DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y UNO

Referencia: SO-050418

Período 2015-2018.

Acuerdo N° 2,938

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que mediante Decreto Municipal número 24 de fecha 8 de noviembre de 2016, publicado en Diario Oficial N° 231, Tomo 413 de fecha 12 de diciembre de 2016, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Santa Tecla.

II-     Que por medio de Decreto Municipal número 39 de fecha 25 de abril de 2017, publicado en Diario Oficial N° 103, Tomo 415 de fecha 6 de junio de 2017, se emitió Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Santa Tecla.

III-    Que habiendo realizado el procedimiento de difusión del anteproyecto de la reforma del artículo 32 correspondiente a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Tecla, en el portal web institucional y no habiendo comentarios ni observaciones por parte de los ciudadanos.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales

 

DECRETA, la siguiente:

 

PRÓRROGA AL ARTÍCULO 32 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

 

Art. 1.- Prorróguese el artículo 32 Disposiciones transitorias de la manera siguiente:

Art. 32.- De forma excepcional y transitoria, las tasas a que se refiere el artículo 3 literal A) de los Servicios de Video Vigilancia de los inmuebles de uso de habitación, entrarán en vigencia a partir del uno de mayo de dos mil dieciocho hasta el treinta de abril de dos mil diecinueve, según la tabla siguiente:

 

CATEGORIA DE LA ZONA

TAMAÑO DEL INMUEBLE HABITACIONAL (MT2)

CONTRIBUCIÓN FIJA MENSUAL US$

 

HASTA 300 METROS

3.00

CATEGORIA A

DE 300.01 A 1000.00 METROS

4.00

 

MAS DE 1000.01 METROS

5.00

 

HASTA 300 METROS

2.25

CATEGORIA B

DE 300.01 A 1000.00 METROS

2.50

 

MAS DE 1000.01 METROS

3.25

 

HASTA 200 METROS

1.25

CATEGORIA C

DE 200.01 A 500.00 METROS

1.50

 

MAS DE 500.01 METROS

2.00

 

HASTA 200 METROS

0.50

CATEGORIA D

DE 200.01 A 500.00 METROS

0.75

 

MAS DE 500.01 METROS

1.00

 

A partir del uno de mayo de dos mil diecinueve, se cobrará según las tasas establecidas en el artículo 3 literal A) de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Santa Tecla.

 

Art. 2.- La presente prórroga del artículo 32 a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, entrará en vigencia a partir del uno de mayo de dos mil dieciocho hasta el treinta de abril de dos mil diecinueve, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los cinco días del mes de abril dos mil dieciocho.

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SINDICO MUNICIPAL INTERINO.

 

ROMMEL VLADIMIR HUEZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 51 de fecha 05 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 419 de fecha 20 de abril de 2018.