LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que con fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, emitió el
Acuerdo No. 367-E-2017, cuya parte resolutiva literalmente
dice:“““““““““““““
Por lo tanto, en
cumplimiento de los Acuerdos Nos. 435-E-2016, 436-E-2016, 437-E-2016 y
438-E-2016 emitidos por la Junta de Directores de la SIGET en los recursos de
apelación interpuestos por las sociedades CAESS, S.A. de C.V., AES CLESA Y
CÍA., S. en C. de C.V., EEO, S.A. de C.V. y DEUSEM, S.A. de C.V., en contra de
lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la “NORMA PARA USUARIOS FINALES
PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES”; y en uso de sus
facultades normativas y legales, esta Superintendencia ACUERDA:
1. Aprobar la redacción de los artículos 24,
25 y 26 así como la disposición transitoria contenida en el artículo 54 de la
“NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS
RENOVABLES”, según el texto siguiente:
Art. 24. El equipo
oficial para cada ciclo de lectura y facturación del suministro será el medidor
bidireccional que la empresa distribuidora instale. Los costos asociados por la
instalación y cambio de medidor serán cobrados por el distribuidor al UPR con
base en lo establecido en el artículo 14 de la presente norma.
Art. 25. El usuario final
productor no recibirá ningún tipo de pago por la energía eléctrica inyectada a
la red de distribución.
La empresa distribuidora
facturará mensualmente el suministro, de la siguiente forma:
Cargo por Energía:
Calculará la energía consumida por el UPR la cual será registrada en el canal
"consumo" del medidor bidireccional y dicha energía será multiplicada
por el respectivo cargo por energía autorizado para la tarifa de UPR en que se
encuentre ubicado el usuario.
Si durante un ciclo de
facturación se presentare el caso que bajo una condición temporal y excepcional
por un período de tiempo el UPR inyectare energía a la red de distribución,
esta energía será reflejada como un descuento en la facturación, y deberá ser
calculada de la siguiente forma:
Se registrará la energía
inyectada en el canal "inyección" del medidor bidireccional. Esta
será computada y valorada al precio vigente de compra de la energía total del
distribuidor (PEt), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Electricidad.
Cargo de Distribución:
Para las categorías tarifarias que no cuenten con medición de potencia, el
distribuidor deberá utilizar el monto de energía detallado en el canal
"consumo" del medidor bidireccional aplicando la tarifa de
distribución vigente para usuarios UPR. Para las categorías tarifarias que
cuentan con medición de potencia, la facturación del cargo de distribución se
realizará de conformidad a lo dispuesto en los Términos y Condiciones para la
categoría de UPR del pliego tarifario vigente.
Art. 26. Si la unidad de
generación inyectare más energía que la suministrada por el distribuidor
durante un ciclo de facturación y el monto a descontar resultare mayor que el
monto a facturar por el consumo de energía, el monto remanente a favor del UPR
que quede después de la facturación del ciclo tarifario donde se de tal
situación, se aplicará como un descuento al monto del cargo por energía de la
factura del ciclo de facturación inmediatamente siguiente. En caso que después
de aplicar el segundo descuento aun quedare un monto remanente por aplicar,
este podrá ser aplicado en el subsiguiente ciclo de facturación, hasta
totalizar un máximo de tres (3) ciclos de facturación con descuento.
Art. 54. Los usuarios
finales que tengan sistemas de generación para el abastecimiento de su demanda
y a los cuales aplica esta normativa, es decir, que la unidad de generación
instalada es única y exclusivamente para abastecer su propia demanda y sin
fines de comercialización de energía, deberán presentar a la distribuidora la
información detallada en el artículo 10 de esta Norma en un plazo máximo de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
de la presente Norma.
La empresa distribuidora
informará a la SIGET semestralmente el listado de los usuarios finales que
tengan sistemas de generación para el abastecimiento de su demanda. La entrega
de la información deberá efectuarse en los primeros quince días hábiles de los
meses de enero y julio de cada año.
2. Adjuntar como Anexo del presente Acuerdo el
texto íntegro de la “NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES”, para efectos de su publicación en el Diario
Oficial.
3. Instruir a los usuarios productores
renovables que cumplan con la Ley General de Electricidad y todo el marco
jurídico aplicable a la tecnología de generación que utilicen en los proyectos.
Asimismo, se les requiere que en el desarrollo de sus proyectos de generación
de energía eléctrica, cumplan con las leyes medioambientales así como con el
cuido y conservación de los recursos naturales del país, y cualquier otra
disposición legal establecida en las leyes de la República vigentes y por
emitir.
4. Notificar a las sociedades CAESS, S.A. de
C.V., AES CLESA Y CÍA., S. en C. de C.V., EEO, S.A. de C.V., DEUSEM, S.A. de
C.V., DELSUR, S.A. de C.V., EDESAL, S.A. de C.V., B&D SERVICIOS TÉCNICOS,
S.A. de C.V. y ABRUZZO, S.A. de C.V.; así como al Consejo Nacional de Energía y
a la Defensoría del Consumidor.
5. Publíquese en el Diario Oficial.
6. La “NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES” entrará en vigencia el día de su
publicación.”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
““BN Coto
Estrada”“Superintendenta General de Electricidad y
Telecomunicaciones”“Rubricada””. Es conforme con su original con el cual se
confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en
la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
Ingeniera Blanca Noemi
Coto Estrada
Superintendenta General
de Electricidad y Telecomunicaciones
Acuerdo Institucional No.
367-E-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial No.
189, Tomo 417 de fecha 11 de octubre de 2017.