DECRETO No. 64

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 5. ° de la Constitución, corresponde a este Órgano del Estado "decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias"; así como, el artículo 32 establece que: "...La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico".

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 282, de fecha 17 de febrero del año 2016, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 413, de fecha cuatro de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Especial de Adopciones, la cual tiene como objeto garantizar el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, asegurando su bienestar y desarrollo integral; así como el derecho de las personas mayores de edad que de acuerdo a dicha ley pueden ser sujetos de adopción; regulando los procedimientos administrativo y judicial para la adopción de niñas, niños y adolescentes, además del procedimiento judicial en el caso de adopción de personas mayores de edad.

III.    Que el artículo 24 de la relacionada ley hace referencia a la figura de la "adoptabilidad de la persona mayor de edad", la cual supone para muchos aplicadores de la norma, la existencia de un procedimiento administrativo para este tipo de adopción, el cual es importante destacar que además de contradecir la misma ley, no se estableció como un requisito para este tipo de adopciones, de lo que podemos inferir claramente, que para el caso de las adopciones de personas mayores de edad no se requiere el trámite administrativo exigido para la adopción de niñas, niños y adolescentes, en razón de lo cual es procedente la reforma del citado artículo 24, en el sentido de eliminar la parte relativa a la adoptabilidad de las personas mayores de edad, por considerar que contradice lo expresado en el resto de la norma.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, David Ernesto Reyes Molina, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Karina Ivette Sosa de Rodas y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 24 de la siguiente manera:

"Adopción de Personas Mayores de Edad

Art. 24.- Podrán ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando exista el consentimiento de ambas partes y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a las hijas e hijos con las madres y padres. Dicha adopción será decretada por la Jueza o Juez de Familia".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 64 de fecha 20 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo 420 de fecha 13 de agosto de 2018.