DECRETO NÚMERO DIECISÉIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
El Concejo Municipal del Municipio
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I- Que conforme el Art. 130 de la Ley General
Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, para la
fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los
costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad
socio económica de la población.
II- Que los artículos 142 y 143 de la Ley
General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las
licencias, matrículas o patentes.
III- Que los artículos 144 y 145 de la Ley
General Tributaria Municipal, establecen que se gravarán también los servicios
jurídicos.
IV- Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria
Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre
otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad
a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.
V- Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria
Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas,
consista en el ajuste o reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos,
se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida
Ley.
VI- Que conforme al art. 87 del Código Municipal
los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo
general del municipio.
VII- Que conforme el Art. 30 No. 4 del Código
Municipal, es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas.
VIII- Que según Acuerdo Municipal número CATORCE, de
Sesión Extra Ordinaria CATORCE, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno, el Concejo Municipal, nombró una Comisión para la revisión, estudio
y actualización de las Ordenanza Municipales vigentes.
IX- Como parte de la buena gestión y servicio
públicos brindados a la población de Ayutuxtepeque y a los procesos de
modernización que los mismos representan, lo cual conllevar a realizar una
mejor inversión en la compra de los insumos necesarios para la correcta
realización de los mismos, manteniendo los más altos estándares de calidad y
servicio, motivos por los cuales, es necesario reformar la Nueva Ordenanza de
Tasas y Servicios Públicos, en la que se crean, modifican y se derogan
tributos. Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA
NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Art.1:
Refórmese el Art. 11, en el siguiente sentido
Refórmese el
apartado 11.3, Ornato y Saneamiento, de la Sección Tercera del Art. 11, en el
sentido siguiente:
11.3.1 Limpieza de predios baldíos por parte de la
municipalidad, cuando los propietarios no lo hicieran oportunamente por cada 25
metros cuadrados. $ 25.00
11.3.2 Chapeo y limpieza de cercos por cuenta de
la municipalidad, cuando sus propietarios no lo hicieran oportunamente, por
cada 25 metros cuadrados $ 25.00
11.3.3 Chapeo y limpieza de cercos por cuenta de
la municipalidad, cuando sus propietarios no lo hicieran oportunamente, que
incluyan árboles y arbustos de difícil limpieza. $ 30.00
11.3.5 Desalojo de ripio, tierra u otros, por cuenta
de la municipalidad, cuando los propietarios no lo hicieran oportunamente, por
cada metro cuadrado desalojado. $ 25.00, más el costo cancelado en la planta de
tratamiento.
11.3.6 recuperación por parte del interesado de
chatarra o vehículos en mal estado que fueren movilizados por parte de la
Municipalidad, (no incluye costo de grúa). $ 100, más costo de uso de grúa.
Agréguese al
apartado 11.3 Ornato y Saneamiento, de la sección tercera, los siguientes
apartados
11.3.7 Inspección de árboles para su posterior
tala, $ 5.00 por cada árbol a inspección
11.3.8 Por poda o tala de árboles utilizando
personal o recursos municipales, por cada árbol según tamaño:
11.3.8.1 Pequeño $ 30
11.3.8.2 Mediano $ 50
11.3.8.3 Grande $ 80
11.3.8 Por permiso de poda o tala de árboles
realizada por persona particular, por cada árbol según tamaño:
11.3.8.1 Pequeño $ 10
11.3.8.2 Mediano $ 20
11.3.8.3 Grande $ 30
Refórmese el
apartado 11.4, Servicios que prestan los Cementerios Municipales, de la Sección
cuarta, del Art. 11 en el siguiente sentido
11.4.1 Zona Urbana
11.4.1.1 Para tener derecho a perpetuidad para
inhumación o fosa por cada m2 por cada siete años $ 22.50
11.4.2 Zona Rural
11.4.2.1 Para tener derecho a perpetuidad para
inhumación por cada m2 por cada siete años $ 22.50
Deróguese
del apartado, 11.4. Servicios que prestan los Cementerios Municipales los
siguientes apartados:
11.4.1.5 Refrendar por inhumación por otro periodo de
siete años $ 15.00
11.4.2.5 Refrenda de inhumación por otro periodo de
siete años $ 12.50
Refórmese el
apartado 11.7 Por Uso de Patrimonio Municipal de la Sección Séptima, del Art.
11 en el siguiente sentido
11.7.1 Por uso de postes Municipales de tendido
eléctrico, por empresas eléctricas, telefónicas, cable y similares, sin prejuicio
que se puede otorgar a más de un usuario, cada uno al mes. $ 1.50
11.7.3 Alquiler de cancha por hora para personas e
Instituciones que no sean del Municipio de Ayutuxtepeque $ 25.00
Deróguese
del apartado, 11.7, Por Uso de Patrimonio Municipal, los siguientes apartados:
11.7.2 Uso de inmuebles deportivos por jugador en
cancha por partido en torneos Comunitarios $ 0.25
Agréguese al
apartado 11.7, Por Uso de Patrimonio Municipal, los siguientes apartados
11.7.4 Por uso de baños Públicos Municipales $ 0.25
Refórmese el
apartado 11.9 Servicios Jurídicos, de la Sección Novena, del Art.
11 en el siguiente sentido
11.9.1.1 Certificación de partidas de nacimiento,
matrimonio, defunciones, adopciones y de divorcio $ 3.50
11.9.1.2 Certificaciones de partidas de unión no
matrimoniales, con base a sentencias de Juzgado de Familia $ 3.50
11.9.1.3 Certificación de actas matrimoniales $ 3.50
11.9.1.4 Certificaciones de los hechos y actos jurídicos
constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas
naturales $ 3.50
Agréguese el
apartado 11.9, Servicios Jurídicos, los siguientes apartados
11.9.1.6 Emisión de Solvencia Municipal $ 5.00
Refórmese
los apartados siguientes de la sección 11.9.2, Constancias, de la sección
Novena, del Art. 11, en el sentido siguiente:
11.9.2.2 Constancia de Soltería $ 5.00
11.9.2.4 Autenticas de firma de las partidas sujetas a
inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o
extintivos del estado familiar de las personas naturales $ 3.50
Agréguese al
apartado 11.9.2, Constancias, de la sección Novena, el siguiente apartado:
11.9.2.5 Cargo por servicio express para la tramitación
de servicios en un plazo no mayor al de 24 horas $ 10.00 (más costo del trámite
solicitado)
Refórmese el
apartado 11.10 Matrículas, de la Sección Décima, del Art. 11 en el siguiente
sentido
11.10.1 De aparatos parlantes móviles $ 50.00
11.10.5 Sinfonola, cada una $ 70.00
11.10.7 Bares $ 500.00
11.10.8 Restaurantes $ 400.00
11.10.10 Aparatos mecánicos de diversión, grandes
movidos por motor $ 30.00
11.10.11 Aparatos mecánicos de diversión, movidos a
mano $ 10.00
11.10.12 Aparatos mecánicos de diversión, pequeños e
infantiles movidos por motor $ 20.00
11.10.17 Gimnasios $ 75.00
11.10.20 Reparación de llantas de vehículos
automotores $ 50.00
11.10.21 Talleres de reparación de bicicletas $ 25.00
11.10.22 Talleres de reparación de vehículos
automotores $ 100.00
11.10.23 Carwash $ 50.00
11.10.24 Farmacias $ 60.00
11.10.25 Funerarias $ 100.00
11.10.26 Ferreterías $ 60.00
11.10.27 Venta de materiales de construcción $ 60.00
11.10.29 Carpinterías, ebanisterías u otros similares
$ 50.00
11.10.30 Talleres de estructuras metálicas $ 50.00
11.10.31 Venta de repuestos para vehículos
automotores Gran Empresa$ 150.00 / Pequeña y micro empresa $ 125.00
11.10.32 Venta de repuestos para motocicletas $ 60.00
11.10.35 Cervecerías. Para efectos tributarios,
también se considerará como cervecería, cualquier comedor, cafetería, taquería
o similar, en cuyo local se consuman cervezas o bebidas con contenido
alcohólico abajo del 6%, ya sea que funcione en locales particulares o bienes
municipales $ 325.00
11.10.36 Cafeterías, taquerías, pupuserías, chalets,
sorbeterías y comedores $ 40.00
11.10.37 Molinos de nixtamal, pagarán por cada tolva
$ 10.00
11.10.38 Consultorios médicos y odontológicos $ 50.00
11.10.39 Laboratorios clínicos $ 50.00
11.10.40 Centros educativos privados $ 50.00
11.10.41 Despachos Contables $ 50.00
11.10.42 Oficinas Jurídicas y demás oficinas o
despachos profesionales $ 50.00
11.10.43 Tiendas cuyo activo fijo no exceda de $
57.43, $ 25.00
11.10.44 Tiendas cuyo activo fijo sea mayor a $ 57.43
y menor o igual a $ 2,285.71, pagará $ 35.00
11.10.45 Tiendas cuyo activo fijo sea mayor a $
2,285.71 pagará $ 50.00
11.10.46 Supermercados $ 750.00
11.10.47 Restaurantes de franquicia, casas matrices
sucursales u oficinas $ 500.00
11.10.48 Cajeros automáticos, cada uno $ 150.00
11.10.49 Depósitos de gaseosa u otros similares $
100.00
11.10.50 Depósitos de cerveza $ 325.00
11.10.54 Terminales de microbuses y autobuses $
250.00
11.10.55 Fábricas de ladrillo, teja u otros similares
$ 15.00
11.10.56 Panaderías $ 50.00
11.10.57 Queserías $ 35.00
11.10.58 Lavanderías $ 15.00
11.10.59 Librerías $ 15.00
11.10.60 Escuelas de manejo $ 50.00
11.10.61 Venta de espejos y similares $ 15.00
11.10.62 Venta CDS y similares $ 10.00
11.10.63 Salas de belleza $ 20.00
11.10.64 Bazares $ 20.00
11.10.65 Talleres de costura $ 25.00
11.10.66 Academias de corte y confección $ 25.00
11.10.67 Peluquerías $ 20.00
11.10.68 Sastrerías $ 20.00
11.10.69 Clínicas naturistas $ 20.00
11.10.70 Veterinarias $ 20.00
11.10.71 Tapicerías $ 15.00
11.10.72 Salas de té $ 25.00
11.10.73 Guarderías $ 25.00
11.10.74 Venta de gas propano $ 35.00
11.10.75 Servicios de grúas $ 50.00
11.10.76 Distribuidoras de agua $ 25.00
11.10.77 Venta de lubricantes fuera de las
gasolineras y dentro del municipio $ 50.00
Refórmese el
apartado 11.11, Servicios que se prestan a la Propiedad Inmobiliaria de la
Sección Décima Primera, del Art. 11 en el sentido siguiente
11.11.3 Recepción de obras habitacionales, por
cada vivienda $ 25.00
11.11.4 Recepción de obras para el comercio,
industria, servicios, financieros y otros por cada local $ 110.00
11.11.7 De construcciones, remodelaciones,
reparaciones y ampliaciones habitacional, educativo, público o religioso,
pagarán el dos punto cinco por ciento (3.0%) por cada mil dólares o fracción en
la inversión, no pudiendo ser la tasa menor de $ 75.00 si la obra fuere de
menos de mil dólares.
11.11.8 De construcciones, remodelaciones,
reparaciones y ampliaciones para comercios, industrias, turismo, servicios,
financieros, pagarán un porcentaje del total de la obra según se especifica a
continuación.
6.00% por cada $ 1,000.00 o
fracción en la inversión hasta un valor de $ 5,000.00.
10.00% por cada $ 5,001.00 o más.
No pudiendo ser la tasa menor a $
150.00, en caso que la obra fuere por un valor inferior al de $ 1.000.00.
11.11.9 De construcción, reparación y ampliación
de áreas menores como levantar tapiales, cocheras, verjas y otros similares que
no excedan de 3ML (metro lineal) o 4 M2 (metro cuadrado) $ 20.00
11.11.11 Por rompimiento de calles de pavimento,
empedrado, adoquinado, tierra o compactaciones en las vías públicas, con el
objeto de reparaciones o conexiones de agua, alcantarillado o cualquier otra
finalidad, con la condición de dejar en el estado en que se encontraban, por
cada metro cuadrado o fracción $ 10.00
Refórmese el
apartado 11.11.15 Otros Servicios, de la Sección Décima Primera, del Art. 11 en
el siguiente sentido:
11.11.15.1 Inspección de inmuebles a solicitud del
interesado en el área urbana $ 7.00
11.11.15.2 Inspección de inmuebles a solicitud del
interesado en el área rural $ 7.00
Créase al
Art. 11, la sección décimo cuarta, 11.14 uso de espacio publicitario en
plataformas digitales de la Municipalidad de Ayutuxtepeque y otros:
11.14.1 Por uso de espacio publicitario dentro de la
aplicación móvil de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque $ 5.00 por día.
11.14.2 Por elaboración de arte gráfica para ser
colocada en el espacio publicitario de las plataformas digitales de la
Municipalidad de Ayutuxtepeque $ 25.00 por cada arte elaborado.
Art. 2. El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el día
de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el
Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los veinte días
del mes de diciembre de dos mil veintidós.
LIC.
RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO,
ALCALDE
MUNICIPAL.
LIC.
ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA
MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 16 de fecha
20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 438 de fecha
17 de enero de 2023.