DECRETO
NUMERO 02-22
REFORMA A LA
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE VILLA SAN SIMÓN
El Concejo
Municipal de la Villa de San Simón departamento de Morazán,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Constitución de
la República en el Articulo 204 Numeral 1 faculta a los municipios para que
dentro de su autonomía Constitucional puedan crear, modificar, y suprimir tasas
por servicios y contribuciones con base a los lineamientos de Ley.
II.- Que la Ley General
Tributaria Municipal regula la base legal y principios generales para que los
municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como
jurídicos.
III.- Que las tasas establecidas
deben cubrir los costos de los servicios prestados y a la vez permitir sean
mejorados y ampliados de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes
registrados debidamente.
IV.- Que la actual tarifa por
tasas está vigente desde el 01 de abril del año 2017, misma que fue aprobada
por el Concejo Municipal, de San Simón mediante el Decreto Municipal Numero
01/2017 de fecha 18 de marzo del mismo año, y publicada en el Diario Oficial
número 58, tomo 414 de fecha 23 de marzo de 2017, mis que no se ha vuelto a
revisar en los últimos cuatro años, en consecuencia el pliego de tarifas en
algunos rubros ya no están acorde con las necesidades de sostenibilidad
financiera, para satisfacer los servicios prestados con base a la realidad
adquisitiva actual.
V.- Que es necesario adecuar
con criterio técnico y real, reformas a la Ordenanza mencionada con base a la
realidad del Municipio, y según nos faculta el Articulo 30 Numeral 4 del Código
Municipal.
POR TANTO: Con base a las facultades constitucionales que
le otorga el Articulo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República,
Articulo 30 Numerales, 4 y 21 del Código Municipal, en relación a los Artículos
2, 5, 7 inciso segundo, y Articulo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA: LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN SIMÓN.
Reformase el Artículo 6 en los siguientes acápites 1.1, 1.1.1,
1.1.2, se agrega 1.1.3, 1.1.4, se reforma en su totalidad el acápite 1.2,
quedando de la siguiente manera 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5, 1.2.6,
1.2.7, 1.2.8, se reforma 1.3, 1.3.1, 1.3.2, 1.4, lit. a), b) y c), 1.4.11 lit
b) y c) se agrega lit. f), se reforma en su totalidad el acápite 1.5, quedando
de la siguiente manera 1.5.0, 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3, 1.5.4, 1.5.5, 1.5.6, 1.5.7,
1.5.8, 1.5.9, 1.5.10, 1.5.11, 1.5.12, 1.5.13, 1.5.14, 1.5.15, 1.5.16, 1.5.17,
1.5.18, 1.5.19, 1.5.20, se reforma 1.6, 1.6.2 lit. a), se agrega 1.6.2 lit i),
se agrega hasta 1.6.12, se reforma 1.8 lit. a), 1.8.2, 1.8.3 lit. a), d) y se
agrega f), se reforma 1.8.4, literales a), b) c), d) y e), se reforma
1.8.5,1.8.7 lit. a) y se agrega lit. d), se reforma 1.9, 1.9.1 lit a), 1.9.2,
lit. a), b) y c), se agrega 1.9.2 lit. e), f), g) y h), se reforma 1.9.4, lit
a) y b), 1.9.6, lit. d), se reforma en su totalidad el acápite 1.10, quedando
de la siguiente manera 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3, 1.10.4, 1.10.5, 1.10.6, 1.10.7,
1.10.8, 1.10.9, 1.10.10, 1.10.11, 1.10.12, 1.10.13 lit. a), b) y c), 1.10.14,
1.10.15 lit a), b), c), d), e), f), g), y h), así:
1.1 ALUMBRADO PUBLICO. Lámparas de
iluminación nocturna colocadas en el área urbana
1.1.1 Inmuebles de uso habitacional y terrenos
baldíos al mes pagara $ 0.06 por metro lineal
1.1.2 Inmuebles de uso institucional y
religioso, pagara al mes $ 0.25 por metro lineal
1.1.3 Inmuebles de esquina de uso habitacional
se cobrará $ 0.10 por metro lineal del costado más extenso
1.1.4 Inmuebles de instituciones
gubernamentales de esquina se cobrará por el frente más extenso del inmueble al
mes por metro lineal $ 0.25
1.2 BARRIDO, RECOLECCIÓN, DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS (ÁREA URBANA)
1.2.1 Inmuebles para uso habitacional al mes
por metro lineal $ 0.15
1.2.2 Inmuebles de instituciones
Gubernamentales, financieras u otras, pagarán al mes por metro lineal $ 0.50
1.2.3 Inmuebles de instituciones
gubernamentales de esquina se cobrará por el frente más extenso del inmueble al
mes por metro lineal $ 0.50
1.2.4 Inmuebles para uso habitacional de
esquina se cobrará por el frente más extenso del inmueble al mes por metro
lineal $ 0.15
1.2.5 Inmuebles construidos y destinados para
el comercio, tasa fija al mes $ 3.00
1.2.6 Inmuebles para instituciones religiosas y
ONGs, tasa fija al mes $ 2.75
1.2.7 Inmuebles con acceso de cualquier
naturaleza a la vía pública o privada menores de 7 metros lineales se les
cobrara una tarifa fija al mes de $ 1.00
1.2.8 En los casos en que un mismo inmueble o
inmuebles continuos propiedad de una misma persona, existan construcciones
habitacionales independientes unas de otras, se les cobrara tarifa fija al mes
de $ 1.00
1.3 PAVIMENTACION EXCLUYENDO EMPEDRADOS
VISTOS (según el área del frente del inmueble hasta la mitad de la
calle)
1.3.1 Inmuebles de uso habitacional incluyendo
terrenos baldíos, se pagará por cada metro cuadrado al mes $ 0.03
1.3.2 Inmuebles de uso institucional o
religioso, se pagará por cada metro cuadrado al mes $ 0.16
1.4 SERVICIOS DE GANADERÍA
1.4.4 Carta de venta incluye
a) Visto bueno por cabeza $ 2.50
b) Por cada formulario para carta de venta $
0.50
c) Específicos fiscales $ 0.52
1.4.11 Matriculas de Fierro de Herrar Ganado
b) Por tramitación de refrenda anual de
matrículas de fierros para herrar ganado, sin perjuicio del impuesto fiscal $
20.00
c) Refrenda anual de matrículas de corretero y
destazador cada una $ 15.00
f) Manifiesto de ganado mayor $ 5.00
1.5 PERMISOS.
MERCADOS,
INMUEBLES DEPORTIVOS Y SITIOS PÚBLICOS
1.5.0 Para situar materiales de construcción en
las calles urbanas, cubriendo hasta un metro de la calzada, cada uno al mes o
fracción $ 10.00
1.5.1 Por uso de casa comunal en el área para
eventos sociales $ 20.00
1.5.2 Permiso para instalar o construir chalets
en sitios públicos cada uno $ 25.00
1.5.3 Pago mensual por chalet ubicados en
predios y en la vía municipal $ 5.00
1.5.4 Rótulos de anuncios publicitarios
salientes a la calle, hasta un metro cuadrado al mes $ 5.00
1.5.5 Para romper calles para cualquier fin,
con la autorización de la municipalidad, con el compromiso de dejar la vía en
las condiciones previas, por cada metro cuadrado:
a) Pavimento con asfalto o concreto $ 7.00
b) Adoquinado $ 5.00
c) Empedrado y fraguado $ 3.00
d) Empedrado $ 2.00
1.5.6 Permiso por talar árboles hasta un metro
de diámetro, cada uno $ 10.00
1.5.7 Permiso por talar árboles con más de un
metro de diámetro, cada uno $ 20.00
1.5.8 Permiso por conexión a la red eléctrica
de proyectos realizados por la municipalidad, para personas naturales previa inspección
de la municipalidad $ 15.75
1.5.9 Para ventas temporales ubicadas en
calles, aceras, avenidas, parques y otros sitios públicos sin obstaculizar el
paso vehicular autorizados por la municipalidad, en época de no feria cada
metro cuadrado o fracción $ 0.10 por día.
1.5.10 Para ventas temporales ubicadas en calles,
avenidas, parques y demás sitios públicos sin obstaculizar el paso vehicular,
previa autorización de la municipalidad $ 0.20 el metro cuadrado o fracción por
día, durante el tiempo comprendido de la celebración de las Fiestas Patronales
y Titulares.
1.5.11 Para cierre de calles para cualquier
finalidad, previa autorización de la municipalidad, cada día $ 5.00
1.5.12 Autobuses con ruta para el servicio de
pasajeros, que hacen meta o se estacionan en su recorrido dentro del casco
urbano, cada uno al mes $ 20.00
1.5.13 Permiso para parqueo permanente de
vehículos particulares en la vía municipal, previa autorización del Concejo
Municipal, cada uno al mes $ 15.00
1.5.14 Por uso del estadio y/o cancha municipal
urbana para eventos deportivos, religiosos y otros similares $ 20.00.
Exceptuando los equipos e instituciones educativas del área urbana.
1.5.15 Alquiler de locales interiores del mercado
municipal, cada uno al mes $ 10.00
1.5.16 Alquiler de locales exteriores del mercado
municipal, cada uno al mes $ 15.00
1.5.17 Permiso para instalar rótulos de anuncios
publicitarios salientes a la calle, hasta un metro cuadrado $ 15.00
1.5.18 Permiso de Instalación de vallas publicitarias
en la jurisdicción $ 1,000.00
1.5.19 Pago mensual por valla el metro cuadrado
cada mes $ 5.00
1.5.20 Por colocación de anuncios que crucen la
calle en manta, vinil u otros, por cada uno al mes $ 15.00
1.6 LICENCIAS Y MATRICULAS
1.6.2 De juegos permitidos por la ley:
a) Para funcionamiento de mesas de billar, cada
una al año $ 20.00
i) Para el funcionamiento de rockolas, cada
una al año $ 30.00
1.6.5 Por el funcionamiento de establecimientos
de comida, ciber café, vulcanizadores de llantas, pulperías, panaderías,
librerías y papelerías, sorbeteras, funerarias, molinos de nixtamal, salas de
belleza y peluquerías, venta de ropa, cada uno al año $ 42.00
1.6.6 Por el funcionamiento de hoteles, moteles
u otros similares, por cada establecimiento al año $ 120.00
1.6.7 Por el funcionamiento de parques
recreativos privas, talleres de mecánica, obra de banco, eléctrico, enderezado
y pintura, lavado de vehículos, agro servicios, farmacias, ferreterías,
servicios bancarios express, consultorios, laboratorios, cada uno al año $
60.00
1.6.8 Por el funcionamiento de gasolineras,
cada una al año $ 200.00
1.6.9 Por el funcionamiento de instituciones
bancarias, servicios profesionales y de prestación de servicios de la
construcción, cada una al año $ 100.00
1.6.10 Por el funcionamiento de establecimientos
de cervecerías, cada uno al año $ 75.00
1.6.11 Por operar, empresas de comercialización de
servicios de televisión por cable, cada año $ 1,000.00
1.6.12 Para trabajar en la instalación de torres,
antenas monopolos de telecomunicaciones o similares, cada año $ 300.00
1.8 SERVICIOS JURÍDICOS - ADMINISTRATIVOS
1.8.2 Extensión de Títulos Municipales, que
incluyen inspección y extensión del título de inmuebles de hasta 500 metros
cuadrados $ 100.00
Inmuebles de 501 metros cuadrados
en adelante $ 200.00
Reposición de títulos extendidos
por la municipalidad, cada uno $ 25.00
1.8.3 Certificaciones y constancias
a) Certificaciones o constancias extendidas por
el Registro del Estado Familiar cada una $ 2.50
d) Por cada marginación $ 0.50
f) Auténticas de firmas de cualquier documento
$ 3.00
1.8.4 Matrimonios.
a) Celebraciones en la oficina $ 20.00
b) Celebraciones en lo rural, días hábiles $
30.00
c) Celebraciones en lo urbano, días hábiles $
25.00
d) Celebraciones en lo urbano, días no hábiles
$ 35.00
e) Celebraciones en lo rural, días no hábiles $
45.00
1.8.5 Emisión de Documentos de Identificación
a) Carnet de minoridad cada uno $ 5.00
1.8.7 PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN.
a) Permiso para construcción hasta 200 metros
cuadrados incluyendo muros de maniposterías y tapial $ 0.35
d) Emisión de factibilidades para
lotificaciones, cada una $ 100.00
1.9 DERECHOS DE USO DEL SUELO Y SUB-SUELO,
SE COBRARÁ.
1.9.1 Torres de radio, telefonía celular,
televisión, empresas de cable para señal de televisión y otras.
a) Por instalación de torres de radio,
telefonía y otra señal satelital, cada una $ 3,000.00
1.9.2 Postes del tendido Eléctrico, telefónico
y otros.
a) Por mantener postes de energía eléctrica, en
la jurisdicción del municipio cada uno al mes $ 5.25
b) Por mantener postes de distintas medidas
para prestar servicios de telefonía, internet, televisión por cable o similares
en la jurisdicción del municipio, cada uno al mes $ 2.00
c) Por operar, empresas de comercialización de
servicios de señal de telefonía fija y móvil dentro del municipio, cada año $
3,150.00
e) Por instalar postes del tendido eléctrico,
cada uno $ 25.00
f) Por instalar postes de telefonía, internet,
y cable, cada uno $ 10.00
g) Utilización de postes por un segundo o
tercer operador, cada uno al mes $ 1.00 (este cobro se cargará adicional al
cobro por mantener postes en esta jurisdicción)
h) Por construcción para estructura de torres,
antenas soportadas, postes y/o monopolos, y otras similares, se pagará por el
permiso el 1% del monto total del presupuesto de la obra.
1.9.4 Cajas Telefónicas Subterráneas o
Superficiales
a) Instalación por cada una $ 100.00
b) Uso del suelo por cada una al mes $ 25.00
1.9.6 Recursos naturales
d) Por la explotación de ojos de agua o
manantiales comprendidos en esta jurisdicción; para otros municipios por cada
uno al mes $ 65.00
1.10 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE AGUAS NEGRAS
1.10.1 Inmuebles de uso habitacional sin cisterna
y/o tanque, tarifa mensual $ 2.10
1.10.2 Instituciones públicas y privadas sin
cisterna y/o tanque, tarifa mensual $ 8.00
1.10.3 Para inmuebles de uso habitacional
conectados a la tubería principal, tarifa mensual $ 5.25
1.10.4 Para inmuebles de uso habitacional y
comercial con una cisterna y/o tanque, tarifa mensual $ 3.15
1.10.5 Para instituciones religiosas sin cisterna
y/o tanque, tarifa mensual $ 5.25
1.10.6 Para instituciones públicas y privadas con
una cisterna y/o tanque de capacidad hasta 1500 Litros, tarifa mensual $ 9.00
1.10.7 Para instituciones religiosas con una
cisterna y/o tanque de capacidad hasta 1500 Litros, tarifa mensual $ 6.25
1.10.8 Para Inmuebles construidos específicamente
para usos comerciales como Restaurantes, Comedores, Comerciales, Financieras y
otro tipo de comercio sin cisterna y/o tanque, tarifa mensual $ 8.25
1.10.9 Para negocios de lavado de vehículos
instalados en la zona urbana de esta jurisdicción conectados del caño
repartidor o principal con una cisterna y/o tanque de capacidad hasta 1500
Litros, tarifa mensual $ 15.00
1.10.10 Para terrenos baldíos o para usos agrícolas
con previa inspección y autorización de la municipalidad, tarifa mensual $
25.00
1.10.11 Inmuebles de uso institucional públicas y
privadas, con más de una cisterna y/o tanque de capacidad de almacenamiento
hasta 1500 Litros, Pagará adicionalmente por cada cisterna y/o tanque la tarifa
fija de $ 2.50
1.10.12 Para inmuebles de uso habitacional,
instituciones religiosas y comercio pagaran adicional al mes por cada tanque o
cisterna con capacidad de almacenamiento de 1 hasta 1500 Litros $ 1.00
1.10.13 Cobro del servicio de agua potable con
macromedidores.
a) De 0 a 20 metros cúbicos, pagara una tarifa
mínima mensual de $ 2.10
b) De 21 a 30 metros cúbicos, pagará
adicionalmente $ 0.30 por metro cubico consumido por encima de 20 metros
cúbicos.
c) De 30 metros cúbicos en adelante pagara
adicionalmente $ 0.50 por cada metro cubico consumido por encima de los 30
metros cúbicos.
1.10.14 Servicio de alcantarillado de aguas negras
para inmuebles de uso habitacional, institucional, comercial y otros, tarifa
mensual $ 1.00
1.10.15 Por conexión de agua potable y alcantarillado
de aguas negras.
a) Derecho por conexión a la red de
distribución de agua potable, previa inspección de la unidad de catastro
municipal y autorización del Concejo Municipal, para uso domiciliare
instituciones religiosas $ 150.00
b) Derecho por conexión a la red de
distribución de agua potable, previa inspección de la unidad de catastro
municipal y autorización del Concejo Municipal, para usuarios institucionales
de carácter público o privado $ 300.00
c) Derecho por reconexión de servicio de agua
potable para usuarios domiciliares e instituciones religiosas $ 150.00
d) Derecho por reconexión del servicio de agua
potable, para usuarios institucionales de carácter público o privado $ 300.00
e) Por la conexión del servicio de
alcantarillado de agua negras, para usos habitacional e instituciones
religiosas $ 50.00
f) Por la conexión del servicio de
alcantarillado de agua negras para usuarios institucionales de carácter público
o privado $ 100.00
g) Derecho por reconexión de servicio de
alcantarillado de agua negras, para usuarios domiciliares e instituciones
religiosas $ 50.00
h) Derecho por reconexión de servicio de
alcantarillado de agua negras, para usuarios institucionales de carácter
público o privado $ 100.00
DISPOSICIÓN
GENERAL, todas las tasas y otros tributos por servicios, serán cobradas con
base al pliego tarifario debidamente publicado en el Diario Oficial, sin
embargo, administrativamente deberá segregarse el 5% de fiestas patronales que
ya va incluido en las ordenanzas vigentes.
Deberán
solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas
que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en la presente
Ordenanza Municipal. Todo permiso, licencia y matricula, salvo disposición en
contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solícita por
primera vez se puede hacer en cualquier mes del año. Si es renovación se
requerirá durante los tres primeros meses del año.
Vigencia
Las
presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado
en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Simón, el día
veintinueve de junio del año dos mil veintidós.
ISAI NATANAEL FUENTES SANTOS
ALCALDE MUNICIPAL
SANTOS FRANCISCO SORTO PINEDA
SINDICO MUNICIPAL
JOSÉ JABIEL ROMERO SÁNCHEZ
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO
PEDRO GARCÍA
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
JOSÉ ATILIO ALVARADO RAMOS
TERCER REGIDOR PROPIETARIO
DAVID ARNOLDO HERNÁNDEZ ORELLANA
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
CARLOS JOSUÉ LUNA MORENO
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
CARLOS HUMBERTO GARCÍA LUNA
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
BALMORI ALEXANDER ARANDA MONTEAGUDO
SECRETARIO MUNICIPAL
Decreto
Municipal No. 2 de fecha 29 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial
No. 144, Tomo 436 de fecha 29 de julio de 2022.