DECRETO No. 45.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 31 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 412, del 2 de septiembre del mismo año, se emitieron las Disposiciones Específicas Restaurativas para la Ejecución y Seguimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador".

II.     Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, notificada al Estado de El Salvador el 10 de diciembre de ese mismo año, en el caso "Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador", dispuso como una medida de reparación, la producción y distribución de un video documental sobre las masacres, la cual debe ser integrada al conjunto de medidas de reparación que el Órgano Ejecutivo desarrolla como parte del cumplimiento a la Sentencia.

III.    Que es conveniente fortalecer la Comisión para la ejecución y seguimiento del "Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y Lugares Aledaños", estableciendo responsabilidades y funciones de otras instituciones ejecutoras, en aras de cumplir con las medidas de reparación en el tiempo establecido por la referida Sentencia; y,

IV.   Que en la puesta en marcha del Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, se ha identificado la necesidad que sus integrantes cuenten con suplentes para que el mismo pueda desempeñar las funciones asignadas de manera sistemática.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESTAURATIVAS PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO "MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR"

 

Art. 1.- Adiciónanse al Art. 5, inciso 1°, las letras ñ) y o), de la manera siguiente:

"ñ)   Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados;

o)    Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia".

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 8, letra K, el numeral 2. y adiciónanse en ese mismo artículo las letras M y N, por lo siguiente:

"2.   Construir la línea trifásica para la conexión eléctrica de los sistemas de agua potable en la zona."

"M.  Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados:

1.     Introducir servicios de agua potable y saneamiento que beneficien a la población en las zonas de influencia del Programa.

2.     Capacitar a la población y juntas de agua, en la administración y funcionamiento de los sistemas construidos.

N.    Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia:

1.     Elaborar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y Lugares Aledaños, el cual deberá referirse a la política de "tierra arrasada" en el marco del conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso y cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes.

2.     Distribuir el audiovisual documental lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior, con el objetivo final de informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos.

3.     Transmitir el audiovisual, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva y posteriormente colocarlo en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador.".

 

Art. 3.- Adiciónase en el Art. 10, un inciso, que será el 3°, de la manera siguiente:

"Cada integrante contará con su respectivo suplente, que deberá ser nombrado de la misma forma que los titulares".

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 18 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 417 de fecha 19 de diciembre de 2017.