DECRETO
NÚMERO UNO
El Concejo
Municipal CONSIDERANDO que:
I- El Municipio de San Salvador tiene, como
una de sus finalidades, el desarrollo local y humano, siendo necesario el
fomento y mejora de los niveles educativos de las distintas poblaciones jóvenes
estudiantiles, sobre todo las vulnerables por razones socioeconómicas o
familiares, para que cuenten con mejores posibilidades de iniciar, desarrollar
y concluir sus estudios, y de esa forma incidir en la mejora de la calidad de
vida de los habitantes del municipio de San Salvador.
II- De conformidad al artículo 4, numeral 4 del
Código Municipal, compete a los Municipios la promoción de la educación.
III- De conformidad al artículo 31, numeral 6 del
referido Código, una de las obligaciones del Concejo consiste en contribuir al
fomento de la educación.
IV- De conformidad al artículo 30, numeral 4 del
Código Municipal, una facultad del Concejo Municipal consiste en emitir
reglamentos para normar el Gobierno y la Administración Municipal.
V- La beca escolar tiene por objeto posibilitar
a los estudiantes que continúen y/o terminen sus estudios en escuelas públicas
e institutos técnicos y universidades salvadoreñas, teniendo por finalidad
facilitar la formación técnica y superior de los habitantes.
VI- Con base a los considerandos anteriores el
Concejo Municipal por medio del acuerdo número 4.3, tomado en sesión ordinaria
del día 3 de febrero del año 2016, se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR, el cual tiene por objeto
regular las condiciones y el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de
becas de estudio a jóvenes en bachillerato, carreras técnicas y/o
universitarias impartidas por escuelas públicas, institutos y universidades de
El Salvador, como un apoyo económico a los estudiantes del Municipio, cuyo
propósito es garantizar el derecho individual y social a la educación.
VII- La Comisión de Evaluación y seguimiento de
Becas se reunió el día 1 de febrero del presente año, donde analizó que por la
situación económica de los estudiantes becarios, la gran mayoría de ellos
tienen que trabajar para ayudar a sus familias que son de escasos recursos
económicos, aunado a la inflexibilidad de los horarios establecidos en las
diferentes universidades; lo que les impide cursar 4 materias como mínimo, tal
como lo exige el actual reglamento, siendo necesario reducir a tres la cantidad
de materias a cursar; y en los casos de carrera universitaria, ésta deberá
acreditarse como promedio el CUM, siempre manteniendo la nota mínima de siete
punto cinco {7.5) por ciclo.
VIII- Vistos los considerandos anteriores, es
necesario realizar reformas al REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA
ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.
Por
tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, este Concejo
Municipal,
DECRETA, lo
siguiente:
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA
ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.
Art. 1. Refórmese el literal b) del numeral 2, del artículo 6, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Presentar certificado de notas del centro de
estudios donde cursó el bachillerato que acredite un promedio por materia de
siete puntos cinco (7.5) como mínimo de nota y, en casos de carrera
universitaria, que acredite un CUM de siete puntos cinco (7.5) por ciclo como
mínimo de nota".
Art. 2. Refórmese el artículo 16, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Art. 16. El estudiante becado deberá cursar como
mínimo tres asignaturas por ciclo académico, excepto en los casos que sean
debidamente justificados ante la Dirección de Desarrollo Municipal”.
Art. 3. La presente reforma al Reglamento entrará en vigencia ocho días
después de haber sido publicado en el diario Oficial.
Dado
en el salón de sesiones del Consejo de la Alcaldía de San Salvador, el día
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ
Alcalde de San Salvador
CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ
Síndico Municipal Interino
HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ
Secretario Municipal
ad honorem
Decreto
Municipal No. 1 de fecha 21 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 46, Tomo 418 de fecha 07 de marzo de 2018.