DECRETO No.
64
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 131,
ordinal 5. ° de la Constitución, corresponde a este Órgano del Estado
"decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes
secundarias"; así como, el artículo 32 establece que: "...La familia
es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien
dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados
para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico".
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 282,
de fecha 17 de febrero del año 2016, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo
No. 413, de fecha cuatro de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Especial
de Adopciones, la cual tiene como objeto garantizar el derecho y el interés
superior de las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno
de una familia, asegurando su bienestar y desarrollo integral; así como el
derecho de las personas mayores de edad que de acuerdo a dicha ley pueden ser
sujetos de adopción; regulando los procedimientos administrativo y judicial
para la adopción de niñas, niños y adolescentes, además del procedimiento
judicial en el caso de adopción de personas mayores de edad.
III. Que el artículo 24 de la relacionada ley
hace referencia a la figura de la "adoptabilidad de la persona mayor de
edad", la cual supone para muchos aplicadores de la norma, la existencia
de un procedimiento administrativo para este tipo de adopción, el cual es
importante destacar que además de contradecir la misma ley, no se estableció
como un requisito para este tipo de adopciones, de lo que podemos inferir claramente,
que para el caso de las adopciones de personas mayores de edad no se requiere
el trámite administrativo exigido para la adopción de niñas, niños y
adolescentes, en razón de lo cual es procedente la reforma del citado artículo
24, en el sentido de eliminar la parte relativa a la adoptabilidad de las
personas mayores de edad, por considerar que contradice lo expresado en el
resto de la norma.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los
diputados: Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda,
Norma Guísela Herrera de Portillo, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, David
Ernesto Reyes Molina, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Karina Ivette Sosa de
Rodas y Ricardo Andrés Velásquez Parker.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES
Art.
1.- Refórmase el artículo 24 de la siguiente manera:
"Adopción
de Personas Mayores de Edad
Art.
24.- Podrán ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando exista el
consentimiento de ambas partes y existieren entre ellos lazos afectivos
semejantes a los que unen a las hijas e hijos con las madres y padres. Dicha
adopción será decretada por la Jueza o Juez de Familia".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.-
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 64 de fecha 20 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 147, Tomo 420 de fecha 13 de agosto de 2018.