favor del mismo, los cuales se destinarán a reserva ecológica que
mitigue el impacto ambiental. |
|
Esta tabla aplica en la
misma fórmula para proyectos de edificios de apartamentos |
|
Lo anterior,
aplicable a vivienda nueva o a construir, edificios de apartamentos o para
ampliaciones o remodelaciones de vivienda existente (usada). Asimismo se
autoriza hasta el 50% de aumento de huella de impermeabilización en
urbanizaciones ya aprobadas así como en lote rústico. En lo referido a usos del
suelo comercial se actuará en concordancia al Reglamento de la Ley de Urbanismo
y Construcción y todo lo relacionado dentro de la normativa municipal
existente.
A partir del
cumplimiento de lo anterior, se entiende que en los proyectos de edificios de
apartamentos se podrá autorizar la cantidad de niveles que permitan los
estudios de suelo, de estabilidad de taludes y estudios estructurales
presentados para la revisión vial.
Cuando los
estudios ya referidos permita elevaciones mayores a 4 niveles, dichos proyectos,
deberán garantizar su sistema de elevadores,
CAPITULO
VII
DEL
EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA DE LAS ZONAS HABITACIONALES INSTITUCIONALES Y
COMERCIALES
Art.- 34.-
Áreas Verdes, Áreas Recreativas, Áreas de Equipamiento Social y Áreas
Ecológicas: Toda urbanización o desarrollo comercial, deberá contar con un
área verde según lo dispuesto en los artículos anteriores y en el Reglamento de
la Ley de Urbanismo y Construcción. Asimismo deberá identificar y donar a la
municipalidad las áreas de equipamiento social, Áreas Recreativas y Áreas
Ecológicas.
El
Desarrollador o dueño de la Urbanización, tal y como establece la ley de
urbanismo, debe donar todas estas áreas al municipio y en el caso en que éstas
se ubiquen en régimen de condominio, la Municipalidad podrá darla en comodato a
la Asociación de vecinos o a la ADESCO constituida para su mantenimiento, cuido
y conservación.
La donación
deberá de realizarse inmediatamente se otorgue la autorización de los planos de
la urbanización.
El
propietario del inmueble en el cual se realizará la parcelación o desarrollo
habitacional horizontal o vertical que se tratare, al presentar ante el Centro
Nacional de Registro CNR, los planos aprobados para su respectiva inscripción,
deberá solicitar por escrito que en ésta, se realice la anotación marginal de
los inmuebles destinados y aprobados como zonas verdes, recreativas, de
equipamiento social y zona ecológica, las cuales pasarán a ser propiedad del
Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
Con la solicitud
de autorización de inicio de obra en la Urbanización, parcelación o desarrollo
habitacional horizontal o vertical que se tratare, se deberá de adjuntar una
fotocopia certificada del testimonio de la escritura pública de los contratos
de donación otorgado a favor del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad.
Art. 35.-
Compensación social en todo tipo de Desarrollo, Todo tipo de desarrollo
de uso habitacional, comercio, servicios vecinales y urbanos, deberá donar al
municipio áreas de desarrollo social complementarias y adicionales a las
establecidas por el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción, las cuales serán equivalentes al valor actual comercial de venta
por vara cuadrada urbanizada, correspondiente al 5 % del área útil del
proyecto.
Dicha
donación podrá hacerse de la siguiente manera: En forma monetaria, en terrenos
ubicados donde el Municipio así lo requiera, en equipamiento o infraestructura
urbana, y en obras de construcción acompañados de la respectiva formulación de
la carpeta técnica y económica.
Cuando la
donación se realice en dinero en efectivo, éste deberá consignarse por el
Tesorero Municipal a una cuenta específica denominada CUENTA DE COMPENSACIONES
SOCIALES, la cual está administrada directamente por el Municipio, quedando
establecido en el artículo 36 de la presente Ordenanza, los rubros que podrán
financiarse con estos fondos.
Art. 36.- La compensación social
descrita en el artículo anterior, podrá destinarse para financiar a través de
la Municipalidad la compra de terrenos. Así como la construcción, ampliación de
infraestructura descrita más adelante y al financiamiento de proyectos de
beneficio común.
Tipo de
infraestructura y proyectos a financiarse con el fondo de compensaciones
sociales:
• Infraestructura y proyectos educativos
tales como: Escuelas, institutos de educación superior, insumos y materiales
educativos, guarderías infantiles, entre otros.
• Infraestructura y funcionamiento de
proyectos de salud tales como: Clínica Municipal, Dispensarios médicos,
laboratorios clínicos municipales, hospitales, insumos médicos, entre otros.
• Infraestructura comunal y cultural tales
como: Casas comunales, casas y/o proyectos de cultura, bibliotecas, centros de
cómputos, centros de enseñanza en idiomas, entre otros.
• Infraestructura recreativa tal como:
Plazas, parques, complejos deportivos, entre otros.
• Infraestructura urbana tales como:
Dotación de agua potable, distribución y equipo de dichos proyectos,
recolección y tratamiento de aguas negras, saneamiento, camiones recolectores
de desechos sólidos, camiones cisternas, estaciones de transferencias.
• Infraestructura, proyectos y acciones de
mitigación de riesgo, tales como: Bordas de río, muros de protección, material
educativo, capacitaciones, mantenimiento de taludes, reforestación, entre
otros.
• Viviendas de interés social.
Lo anterior,
sin menoscabo de otro proyecto de interés social y de beneficio colectivo que
considere el Concejo Municipal y esté contenido en las líneas estratégicas del
Municipio de Nuevo Cuscatlán.
CAPITULO
VIII
DE LOS
PLANES PARCIALES
Art. 37.- Los Planes parciales
tienen por objeto desarrollar la zonificación mediante el detalle completo de
una parcelación, desarrollo de una porción o extensión de suelo urbanizable, ya
sea un polígono, un bloque o una extensión de terreno.
Art. 38.- El Concejo Municipal
deberá elaborar, revisar, supervisar o validar según sea el caso, la
formulación de los planes parciales en el suelo urbanizable dentro de la
jurisdicción en las áreas señaladas en el artículo anterior. Con la elaboración
de dichos planes se buscará incidir positivamente en las actividades
comerciales, de servicio, turístico así como la definición de las áreas verdes
y de reserva que aseguren la sostenibilidad del medio ambiente.
Art. 39.- El Plan parcial puede ser
formulado por la Municipalidad, sus equipos técnicos o cualquier otra oficina
especializada o profesionales idóneos, o ser formulado por el interesado. Su
aprobación corresponderá al Concejo Municipal quien resolverá sobre la base de
la legislación vigente y sobre las disposiciones propuestas en la presente
normativa.
Art. 40.- Los Planes parciales
contendrán al menos las siguientes determinantes:
• Delimitación del área del planteamiento
abarcando un bloque, un polígono, un determinado cuadrante, o una extensión
territorial específica.
• Asignación de usos pormenorizados y
delimitación de los mismos.
• Señalamiento de terrenos de reservas de
terrenos de áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares
establecidos según la dimensión del planteamiento que se trate.
• Trazado y característica de la red vial
propia del bloque, polígono o cuadrante y su enlace con el viario principal o
estructural previo.
• Trazado y características de las redes de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquello
servicios que en su caso prevean el plan parcial.
• Dimensión ambiental
El plan
parcial establecerá las densidades habitacionales del área del planteamiento,
según las características urbanísticas y ambientales de la localidad.
Art. 41.- La clasificación del
suelo dentro de los planes parciales, debe corresponder a cada zona y a la
actividad predominante dentro de ella. Debiendo delimitarse claramente su uso,
si dentro del Plan se establecieran la división de usos, éstos deben de quedar
en bloques debidamente separados. Si ese fuera el caso, debe establecerse con
exactitud la actuación y obligación que corresponde a cada uso y/o bloque.
Art. 42.- Debe expresarse en el
Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten
edificables, de los que destinen a equipamiento y de los correspondientes a
espacios libres, así como los usos de las edificaciones e instalaciones
previstas en estos últimos.
Art. 43.- Las reservas de suelo que
se prevean para espacios libres y equipamientos de Planes Parciales de dominio
y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población
prevista para su ámbito territorial que detallará el Plan de Desarrollo Municipal
correspondiente y no serán inferiores a los estándares vigentes.
Art. 44.- La situación de las áreas
destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial
existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura
urbanística del plan.
Art. 45.- El Plan Parcial
determinará el trazado y características de la red vial del sector, y su
conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las
alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazo en
planta y rasantes definitivas.
Art. 46.- Las determinaciones de
los planes parciales se desarrollarán mediante los siguientes documentos:
• Memoria justificativa
• Planos de información
• Planos de proyectos
• Normas técnicas
La Memoria
Justificativa se referirá fundamentalmente a lo siguiente:
• Justificación de la elaboración de Plan
Parcial
• Información urbanística, en la cual se
establezcan las características naturales del territorio, los usos del suelo
existentes, la estructura de la propiedad.
• Objetivos y criterios del plan.
• Análisis de las diferentes alternativas
que se planteasen y justificación de la que resulte elegida.
Los planos de
información reflejarán la situación y calificación de los terrenos en el Plano
de Zonificación, así como el estado de los mismos en cuanto a usos existentes,
topografía, vegetación, y estructura de la propiedad.
Los Planos de
Proyectos contendrán principalmente:
• Zonificación, con la asignación de los
usos detallados del suelo, señalamientos de áreas verdes, de equipamiento
social, así como zonas de protección.
• Red vial definiendo sus respectivas
secciones.
• Red de abastecimiento de agua potable,
red de tratamiento, conducción y conexión de las aguas lluvias y aguas negras.
Las normas
técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial, densidades, usos del
suelo, altura de las edificaciones, red vial.
CAPITULO
IX
DE LOS
TRAMITES DE PARCELACION, URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Art.- 47.-
El
Concejo Municipal cuando así lo considere, podrá promover la constitución o
construir por si mismo un Fideicomiso a través de los medios legales
disponibles, que tenga por objeto la adquisición progresiva de las Zonas de
máxima protección que incremente los estándares de zonas verdes y zona verde ecológica.
Las compensaciones ambientales y sociales provenientes de los diferentes
proyectos inmobiliarios, podrán ser aportadas en efectivo a dicho Fideicomiso,
con lo cual este instrumento podría invertir proporcional y progresivamente en
adquisición de zonas de máxima protección que podrían convertirse en parques
ecológicos con usos restringidos. El Gobierno Local podrá concesionar la
administración de este Fideicomiso a fundaciones o empresas especializadas, o
administrarlas a través de la estructura de la municipalidad.
Art. 48.-
De la aprobación de los permisos: Todo interesado en realizar proyecto de
parcelación, urbanización, residencial, comercio, edificio de apartamentos y
cualquier otro tipo de construcción en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, deberá
solicitar el permiso correspondiente ante la Gerencia de Planificación y
Desarrollo Urbano de la Municipalidad, según los requerimientos que establece
el Reglamento que la Ley de Urbanismo y Construcción, Instancia municipal que
resolverá de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a los
elementos homologados con las Directrices de la zonificación ambiental y los
usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”, Decreto 16, MARN Decreto
16, en lo concerniente a los territorios que Nuevo Cuscatlán que estén
ubicados en la comprensión territorial de la Cordillera del Bálsamo o zona
aledaña de verdadera influencia así como lo contenido con las demás leyes y
reglamentos vigentes y que apliquen a esta materia.
Art. 49.- La Gerencia de Planificación
y Desarrollo Urbano, posterior a las inspecciones, análisis y estudio de parte
de los técnicos urbanísticos municipales, emitirá opinión favorable o negativa
tanto de urbanizaciones, parcelación o desarrollo habitacional horizontal o
vertical que se tratare que se vayan a ejecutar en el Municipio de Nuevo
Cuscatlán y si fuera el caso que dichos proyectos modificaran o excedieran lo
establecido en la presente Ordenanza, la Gerencia lo elevará ante el Concejo
Municipal para su aprobación o denegación. La Gerencia, luego de comprobar el
cumplimiento de las exigencias y requerimientos establecidos en esta Ordenanza
, emitirá el permiso correspondiente, previo pago de las tarifas establecidas
en la ORDENANZA DE CONTROL Y COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD vigente en este
Municipio.
Art. 50.- Para que la Gerencia de
Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, a través de su
departamento técnico, pueda verificar el cumplimiento de las exigencias y
requerimientos establecidos en esta Ordenanza, en los desarrollos a ejecutarse
en Nuevo Cuscatlán, el interesado deberá entregar a la municipalidad una copia
original en duro y en digital de toda la documentación del proyecto. incluyendo
los estudios de suelo, estudios hídricos , estudios de impacto ambiental y
cualquier otro estudio involucrado.
CAPITULO X
DE LAS
SANCIONES, AUTORIDADES COMPETENTES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 51.- Será competente para
aplicar la presente Ordenanza en lo que a las infracciones a la misma se
refiera y juzgar a la presunta persona, representante legal o empresa
infractora, el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o en su caso, el organismo
o funcionario delegado para tal efecto por el Concejo Municipal.
Art.- 52.-
Toda
infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a una acción pública, para el
establecimiento del hecho y la aplicación de la sanción que corresponda de
conformidad con la misma.
Art. 53.- La autoridad
administrativa competente para conocer de esta materia, deberá motivar su
resolución, justificando la sanción a imponer y determinando el tiempo de
duración de ésta según el caso que se tratare. Nadie podrá ser sometido a
sanción alguna, si no es mediante resolución firme, dictada como consecuencia
del respectivo procedimiento, en el cual se dará estricto cumplimiento a los
derechos y garantías de la persona, representante legal, o empresa inculpada.
Art. 54.- Se reconoce el derecho de
defensa en los términos que señala la Constitución de la República, el Código
Municipal y esta Ordenanza.
Art. 55.- El incumplimiento a las
disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de conformidad a la
gravedad de la infracción, capacidad económica del infractor y a la
reincidencia así:
• Amonestación escrita, cuando no estuviere
expresamente sancionada con multa y fuera la primera vez que cometiere la
infracción.
• Multa que oscilará entre el diez por
ciento 10% y el cien por ciento 100% del equivalente a 6 salarios mínimo
mensuales establecidos para el comercio.
• Cancelación definitiva de la
autorización, permiso o licencia.
• Suspensión temporal o definitiva,
clausura de actividades y/o demolición de obras con que se ocasione daño u
obstruya el adecuado ordenamiento y las correctas actuaciones urbanísticas del
uso del suelo en los casos que proceda.
La imposición
de multa no exime al infractor de las demás responsabilidades que correspondan
de acuerdo a la Ley.
Art. 56.- La sanción de multa
obliga al infractor a pagar una suma de dinero a la Municipalidad de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la resolución que se imponga, salvo el caso de la interposición
de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días
siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal sobre el caso
planteado. El importe de cada multa se fijará conforme a lo dispuesto en el
artículo número 55 del CM
Art. 57.- El Concejo Municipal,
Alcalde o en su caso el representante o funcionario delegado por autorización
del Concejo Municipal para tales efectos, al tener conocimiento por cualquier
medio que un persona ha cometido infracción a las disposiciones de la presente
Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten
dicha infracción.
De la prueba
obtenida, se notificará al infractor para que comparezca a la Alcaldía o ante
el Funcionario o Representante delegado, dentro del término de tres días
hábiles siguientes a la notificación a hacer uso de su derecho de defensa y
ofrezca la prueba de descargo que considerare pertinente. Si transcurrido este
término, el infractor no comparece, se le declarará rebelde.
Si
compareciere el infractor o se le hubiere declarado rebelde, se abrirá el
juicio administrativo a pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de
los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas
en el informe o denuncia. Concluido el término de prueba y recibidas las que
hubieren ordenado o solicitado, se resolverá en forma razonada dentro de los
tres días siguientes. La certificación de la resolución que imponga una multa,
tendrá fuerza ejecutiva. La Municipalidad notificará la resolución definitiva y
la multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la resolución.
Art. 58.- La resolución emitida por
el Concejo Municipal, alcalde o funcionario delegado autorizado por el Concejo
Municipal, admitirá recurso de revisión para ante el mismo funcionario que la
emitió el recurso, trátese del Concejo Municipal, alcalde o funcionario
delegado autorizado por el Concejo Municipal. Para tal efecto, el Concejo
Municipal resolverá a más tardar dentro de las siguientes veinticuatro horas,
sin más trámites ni diligencias.
Art. 59.- La resolución del recurso
de revisión, admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal,
dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Interpuesto el
recurso de apelación, el alcalde dará cuenta al Concejo Municipal en su próxima
sesión, quien designará a uno de sus miembros o a algún funcionario para que
lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a
prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba,
el encargado de la sustentación devolverá el expediente al Concejo para que
resuelva en su próxima sesión. La resolución emitida por el Concejo, se
notificará al infractor quien deberá de pagar la multa dentro del plazo
establecido en el Art. 57, o seguir los pasos establecidos en la presente
Ordenanza y/o cumplir con lo ordenado en la resolución definitiva.
Art. 60.- En el caso de demolición
de obras con las que se ocasione daños u obstruya el adecuado ordenamiento y
las correctas actuaciones urbanísticas del uso del suelo en los casos que
proceda, si el infractor no cumpliere con la resolución definitiva, se
procederá a realizar dicha demolición por parte de la Municipalidad a costa
total del infractor.
Art. 61.- Los fondos provenientes
de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, ingresarán al patrimonio y fondo común del municipio de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
Para los
efectos del inciso anterior, se certificará la resolución que imponga una multa
y se le entregará a Tesorería Municipal, quien haga sus veces o al funcionario
encargado para hacerla efectiva, cuyo informe tendrá fuerza ejecutiva de
conformidad a los artículos 116 y 100 de la Ley General Tributaria y el Código
Municipal respectivamente.
Art. 62.- Cuando la persona
infractora residiere o tuviera bienes inmuebles o negocios en el Municipio de
Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la multa que dejare de pagar,
será incorporada al registro de tasas e Impuestos municipales pendientes de
cancelar a favor del municipio de modo que puedan ser cobradas cuando dicha
persona solicite el estado de cuenta o la solvencia respectiva, sin perjuicio
de ejecutar las acciones legales correspondientes.
Art. 63.- La Municipalidad llevará
un registro actualizado de infractores y multas originadas de la presente
Ordenanza.
Art. 64.- Estas sanciones se
impondrán de acuerdo a la capacidad económica del infractor o al equivalente
del monto del daño causado.
De conformidad
al artículo 128 del Código Municipal por las faltas consignadas en esta
Ordenanza, el monto de las multas no puede exceder a DIEZ MIL COLONES. No
obstante si la situación ocasionada tiene consecuencias que causan impactos
negativos al desarrollo y ordenamiento territorial ya señalados en esta
Ordenanza, y además se produjeran impactos negativos a los recursos naturales,
a los sistemas ecológicos o al medio ambiente, adicional a la sanción municipal
por la violación a esta Ordenanza, el infractor incurrirá en la sanción que
establece la Ley de Medio Ambiente y se hará acreedor de las infracciones
establecidas en el artículo 86 de la mencionada Ley.
El monto de
las multas que se clasifiquen como graves y/o menos graves, según el artículo
87 de la misma Ley del Medio Ambiente, se sancionarán con multas equivalentes
desde ciento uno a cinco mil salarios mínimos respectivamente, equivalente cada
salario mínimo mensual a treinta salarios diarios urbanos vigentes, según el
artículo 89 de la misma Ley para cuyo objeto el alcalde remitirá certificación
de lo actuado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las
consecuencias civiles y penales a que se refiere el artículo anterior, seguirán
las primeras instancias de parte, por denuncia de cinco o más ciudadanos de la
comunidad, residencial o grupo poblacional a quien se le haya causado daños, o,
por la Fiscalía General de la República, si se tratare de bienes del Estado. Si
se refiere a bienes del Municipio, El Concejo Municipal será el responsable
para interponer la denuncia en los juzgados de lo Civil que corresponda.
Para las
consecuencias penales por el delito contra el ordenamiento de territorio, los
recursos naturales y el medio ambiente de conformidad al capítulo X del Código
Municipal, los alcaldes también remitirán certificación a la Fiscalía General
de la República para los efectos legales correspondientes.
CAPITULO
XI
PROCEDIMIENTOS
Art. 65.- Para hacer efectivas las
sanciones se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 126 al
137 del Código Municipal.
Art. 66.- La multa se podrá
permutar por servicios prestados a la comunidad según el artículo 14 de la
Constitución de la República.
Art. 67.- El producto de las multas
ingresará al Fondo Común municipal.
CAPITULO
XII
RECURSOS
Art. 68.- De la resolución que
pronuncie el Alcalde se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo
Municipal en forma y términos señalados en el Artículo 137 del Código
Municipal.
Art. 69.- De los acuerdos del
Concejo Municipal se admitirán los recursos de revisión y de revocatoria ante
el mismo Concejo, según se establece en los artículos 135 y 136 del mismo
Código Municipal.
CAPITULO
XIII
REFORMA
Art. 70.- Refórmese en todo el
texto la ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS
ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN publicada en el
Diario Oficial número 61, Tomo 399, el 05 de abril del año 2013, y su reforma
publicada en el Diario Oficial número 240, tomo 405 del 23 de diciembre de
2014, quedando todo el articulado aquí descrito con sus anexos en un solo
cuerpo y en firme.
CAPITULO
XIV
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 71.- Periódicamente, el
Gobierno Municipal, evaluará la idoneidad, racionalidad y pertinencia de la ORDENANZA
MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO Y LAS ACTUACIONES
URBANISTICAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN, en función de fortalecerla y
complementarla, con las nuevas demandas y presiones del desarrollo urbano.
Asimismo delega resolver casos específicos de uso de suelo que gocen de
coherencia y homogeneidad en virtud de asegurar el adecuado desarrollo del
territorio de Nuevo Cuscatlán a la Gerencia de Planificación y Desarrollo
Urbano.
Art. 72.- La presente Ordenanza
incluye los siguientes anexos:
• Anexo 1 “Mapa de Zonificación de usos del
suelo del Municipio de Nuevo Cuscatlán”
• Anexo 2 “Mapa de referencia de pendientes
del Municipio de Nuevo Cuscatlán”
• Anexo 3 “Mapa de capacidad de acogida del
Suelo”
• Anexo 4 “Matriz de actuaciones
urbanísticas permitidas en el Municipio de Nuevo Cuscatlán”
• Anexo 5 “Mapa resumen de amenazas
naturales y zonas de riesgo del Municipio de Nuevo Cuscatlán”.
• Anexo 6 “Mapa de red vial del Municipio
de Nuevo Cuscatlán”
• Las Directrices de la zonificación
ambiental y los usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”, Decreto
Ejecutivo No. 16 Decreto 16, en lo que concierne a los territorios que
Nuevo Cuscatlán que estén ubicados en la comprensión territorial de la
Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de verdadera influencia
Art. 73.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
ANEXO 1
“MAPA DE ZONIFICACIÓN DE
USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN”
ANEXO 2
“MAPA DE
REFERENCIA DE PENDIENTES DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN”

ANEXO 3
“MATRIZ DE
CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL SUELO
|
ZOSR |
ZOMA |
NP=NO PERMITIDO
P=PERMITIDO L=LIMITADO |
|
P |
P |
ACTIVIDADES CIENTIFICO
CULTURUALES SIN EDIFICACIONES |
|
P |
P |
EXCUSRIONISMO Y
CONTEMPLACION |
|
P |
P |
PRESERVACION DE FLORA Y
FAUNA |
|
P |
P |
CONSERVACION ACTIVA DEL
PAISAJE |
|
P |
P |
REGENERACION DEL
ECOSISTEMA Y/O PAISJAE PARA LA PRESERVACION Y MITIGACION DE AMENAZAS |
|
P |
P |
RECOLECCION DE ESPECIES
SILVESTRES |
|
P |
NP |
GANADERIA |
|
P |
P |
OBRAS ESTRUCTURALES DE
PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS |
|
P |
NP |
AGRICULTURA EXTENSIVA |
|
P |
P |
EXPLOTACION FORESTAL
TRADICIONAL |
|
P |
P |
APICULTURA Y
REPOBALCION DE BOSQUE DE FAUNA Y FLORA EN GENERAL |
|
P |
NP |
AGRICULTURA INTENSIVA |
|
P |
NP |
INVERNADEROS |
|
P |
P |
CAFETALES |
|
P |
NP |
RECREO CONCENTRADO |
|
P |
NP |
CEMENTERIOS |
|
P |
NP |
VERTEDEROS DE RESIDUOS
INERTES, URBANOS O PELIGROSOS |
|
L |
NP |
VIVIENDA AISLADA |
|
P |
L |
VIAS DE TRANSPORTE |
|
NP |
NP |
LINEAS AEREAS DE
CONDUCCION ELECTRICA, TELEFONICA, ANTENAS |
|
L |
NP |
AEROPUERTOS/HELIPUERTOS |
|
NP |
NP |
INDUSTRIA EN GENERAL |
|
L |
NP |
HOTELES, VIVIENDA DE
MONTAÑA E INFRAESTRUCTURA TURISTICA (CANOPIS, CABAÑAS, SENDERISMO, CICLO
VÍAS, ZOOLOGICOS, ENTRE OTROS) DIESÑADOS CON CRITERIOS ECOLOGICOS |
ANEXO 4
“MATRIZ DE
ACTUACIONES URBANÍSTICAS PERMITIDAS EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN”
|
MATRIZ DE ACTUACIONES
URBANISTICAS PERMITIDAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN |
|||
|
COLOR |
CODIGO |
ZONA |
CATEGORIA |
|
SUELOS NO URBANIZABLES
Y RURALES |
|||
|
VERDE OBSCURO |
ZOMA |
Zona de Máxima
Protección |
Suelo no Urbanizable y
rural |
|
GRIS |
ZOSR |
Zona con
susceptibilidad muy alta a deslizamiento y riesgo en invierno |
Suelo no Urbanizable y
rural |
|
AZUL OSCURO |
ZORI |
Zona de riesgo por
inundación |
Suelo no Urbanizable y
rural |
|
SUELOS URBANIZABLES,
RURALES, DE INTERES SOCIAL Y EQUIPAMENTO SOCIAL |
|||
|
AZUL |
ZOIT |
Zona Institucional |
Suelo Urbanizable
Institucional |
|
ROJO |
ZOCS-T1 |
Zona de Comercio y
Servicios Urbanos Tipo 1 |
Suelo Urbanizable, de
comercio y servicio |
|
ROSA |
ZOCS-T2 |
Zona de Comercio y
Servicios Vecinales Tipo T-2 |
Suelo Urbanizable, de
comercio y servicio |
|
NARANJA |
ZOHA |
Zona Habitacional en
terrenos con pendientes menores o hasta 30 grados |
Suelo Urbanizable
Habitacional |
|
CELESTE |
ZOES |
Zona de equipamiento
social |
Suelo Urbanizable y de
equipamiento social |
|
LILA/ MORADO |
ZODES |
Zona de Desarrollo
Económico y Social |
Suelo urbanizable
habitacional, institucional y comercial tipo T2 |
|
SUELOS DE PROTECCION E
INTERES ESPECIAL |
|||
|
CUADRÍCULA GRIS O GOTAS
BLANCAS |
ZOHI |
Zona de Protección
Hídrica |
Suelos con protección
hídrica |
|
SIMBOLOGIA DE PINOS
COLOR BLANCOS |
ZOECO |
Zona de interés
turístico |
Suelos de interés eco
turístico |
ANEXO 5
“MAPA
RESUMEN DE AMENAZAS NATURALES Y ZONAS DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE NUEVO
CUSCATLÁN”

ANEXO 6
“MAPA DE
RED VIAL DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN”

Dado en el
Salón de Sesiones del Concejo del Municipio de Nuevo Cuscatlán, a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Irma
Michelle Martha Ninette Sol de Castro
Alcaldesa Municipal
Héctor David Meléndez
Ayala
Síndico Municipal
Anna María Copien de
Valenzuela
Secretaria Municipal
Decreto Municipal No. 5
de fecha 21 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo
416 de fecha 13 de septiembre de 2017.