LA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 1 de la Constitución,
establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin
de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la
Justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.
II. Que mediante Decreto Legislativo N.° 808,
de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 189, Tomo
N.° 333, del día 9 de octubre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación
de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones denominada
SIGET, la cual en sus artículos 4 y 5 letras a) y b) señala que es competencia
de la SIGET aplicar la Ley de Telecomunicaciones, creada por Decreto Legislativo
No142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No,218
Tomo N.°337, del veintiuno de noviembre de ese mismo año.
III. Que mediante Decreto Legislativo N.° 953, de
fecha 18 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial N.° 56, Tomo N.°406,
del día 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, que tiene por objetivo establecer regulaciones penales y procesales
especiales, así como medidas de índole administrativas, para la prevención,
investigación, enjuiciamiento y sanción, penal del delito de extorsión. EL
TITULO III, Capítulo Único "Regulación Especial en Materia de
Telecomunicaciones "prohíbe a los Operadores de Redes Comerciales de
Telecomunicaciones -ORC- la prestación de los servicios de tráfico de
Telecomunicaciones al interior de los Centros Penitenciarios, Granjas
Penitenciarias, o Centros de Internamiento para Menores; y encomienda a la
SIGET la normativa técnica y/o reglamento técnico al respecto.
IV.- Que el cinco de abril de dos mil dieciséis la
SIGET emitió el Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de
Extorsión, publicado en el Diario Oficial N.°62, Tomo 411, del seis de mismo
mes y año, el cual establece como área de prohibición para la prestación de
tráfico de telecomunicaciones, el área geográfica de cada uno de los centros,
señalando que ésta comprenderá todo el terreno e instalaciones de los mismos y
detalla una lista de cuáles son los Centros, entre éstos el "Centro
Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El Calvario Avenida Carlos Bonilla #
14, Ex Penitenciaria de Ilobasco"; y el "Centro Preventivo y de
Cumplimiento de Penas de San Miguel", ubicado en Barrio San Felipe, 8a
calle poniente N.° 602, y 9a avenida norte, San Miguel.
V.- El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
ha solicitado a esta Superintendencia realizar reformas al Reglamento Técnico
de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, con la finalidad de excluir
de las medidas restrictivas de los servicios de telecomunicaciones al
"Centro Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El Calvario Avenida
Carlos Bonilla # 14, Ex penitenciaría de Ilobasco", el cual, a partir del
día diez de abril del año dos mil diecinueve, no funcionará más como Centro
Penitenciario.
VI.- De la misma forma, con fecha catorce de mayo
de dos mil diecinueve, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública solicitó a
esta Superintendencia reformar el Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra
el Delito de Extorsión, la finalidad de excluir de las medidas restrictivas de
los servicios de telecomunicaciones al "Centro Preventivo y de
Cumplimiento de Penas de San Miguel", en razón que se ha modificado su
denominación como "Centro Abierto para Hombres, San Miguel", ubicado
en Barrio San Felipe, 8a Calle Poniente N.° 602, y 9a avenida norte, San
Miguel; el cual, a partir del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve,
funcionará bajo una modalidad diferente.
VII.- Que para una mejor implementación de las
medidas y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Técnico de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión, los espacios físicos objeto de la
medida serán establecidos por la SIGET en coordinación cen el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, se hace necesario atender la petición de ese
Ministerio y eliminar de la lista de Centros vinculados a las restricciones de
telecomunicaciones el "Centro Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El
Calvario Avenida Carlos Bonilla #14, Ex Penitenciaria Ilobasco"; y, el
"Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel", ahora
denominado "Centro Abierto para Hombres, San Miguel", ubicado en
Barrio San Felipe, 8a calle poniente N.° 602, y 9a avenida norte, San Miguel.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades legales y a iniciativa del Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública;
RESUELVE la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO
DE EXTORSIÓN.
Artículo.
1.- Eliminar el numeral 16 del inciso 2° del artículo 7, a fin de excluir de la
lista de Centro Penitenciarios identificados con "Área de
prohibición" al "Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San
Miguel", ahora denominado "Centro Abierto para Hombres, San
Miguel"; ubicado en Barrio San Felipe, 8a calle poniente N.° 602, y 9a
Avenida Norte, San Miguel.
Artículo.
2.- Eliminar el numeral 20 del inciso 2° del artículo 7, a fin de excluir de la
lista de Centro Penitenciarios identificados con "Área de
prohibición" al "Centro Preventivo de Ilobasco", Ubicado en
Barrio El Calvario, Avenida Carlos Bonilla #14, Ex Penitenciaria Ilobasco.
Artículo.
3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su
publicación.
San
Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
INGENIERA BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTE GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
Resolución
de fecha 23 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo 423
de fecha 18 de junio de 2019.