DECRETO No. 7.-

 

LA DESIGNADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE DESPACHO,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el 25 de octubre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso “MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS EL SALVADOR”, en la cual dispuso, entre otras medidas de reparación, que el Estado debía continuar con la puesta en funcionamiento del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 31 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 412, del 2 de septiembre del mismo año, se emitieron las Disposiciones Específicas Restaurativas para la Ejecución y Seguimiento de la Sentencia Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador”, que en su artículo 9 crean el Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, el cual se encuentra a cargo de un Consejo Directivo, cuya coordinación, como resultado de una reestructuración realizada de las instituciones del órgano Ejecutivo, actualmente es ejercida por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

III.    Que por disposición de ley, a través del Decreto Legislativo No. 468, del 9 agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo No. 436, del 11 del mismo mes y año, que contiene la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones de la Dirección General de Estadística y Censos, las funciones desempeñadas por la Dirección General de Estadística y Censos, han sido trasladadas al Banco Central de Reserva de El Salvador, por lo que es necesario determinar la institución que será responsable de desarrollar las funciones de construcción, depuración, actualización y mantenimiento permanente del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, que conforme al Decreto Ejecutivo No. 53, correspondía realizar al Ministerio de Economía, a través de la DIGESTYC, ya que por su naturaleza especial, originada en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Registro no quedó comprendido en el traslado dispuesto por el citado Decreto Legislativo.

IV.   Que es necesario, para garantía de la información del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, determinar la institución que ejercerá el resguardo de la Base de Datos del citado registro y de todos los archivos y documentación asociados al mismo, a fin de asegurar la confidencialidad e integridad de la información, así como la continuidad en el proceso de incorporación a víctimas y la gestión de información requerida por instituciones vinculadas al proceso de reparación a víctimas del caso.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESTAURATIVAS PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO “MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR”

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 9, el inciso 2º, así:

“El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en adelante MIGOBDT, por medio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo del Registro, en adelante la Secretaría, será responsable del resguardo de la Base de datos del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote y de todos los archivos y documentación asociados al mismo, así como de brindar el apoyo técnico necesario para su mantenimiento y administración, en la forma que disponga el Consejo del Registro. El Secretario Ejecutivo, será designado por el titular del MIGOBDT.”

 

Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 10, el inciso primero, el literal a), por el siguiente:

“a)   Dos representantes del MIGOBDT, designados por el titular de la institución, uno de los cuales ejercerá la coordinación del Consejo.”

 

Art. 3.- Intercálase entre el Art. 10 y el Art 11, un Art. 10-A, de la manera siguiente:

Responsabilidades del MIGOBDT

Art. 10-A.- El MIGOBDT será responsable de ejercer las funciones de construcción, depuración, actualización y mantenimiento permanente del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, lo cual realizará a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a la que deberá proveer los recursos necesarios para ello.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva realizará las acciones siguientes:

1.     Depurar el Registro, conforme a la metodología y protocolos que sean definidos por el Consejo.

2.     Actualizar y dar mantenimiento al Registro, cuando se decida para la inclusión de nuevas víctimas que cumplan con los criterios de incorporación, conforme a un protocolo definido por el Consejo para la recepción, evaluación y decisión de solicitudes.

3.     Proporcionar a las instituciones ejecutoras, la información necesaria para la identificación de las víctimas a ser beneficiadas de las medidas de reparación, conforme a un protocolo aprobado por el Consejo, que contemple medidas necesarias para asegurar la custodia y confidencialidad, en los términos que regula el Art. 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

4.     Las demás que le asigne el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote.”

 

Derogatorias

Art. 4.- Deróganse el literal F) del Art. 8 y el literal c) del inciso 1º del Art. 10.

 

Vigencia

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Ejecutivo No. 7 de fecha 05 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 442 de fecha 08 de marzo de 2024.