DECRETO No. 30

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el otorgamiento de becas para estudios en universidades e instituciones técnicas de nivel superior de El Salvador, obedece al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución de la República, por lo que se hace necesario regularlo en un cuerpo reglamentario que se adapte al interés y la realidad nacional;

II.     Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 21, de fecha 2 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo No. 415, del 15 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior, que tiene por objeto regular los procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización de las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios de nivel superior; y,

III.    Que en vista que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo ha sido reformado, en lo pertinente a la conformación de las Secretarías de la Presidencia de la República y estas inciden en el Reglamento mencionado en el considerando anterior, es necesario realizar las modificaciones al Decreto No. 21 relacionado en ese considerando; así como efectuar los ajustes a ciertas disposiciones, emitiendo en consecuencia la presente reforma a determinadas disposiciones del Decreto No. 21.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENCIALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 4, por el siguiente:

“Prioridad

Art. 4.- Para la adjudicación de becas por primera vez, se considerará de forma prioritaria el cumplimiento por parte de los solicitantes de becas, de los siguientes criterios de selección:

a)    Provenir de hogares conformados por madres o padres solteros, viudos o que estén bajo la responsabilidad de familiares u otros particulares.

b)    Haber cursado bachillerato en instituciones públicas.

c)     Residir en la zona rural del país.

d)    Ser padre o madre de familia.

Si el solicitante a beca considera que no cumple con ninguno de los criterios indicados en las letras precedentes, pero a su juicio puede justificar la razón por la cual se le podría considerar de forma prioritaria, podrá presentar una carta explicando tales motivos, que podrán ser evaluados y verificados por los miembros del Comité de Becas”.

 

Art. 2.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“El Comité estará integrado por un representante propietario y un suplente, de las siguientes dependencias de la Presidencia de la República:

1.     Secretaría Privada;

2.     Secretaría Jurídica;

3.     Secretaría de Comunicaciones; y,

4.     Unidad Financiera Institucional”.

 

Art. 3.- Refórmase en el Art. 14, la letra b), de la siguiente manera:

b)    Presentar constancia de calificaciones obtenidas de forma bimensual”;

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 30 de fecha 29 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 425 de fecha 30 de octubre de 2019.