DECRETO N.° 916

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República en su artículo 32 establece a la familia como base fundamental de la sociedad salvadoreña, institución social permanente, por lo que la conservación de esta es importante para el crecimiento y desarrollo de toda niña, niño o adolescente. Asimismo, el articulo 34 reconoce el derecho de los mismos a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, bajo la protección del Estado.

II.     Que la normativa constitucional en su artículo 36 establece la igualdad de los hijos e hijas, con independencia de su origen filiatorio, determinando que el padre y la madre deben dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.

III.    Que el Estado de El Salvador ha ratificado diversos instrumentos internacionales entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, por lo que, mantiene un compromiso de actualizar y adecuar la legislación vigente a los principios y objetivos de la Doctrina de la Protección Integral, para dar primacía al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

IV.   Que mediante Decreto Legislativo n.° 235 aprobado el 07 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 244, Tomo n.° 433, de fecha 22 de diciembre de 2021, se aprobaron la reformas a la Ley Especial de Adopciones con el objeto de regular la adopción como una institución que garantiza el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, asegurando su bienestar y desarrollo integral.

V.    Que actualmente se ha reconocido a la Oficina para Adopciones, como una institución con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual tiene como función principal recibir, tramitar y resolver administrativamente la solicitud de adopción de niñas, niños y adolescentes.

VI.   Que el artículo 60 del decreto relacionado en romanos que anteceden, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2023, contando a la fecha, con solicitudes de adopción pendientes de resolver, las cuales se adecúan a los requisitos de procesabilidad contenidos en el citado artículo, por lo que, se vuelve pertinente prorrogar su plazo de vigencia con el fin de garantizar de forma efectiva el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

VII.  Que aunado a ello, a través de la presente prórroga, se dotará de certeza jurídica a las solicitudes de adopción de niño determinado, tramitadas ante la autoridad correspondiente de conformidad a las reglas establecidas en los artículos 165 al 185 del Capítulo III, Título I, del Libro Segundo del Código de Familia y que a la fecha se encuentran a la espera de respuesta, brindando de este modo, una tramitación ágil y un oportuno acceso a la justicia.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Suecy Beverley Callejas Estrada.

 

DECRETA, la siguiente:

 

PRÓRROGA DE PLAZO PARA LA APLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 60 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 235 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE CONTIENE REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES

 

Art. 1.- Prorróguese por el plazo de un año, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, las Disposiciones Transitorias contenidas en el artículo 60 del Decreto Legislativo n.° 235, aprobado el día 7 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 244, Tomo n.° 433, de fecha 22 de diciembre de 2021, el cual contiene reformas a la Ley Especial de Adopciones.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 916 de fecha 20 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 441 de fecha 22 de diciembre de 2023.