DECRETO NÚMERO UNO

 

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I-      El Municipio de San Salvador tiene, como una de sus finalidades, el desarrollo local y humano, siendo necesario el fomento y mejora de los niveles educativos de las distintas poblaciones jóvenes estudiantiles, sobre todo las vulnerables por razones socioeconómicas o familiares, para que cuenten con mejores posibilidades de iniciar, desarrollar y concluir sus estudios, y de esa forma incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio de San Salvador.

II-     De conformidad al artículo 4, numeral 4 del Código Municipal, compete a los Municipios la promoción de la educación.

III-    De conformidad al artículo 31, numeral 6 del referido Código, una de las obligaciones del Concejo consiste en contribuir al fomento de la educación.

IV-   De conformidad al artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, una facultad del Concejo Municipal consiste en emitir reglamentos para normar el Gobierno y la Administración Municipal.

V-    La beca escolar tiene por objeto posibilitar a los estudiantes que continúen y/o terminen sus estudios en escuelas públicas e institutos técnicos y universidades salvadoreñas, teniendo por finalidad facilitar la formación técnica y superior de los habitantes.

VI-   Con base a los considerandos anteriores el Concejo Municipal por medio del acuerdo número 4.3, tomado en sesión ordinaria del día 3 de febrero del año 2016, se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR, el cual tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de becas de estudio a jóvenes en bachillerato, carreras técnicas y/o universitarias impartidas por escuelas públicas, institutos y universidades de El Salvador, como un apoyo económico a los estudiantes del Municipio, cuyo propósito es garantizar el derecho individual y social a la educación.

VII-  La Comisión de Evaluación y seguimiento de Becas se reunió el día 1 de febrero del presente año, donde analizó que por la situación económica de los estudiantes becarios, la gran mayoría de ellos tienen que trabajar para ayudar a sus familias que son de escasos recursos económicos, aunado a la inflexibilidad de los horarios establecidos en las diferentes universidades; lo que les impide cursar 4 materias como mínimo, tal como lo exige el actual reglamento, siendo necesario reducir a tres la cantidad de materias a cursar; y en los casos de carrera universitaria, ésta deberá acreditarse como promedio el CUM, siempre manteniendo la nota mínima de siete punto cinco {7.5) por ciclo.

VIII- Vistos los considerandos anteriores, es necesario realizar reformas al REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.

 

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, este Concejo Municipal,

 

DECRETA, lo siguiente:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.

 

Art. 1. Refórmese el literal b) del numeral 2, del artículo 6, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"b)   Presentar certificado de notas del centro de estudios donde cursó el bachillerato que acredite un promedio por materia de siete puntos cinco (7.5) como mínimo de nota y, en casos de carrera universitaria, que acredite un CUM de siete puntos cinco (7.5) por ciclo como mínimo de nota".

 

Art. 2. Refórmese el artículo 16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 16. El estudiante becado deberá cursar como mínimo tres asignaturas por ciclo académico, excepto en los casos que sean debidamente justificados ante la Dirección de Desarrollo Municipal”.

 

Art. 3. La presente reforma al Reglamento entrará en vigencia ocho días después de haber sido publicado en el diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones del Consejo de la Alcaldía de San Salvador, el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

Alcalde de San Salvador

 

CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ

Síndico Municipal Interino

 

HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ

Secretario Municipal

ad honorem

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 21 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 418 de fecha 07 de marzo de 2018.