DECRETO
NÚMERO DIECINUEVE:
El
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CENTRO, CONSIDERANDO que:
I- De conformidad al
art. 203 de la Constitución de la República los Municipios serán autónomos en
lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código
Municipal, que sentará los principios generales para su organización,
funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
II- Según el artículo
204 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República, la autonomía del
Municipio comprende en gestionar libremente en materias de su competencia y
decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
III- Según el Art. 4,
numeral 4) del Código Municipal establece que es competencia de los municipios
la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las
ciencias y las artes.
IV- El Municipio de San
Salvador Centro tiene, como una de sus finalidades, el desarrollo social y
humano, siendo necesario el fomento y mejora de los niveles educativos de las
distintas poblaciones jóvenes estudiantiles, sobre todo las vulnerables por
razones socioeconómicas o familiares, para que cuenten con mejores
posibilidades de iniciar, desarrollar y concluir sus estudios, y de esa forma
incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio.
V- En virtud del
artículo 3, numeral 6 del referido Código, una de las obligaciones del Concejo
consiste en contribuir al fomento de la educación.
VI- De conformidad al
artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, una facultad del Concejo Municipal
consiste en emitir reglamentos para normar el Gobierno y la Administración
Municipal.
VII- De acuerdo al
artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, son obligaciones del Concejo, el
fomento de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social.
VIII- La beca escolar
tiene por objeto posibilitar a los estudiantes que continúen y/o terminen sus
estudios en escuelas públicas e institutos técnicos y universidades
salvadoreñas, teniendo por finalidad facilitar la formación técnica y superior
de los habitantes.
IX- Mediante Decreto
municipal número 5, de fecha 03 de febrero de 2016, emitido por el Concejo
Municipal de San Salvador ahora Distrito de San Salvador, publicado en el
Diario Oficial número 46, Tomo 410 de fecha 07 de marzo de 2016, se emitió el
Reglamento del Programa de Becas por Notas de la Alcaldía de San Salvador, la
cual tiene por objeto, conceder becas de estudio a jóvenes como un apoyo
económico a los estudiantes del Municipio, garantizando así el derecho individual
y social a la educación.
X- Por medio de
Decreto 762, se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL,
publicada en el Diario Oficial Número 110, Tomo N° 439, de fecha 14 de junio de
2023, en su artículo 14, expresa que las disposiciones de la presente ley serán
efectiva para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de marzo de
2024.
XI- Conforme lo
establecido en el art. 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal,
el territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los
actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos
sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más
distritos y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos...
la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al
que se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual pertenece y
de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos
cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento
respectivo, la denominación de los distritos se formará con su nombre
histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La
distribución por departamento del municipio y distritos para el caso en
concreto será la siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de
Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de
Cuscatancingo y, Distrito de Ciudad Delgado.
XII- El artículo 7 de la
referida Ley Especial de Reestructuración Municipal: “Los nuevos Concejos
Municipales aprobarán los lineamientos para la organización y funcionamiento de
los distritos y su relación con su municipio, de conformidad con las facultades
que les otorgan los artículos 202, 203 y 204 de la Constitución.
XIII- El artículo 8, de
la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, expresa que: “Las leyes de
impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas
municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la
legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia,
hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen,
reformen o aprueben nuevas”.
XIV- Por medio de Decreto
municipal número 26, de fecha 29 de septiembre del 2023, por el Concejo
Municipal de San Salvador ahora Distrito de San Salvador, publicado en el
Diario Oficial número 201, Tomo 441, de fecha 27 de octubre de 2023, se
aprobaron las reformas al REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA
ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.
XV- Por medio de acuerdo
municipal número 3.4, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo de
2024, se aprobó, oficializó e implementó a partir de la aprobación de dicho
acuerdo, la estructura organizativa de la Alcaldía de San Salvador Centro.
XVI- Según el artículo 5
del Reglamento del Programa de Becas por Notas de la Alcaldía de San Salvador,
el Concejo Municipal nombrará una comisión, la cual se encargará de darle
seguimiento a las becas otorgadas, garantizando que se cumplan los requisitos
establecidos en dicho reglamento.
XVII- Mediante acuerdo
municipal de San Salvador Centro número 3, tomado en sesión extraordinaria
celebrada el día 08 de mayo de 2024, el Concejo Municipal de San Salvador
Centro, nombró la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Becas.
XVIII- La Comisión de
Evaluación y Seguimiento de Becas, se reunió a efecto de realizar
modificaciones a la normativa supra relacionada, siendo necesarias para su
actualización en beneficio de los jóvenes becados, garantizándoles el acceso e
integración al sistema educativo, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos en dicho reglamento.
XIX- Con base a los
considerandos anteriores, es necesaria la regulación de un sistema de becas a
través de un Reglamento.
POR
TANTO:
En uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo
Municipal.
DECRETA
lo siguiente:
REFORMAS al “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA
ALCALDÍA DE SAN SALVADOR”
Art. 1.- Refórmese la denominación del Reglamento, el cual quedará
redactado con el texto siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN
SALVADOR CENTRO.
Art. 2.- Refórmese el inciso segundo del artículo 1, el cual
quedará redactado con el texto siguiente:
Se busca que distintas poblaciones estudiantiles del Municipio de
San Salvador Centro, sobre todo aquellas vulnerables por razones
socioeconómicas o familiares, cuenten con mejores posibilidades de iniciar,
desarrollar y concluir sus estudios académicos.
Art. 3.- Refórmese al artículo 2, el cual quedará redactado con el
texto siguiente:
El Municipio de San Salvador Centro podrá conceder becas a jóvenes
residentes de El Municipio que sean estudiantes de bachillerato, carreras
técnicas, universitarias y diplomados técnicos. Estas becas serán otorgadas a
quienes posean buen rendimiento académico, excelencia en conducta y de escasos
recursos económicos.
Art. 4.- Refórmese al artículo 5, el cual quedará redactado con el
texto siguiente:
El Concejo Municipal nombrará una Comisión de Evaluación y
Seguimiento de Becas, en adelante la Comisión, la cual se encargará de darle
seguimiento a las becas otorgadas, garantizando que se cumplan los requisitos
establecidos en el presente reglamento. Lo no previsto en el presente
reglamento, excepciones a la aplicación literal de este reglamento por casos
especiales que, debidamente fundamentados y cumpliendo con las condiciones del
Art. 1 inciso segundo de este reglamento, o las dudas que surjan en su
aplicación, serán resueltos por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de
Becas.
Art. 5.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días
después de haber sido publicado en el Diario Oficial.
Dado en el salón de usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego
de Holguín, el día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
RICARDO
ALFREDO SÁNCHEZ ORELLANA,
ALCALDE
SAN SALVADOR CENTRO, INTERINO AD HONÓREM.
BEATRIZ
LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
SÍNDICO
MUNICIPAL.
KAREN
ELIZABETH GONZÁLEZ DE GIRÓN,
SECRETARIO
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 19 de fecha 28 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 209, Tomo 445 de fecha 01 de noviembre de 2024.