DECRETO No.
30
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el otorgamiento de becas para estudios
en universidades e instituciones técnicas de nivel superior de El Salvador,
obedece al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la
Constitución de la República, por lo que se hace necesario regularlo en un
cuerpo reglamentario que se adapte al interés y la realidad nacional;
II. Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No.
21, de fecha 2 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo No.
415, del 15 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Programa de Becas
Presidenciales para la Educación Superior, que tiene por objeto regular los
procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización de
las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios de
nivel superior; y,
III. Que en vista que el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo ha sido reformado, en lo pertinente a la conformación de las
Secretarías de la Presidencia de la República y estas inciden en el Reglamento
mencionado en el considerando anterior, es necesario realizar las
modificaciones al Decreto No. 21 relacionado en ese considerando; así como
efectuar los ajustes a ciertas disposiciones, emitiendo en consecuencia la
presente reforma a determinadas disposiciones del Decreto No. 21.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades legales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENCIALES PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art.
1.- Sustitúyese el Art. 4, por el siguiente:
“Prioridad
Art.
4.- Para la adjudicación de becas por primera vez, se considerará de forma
prioritaria el cumplimiento por parte de los solicitantes de becas, de los
siguientes criterios de selección:
a) Provenir de hogares conformados por madres o
padres solteros, viudos o que estén bajo la responsabilidad de familiares u
otros particulares.
b) Haber cursado bachillerato en instituciones
públicas.
c) Residir en la zona rural del país.
d) Ser padre o madre de familia.
Si
el solicitante a beca considera que no cumple con ninguno de los criterios
indicados en las letras precedentes, pero a su juicio puede justificar la razón
por la cual se le podría considerar de forma prioritaria, podrá presentar una
carta explicando tales motivos, que podrán ser evaluados y verificados por los
miembros del Comité de Becas”.
Art.
2.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:
“El
Comité estará integrado por un representante propietario y un suplente, de las
siguientes dependencias de la Presidencia de la República:
1. Secretaría Privada;
2. Secretaría Jurídica;
3. Secretaría de Comunicaciones; y,
4. Unidad Financiera Institucional”.
Art.
3.- Refórmase en el Art. 14, la letra b), de la siguiente manera:
b) Presentar constancia de calificaciones
obtenidas de forma bimensual”;
Art.
4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Ejecutivo No. 30 de fecha 29 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 204, Tomo 425 de fecha 30 de octubre de 2019.