DECRETO No.
7.-
LA DESIGNADA
POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE DESPACHO,
CONSIDERANDO:
I. Que el 25 de octubre de
2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso
“MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS EL SALVADOR”, en la cual dispuso,
entre otras medidas de reparación, que el Estado debía continuar con la puesta
en funcionamiento del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de
Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote;
II. Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 53, de fecha 31 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial
No. 162, Tomo No. 412, del 2 de septiembre del mismo año, se emitieron las
Disposiciones Específicas Restaurativas para la Ejecución y Seguimiento de la
Sentencia Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso
“Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador”, que en su artículo
9 crean el Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves
Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, el cual se
encuentra a cargo de un Consejo Directivo, cuya coordinación, como resultado de
una reestructuración realizada de las instituciones del órgano Ejecutivo,
actualmente es ejercida por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial;
III. Que por disposición de
ley, a través del Decreto Legislativo No. 468, del 9 agosto de 2022, publicado
en el Diario Oficial No. 148, Tomo No. 436, del 11 del mismo mes y año, que
contiene la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones de la
Dirección General de Estadística y Censos, las funciones desempeñadas por la
Dirección General de Estadística y Censos, han sido trasladadas al Banco
Central de Reserva de El Salvador, por lo que es necesario determinar la
institución que será responsable de desarrollar las funciones de construcción,
depuración, actualización y mantenimiento permanente del Registro Único de
Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos
durante la Masacre de El Mozote, que conforme al Decreto Ejecutivo No. 53,
correspondía realizar al Ministerio de Economía, a través de la DIGESTYC, ya
que por su naturaleza especial, originada en la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Registro no quedó comprendido en el
traslado dispuesto por el citado Decreto Legislativo.
IV. Que es necesario, para
garantía de la información del Registro Único de Víctimas y Familiares de
Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El
Mozote, determinar la institución que ejercerá el resguardo de la Base de Datos
del citado registro y de todos los archivos y documentación asociados al mismo,
a fin de asegurar la confidencialidad e integridad de la información, así como
la continuidad en el proceso de incorporación a víctimas y la gestión de
información requerida por instituciones vinculadas al proceso de reparación a
víctimas del caso.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESTAURATIVAS PARA LA
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO “MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL
SALVADOR”
Art. 1.- Refórmase en el Art. 9, el inciso 2º, así:
“El
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en adelante MIGOBDT, por
medio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo del Registro, en
adelante la Secretaría, será responsable del resguardo de la Base de datos del
Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los
Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote y de todos los archivos y
documentación asociados al mismo, así como de brindar el apoyo técnico
necesario para su mantenimiento y administración, en la forma que disponga el
Consejo del Registro. El Secretario Ejecutivo, será designado por el titular
del MIGOBDT.”
Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 10, el inciso primero, el literal a), por
el siguiente:
“a) Dos representantes del MIGOBDT, designados
por el titular de la institución, uno de los cuales ejercerá la coordinación
del Consejo.”
Art. 3.- Intercálase entre el Art. 10 y el Art 11, un Art. 10-A, de la
manera siguiente:
“Responsabilidades
del MIGOBDT
Art. 10-A.- El MIGOBDT será responsable de ejercer las
funciones de construcción, depuración, actualización y mantenimiento permanente
del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a
los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, lo cual realizará a
través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a la que deberá proveer los
recursos necesarios para ello.
Para
el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva realizará las acciones
siguientes:
1. Depurar el
Registro, conforme a la metodología y protocolos que sean definidos por el
Consejo.
2. Actualizar y
dar mantenimiento al Registro, cuando se decida para la inclusión de nuevas
víctimas que cumplan con los criterios de incorporación, conforme a un
protocolo definido por el Consejo para la recepción, evaluación y decisión de
solicitudes.
3. Proporcionar
a las instituciones ejecutoras, la información necesaria para la identificación
de las víctimas a ser beneficiadas de las medidas de reparación, conforme a un
protocolo aprobado por el Consejo, que contemple medidas necesarias para
asegurar la custodia y confidencialidad, en los términos que regula el Art. 24
de la Ley de Acceso a la Información Pública.
4. Las demás
que le asigne el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas y Familiares
de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de
El Mozote.”
Derogatorias
Art. 4.- Deróganse el literal F) del Art. 8 y el literal c) del inciso 1º
del Art. 10.
Vigencia
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del
mes de marzo de dos mil veinticuatro.
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Ejecutivo No. 7 de fecha 05 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 48, Tomo 442 de fecha 08 de marzo de 2024.