LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que con fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, emitió el Acuerdo No. 367-E-2017, cuya parte resolutiva literalmente dice:“““““““““““““

 

Por lo tanto, en cumplimiento de los Acuerdos Nos. 435-E-2016, 436-E-2016, 437-E-2016 y 438-E-2016 emitidos por la Junta de Directores de la SIGET en los recursos de apelación interpuestos por las sociedades CAESS, S.A. de C.V., AES CLESA Y CÍA., S. en C. de C.V., EEO, S.A. de C.V. y DEUSEM, S.A. de C.V., en contra de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la “NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES”; y en uso de sus facultades normativas y legales, esta Superintendencia ACUERDA:

1.     Aprobar la redacción de los artículos 24, 25 y 26 así como la disposición transitoria contenida en el artículo 54 de la “NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES”, según el texto siguiente:

 

Art. 24. El equipo oficial para cada ciclo de lectura y facturación del suministro será el medidor bidireccional que la empresa distribuidora instale. Los costos asociados por la instalación y cambio de medidor serán cobrados por el distribuidor al UPR con base en lo establecido en el artículo 14 de la presente norma.

 

Art. 25. El usuario final productor no recibirá ningún tipo de pago por la energía eléctrica inyectada a la red de distribución.

La empresa distribuidora facturará mensualmente el suministro, de la siguiente forma:

Cargo por Energía: Calculará la energía consumida por el UPR la cual será registrada en el canal "consumo" del medidor bidireccional y dicha energía será multiplicada por el respectivo cargo por energía autorizado para la tarifa de UPR en que se encuentre ubicado el usuario.

Si durante un ciclo de facturación se presentare el caso que bajo una condición temporal y excepcional por un período de tiempo el UPR inyectare energía a la red de distribución, esta energía será reflejada como un descuento en la facturación, y deberá ser calculada de la siguiente forma:

Se registrará la energía inyectada en el canal "inyección" del medidor bidireccional. Esta será computada y valorada al precio vigente de compra de la energía total del distribuidor (PEt), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

Cargo de Distribución: Para las categorías tarifarias que no cuenten con medición de potencia, el distribuidor deberá utilizar el monto de energía detallado en el canal "consumo" del medidor bidireccional aplicando la tarifa de distribución vigente para usuarios UPR. Para las categorías tarifarias que cuentan con medición de potencia, la facturación del cargo de distribución se realizará de conformidad a lo dispuesto en los Términos y Condiciones para la categoría de UPR del pliego tarifario vigente.

 

Art. 26. Si la unidad de generación inyectare más energía que la suministrada por el distribuidor durante un ciclo de facturación y el monto a descontar resultare mayor que el monto a facturar por el consumo de energía, el monto remanente a favor del UPR que quede después de la facturación del ciclo tarifario donde se de tal situación, se aplicará como un descuento al monto del cargo por energía de la factura del ciclo de facturación inmediatamente siguiente. En caso que después de aplicar el segundo descuento aun quedare un monto remanente por aplicar, este podrá ser aplicado en el subsiguiente ciclo de facturación, hasta totalizar un máximo de tres (3) ciclos de facturación con descuento.

 

Art. 54. Los usuarios finales que tengan sistemas de generación para el abastecimiento de su demanda y a los cuales aplica esta normativa, es decir, que la unidad de generación instalada es única y exclusivamente para abastecer su propia demanda y sin fines de comercialización de energía, deberán presentar a la distribuidora la información detallada en el artículo 10 de esta Norma en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Norma.

La empresa distribuidora informará a la SIGET semestralmente el listado de los usuarios finales que tengan sistemas de generación para el abastecimiento de su demanda. La entrega de la información deberá efectuarse en los primeros quince días hábiles de los meses de enero y julio de cada año.

 

2.     Adjuntar como Anexo del presente Acuerdo el texto íntegro de la “NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES”, para efectos de su publicación en el Diario Oficial.

3.     Instruir a los usuarios productores renovables que cumplan con la Ley General de Electricidad y todo el marco jurídico aplicable a la tecnología de generación que utilicen en los proyectos. Asimismo, se les requiere que en el desarrollo de sus proyectos de generación de energía eléctrica, cumplan con las leyes medioambientales así como con el cuido y conservación de los recursos naturales del país, y cualquier otra disposición legal establecida en las leyes de la República vigentes y por emitir.

4.     Notificar a las sociedades CAESS, S.A. de C.V., AES CLESA Y CÍA., S. en C. de C.V., EEO, S.A. de C.V., DEUSEM, S.A. de C.V., DELSUR, S.A. de C.V., EDESAL, S.A. de C.V., B&D SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. de C.V. y ABRUZZO, S.A. de C.V.; así como al Consejo Nacional de Energía y a la Defensoría del Consumidor.

5.     Publíquese en el Diario Oficial.

6.     La “NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES” entrará en vigencia el día de su publicación.”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

““BN Coto Estrada”“Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones”“Rubricada””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

 

Ingeniera Blanca Noemi Coto Estrada

Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones

 

Acuerdo Institucional No. 367-E-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo 417 de fecha 11 de octubre de 2017.