DECRETO NÚMERO DIECINUEVE:

 

El CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CENTRO, CONSIDERANDO que:

I-          De conformidad al art. 203 de la Constitución de la República los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II-         Según el artículo 204 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende en gestionar libremente en materias de su competencia y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

III-        Según el Art. 4, numeral 4) del Código Municipal establece que es competencia de los municipios la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.

IV-       El Municipio de San Salvador Centro tiene, como una de sus finalidades, el desarrollo social y humano, siendo necesario el fomento y mejora de los niveles educativos de las distintas poblaciones jóvenes estudiantiles, sobre todo las vulnerables por razones socioeconómicas o familiares, para que cuenten con mejores posibilidades de iniciar, desarrollar y concluir sus estudios, y de esa forma incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio.

V-        En virtud del artículo 3, numeral 6 del referido Código, una de las obligaciones del Concejo consiste en contribuir al fomento de la educación.

VI-       De conformidad al artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, una facultad del Concejo Municipal consiste en emitir reglamentos para normar el Gobierno y la Administración Municipal.

VII-      De acuerdo al artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, son obligaciones del Concejo, el fomento de la educación y la cultura, al mejoramiento económico-social.

VIII-     La beca escolar tiene por objeto posibilitar a los estudiantes que continúen y/o terminen sus estudios en escuelas públicas e institutos técnicos y universidades salvadoreñas, teniendo por finalidad facilitar la formación técnica y superior de los habitantes.

IX-       Mediante Decreto municipal número 5, de fecha 03 de febrero de 2016, emitido por el Concejo Municipal de San Salvador ahora Distrito de San Salvador, publicado en el Diario Oficial número 46, Tomo 410 de fecha 07 de marzo de 2016, se emitió el Reglamento del Programa de Becas por Notas de la Alcaldía de San Salvador, la cual tiene por objeto, conceder becas de estudio a jóvenes como un apoyo económico a los estudiantes del Municipio, garantizando así el derecho individual y social a la educación.

X-        Por medio de Decreto 762, se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, publicada en el Diario Oficial Número 110, Tomo N° 439, de fecha 14 de junio de 2023, en su artículo 14, expresa que las disposiciones de la presente ley serán efectiva para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de marzo de 2024.

XI-       Conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, el territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos... la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo, la denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La distribución por departamento del municipio y distritos para el caso en concreto será la siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y, Distrito de Ciudad Delgado.

XII-      El artículo 7 de la referida Ley Especial de Reestructuración Municipal: “Los nuevos Concejos Municipales aprobarán los lineamientos para la organización y funcionamiento de los distritos y su relación con su municipio, de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 202, 203 y 204 de la Constitución.

XIII-     El artículo 8, de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, expresa que: “Las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas”.

XIV-    Por medio de Decreto municipal número 26, de fecha 29 de septiembre del 2023, por el Concejo Municipal de San Salvador ahora Distrito de San Salvador, publicado en el Diario Oficial número 201, Tomo 441, de fecha 27 de octubre de 2023, se aprobaron las reformas al REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.

XV-     Por medio de acuerdo municipal número 3.4, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo de 2024, se aprobó, oficializó e implementó a partir de la aprobación de dicho acuerdo, la estructura organizativa de la Alcaldía de San Salvador Centro.

XVI-    Según el artículo 5 del Reglamento del Programa de Becas por Notas de la Alcaldía de San Salvador, el Concejo Municipal nombrará una comisión, la cual se encargará de darle seguimiento a las becas otorgadas, garantizando que se cumplan los requisitos establecidos en dicho reglamento.

XVII-   Mediante acuerdo municipal de San Salvador Centro número 3, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 08 de mayo de 2024, el Concejo Municipal de San Salvador Centro, nombró la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Becas.

XVIII-  La Comisión de Evaluación y Seguimiento de Becas, se reunió a efecto de realizar modificaciones a la normativa supra relacionada, siendo necesarias para su actualización en beneficio de los jóvenes becados, garantizándoles el acceso e integración al sistema educativo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en dicho reglamento.

XIX-    Con base a los considerandos anteriores, es necesaria la regulación de un sistema de becas a través de un Reglamento.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal.

 

DECRETA lo siguiente:

 

REFORMAS al “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR”

 

Art. 1.- Refórmese la denominación del Reglamento, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS POR NOTAS DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR CENTRO.

 

Art. 2.- Refórmese el inciso segundo del artículo 1, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

Se busca que distintas poblaciones estudiantiles del Municipio de San Salvador Centro, sobre todo aquellas vulnerables por razones socioeconómicas o familiares, cuenten con mejores posibilidades de iniciar, desarrollar y concluir sus estudios académicos.

 

Art. 3.- Refórmese al artículo 2, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

El Municipio de San Salvador Centro podrá conceder becas a jóvenes residentes de El Municipio que sean estudiantes de bachillerato, carreras técnicas, universitarias y diplomados técnicos. Estas becas serán otorgadas a quienes posean buen rendimiento académico, excelencia en conducta y de escasos recursos económicos.

 

Art. 4.- Refórmese al artículo 5, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

El Concejo Municipal nombrará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de Becas, en adelante la Comisión, la cual se encargará de darle seguimiento a las becas otorgadas, garantizando que se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Lo no previsto en el presente reglamento, excepciones a la aplicación literal de este reglamento por casos especiales que, debidamente fundamentados y cumpliendo con las condiciones del Art. 1 inciso segundo de este reglamento, o las dudas que surjan en su aplicación, serán resueltos por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Becas.

 

Art. 5.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de haber sido publicado en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego de Holguín, el día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

 

RICARDO ALFREDO SÁNCHEZ ORELLANA,

ALCALDE SAN SALVADOR CENTRO, INTERINO AD HONÓREM.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

KAREN ELIZABETH GONZÁLEZ DE GIRÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 19 de fecha 28 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo 445 de fecha 01 de noviembre de 2024.