LA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la Justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.

II-     Que mediante Decreto Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Torno No. 333, del día 9 de octubre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, denominada SIGET, la cual en sus artículos 4 y 5 letra a) y b) señala que es competencia de la SIGET aplicar la Ley de Telecomunicaciones, creada por Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337, del veintiuno de noviembre de ese mismo año.

III-    Que mediante Decreto Legislativo No. 953, de fecha 18 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 406, del día 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, que tiene por objeto establecer regulaciones penales y procesales especiales, así como medidas de índole administrativas, para la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción, penal del delito de extorsión. El TITULO III, Capítulo Único "Regulación Especial en Materia de Telecomunicaciones", prohíbe a los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones -ORC- la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los Centros Penitenciarios, Granja Penitenciaria, o Centros de Internamientos para Menores; y encomienda a la SIGET la normativa técnica y/o reglamento técnico al respecto.

IV-   Que el cinco de abril de dos mil dieciséis la SIGET emitió el Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 411, del seis del mismo mes y año, el cual establece como área de prohibición para la prestación de trafico de telecomunicaciones, el área geográfica de cada uno de los centros, señalando que esta comprenderá todo el terreno e instalaciones de los mismos y detalla una lista de cuáles son los Centros, entre estos el "Centro Abierto de Santa Tecla, ubicado en Residencial Santa Teresa, Decimoquinta Avenida Norte 3 polígono C-3, La Libertad".

V-    El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha solicitado a esta Superintendencia realizar reformas al Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, con la finalidad de excluir de las medidas restrictivas de los servicios de telecomunicaciones al Centro Abierto de Santa Tecla, debido a que en este se encuentran internas privadas de libertad en fase de "semi libertad" y régimen penitenciario de confianza, que están próximas a recuperar su libertad ambulatoria, por lo que es innecesario que dicho Centro continúe vinculado a las restricciones citadas.

VI-   Que para una mejor implementación de las medidas y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, los espacios físicos objeto de la medida serán establecidos por la SIGET en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se hace necesario atender la petición de ese Ministerio y eliminar de la lista de Centros Vinculados a las restricciones de telecomunicaciones el "Centro Abierto de Santa Tecla, ubicado en Residencial Santa Teresa, Decimoquinta Avenida Norte 3 polígono C-3, La Libertad".

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y a iniciativa del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública:

 

RESUELVE, la Siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN.

 

Artículo 1.- Eliminar el numeral 21 del inciso 2° del artículo 7, a fin de excluir de la lista de Centros Penitenciarios identificados con "área de prohibición" al "Centro Abierto de Santa Tecla, ubicado en Residencial Santa Teresa, Decimoquinta Avenida Norte 3 polígono C-3, La Libertad".

 

Artículo. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

 

San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

INGENIERA BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA,

SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

 

Resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo 421 de fecha 02 de octubre de 2018.