LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Artículo 1 de la Constitución, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la Justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N.° 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 189, Tomo N.° 333, del día 9 de octubre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones denominada SIGET, la cual en sus artículos 4 y 5 letras a) y b) señala que es competencia de la SIGET aplicar la Ley de Telecomunicaciones, creada por Decreto Legislativo No142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No,218 Tomo N.°337, del veintiuno de noviembre de ese mismo año.

III.    Que mediante Decreto Legislativo N.° 953, de fecha 18 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial N.° 56, Tomo N.°406, del día 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, que tiene por objetivo establecer regulaciones penales y procesales especiales, así como medidas de índole administrativas, para la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción, penal del delito de extorsión. EL TITULO III, Capítulo Único "Regulación Especial en Materia de Telecomunicaciones "prohíbe a los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones -ORC- la prestación de los servicios de tráfico de Telecomunicaciones al interior de los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, o Centros de Internamiento para Menores; y encomienda a la SIGET la normativa técnica y/o reglamento técnico al respecto.

IV.-  Que el cinco de abril de dos mil dieciséis la SIGET emitió el Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, publicado en el Diario Oficial N.°62, Tomo 411, del seis de mismo mes y año, el cual establece como área de prohibición para la prestación de tráfico de telecomunicaciones, el área geográfica de cada uno de los centros, señalando que ésta comprenderá todo el terreno e instalaciones de los mismos y detalla una lista de cuáles son los Centros, entre éstos el "Centro Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El Calvario Avenida Carlos Bonilla # 14, Ex Penitenciaria de Ilobasco"; y el "Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel", ubicado en Barrio San Felipe, 8a calle poniente N.° 602, y 9a avenida norte, San Miguel.

V.-   El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha solicitado a esta Superintendencia realizar reformas al Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, con la finalidad de excluir de las medidas restrictivas de los servicios de telecomunicaciones al "Centro Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El Calvario Avenida Carlos Bonilla # 14, Ex penitenciaría de Ilobasco", el cual, a partir del día diez de abril del año dos mil diecinueve, no funcionará más como Centro Penitenciario.

VI.-  De la misma forma, con fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública solicitó a esta Superintendencia reformar el Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, la finalidad de excluir de las medidas restrictivas de los servicios de telecomunicaciones al "Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel", en razón que se ha modificado su denominación como "Centro Abierto para Hombres, San Miguel", ubicado en Barrio San Felipe, 8a Calle Poniente N.° 602, y 9a avenida norte, San Miguel; el cual, a partir del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, funcionará bajo una modalidad diferente.

VII.- Que para una mejor implementación de las medidas y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, los espacios físicos objeto de la medida serán establecidos por la SIGET en coordinación cen el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se hace necesario atender la petición de ese Ministerio y eliminar de la lista de Centros vinculados a las restricciones de telecomunicaciones el "Centro Preventivo de Ilobasco. Ubicado en Barrio El Calvario Avenida Carlos Bonilla #14, Ex Penitenciaria Ilobasco"; y, el "Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel", ahora denominado "Centro Abierto para Hombres, San Miguel", ubicado en Barrio San Felipe, 8a calle poniente N.° 602, y 9a avenida norte, San Miguel.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales y a iniciativa del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;

 

RESUELVE la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN.

 

Artículo. 1.- Eliminar el numeral 16 del inciso 2° del artículo 7, a fin de excluir de la lista de Centro Penitenciarios identificados con "Área de prohibición" al "Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel", ahora denominado "Centro Abierto para Hombres, San Miguel"; ubicado en Barrio San Felipe, 8a calle poniente N.° 602, y 9a Avenida Norte, San Miguel.

 

Artículo. 2.- Eliminar el numeral 20 del inciso 2° del artículo 7, a fin de excluir de la lista de Centro Penitenciarios identificados con "Área de prohibición" al "Centro Preventivo de Ilobasco", Ubicado en Barrio El Calvario, Avenida Carlos Bonilla #14, Ex Penitenciaria Ilobasco.

 

Artículo. 3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

 

San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

 

INGENIERA BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA,

SUPERINTENDENTE GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

 

Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo 423 de fecha 18 de junio de 2019.