DECRETO NÚMERO DIECISÉIS

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

 

El Concejo Municipal del Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

II-     Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.

III-    Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que se gravarán también los servicios jurídicos.

IV-   Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

V-    Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

VI-   Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del municipio.

VII-  Que conforme el Art. 30 No. 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas.

VIII- Que según Acuerdo Municipal número CATORCE, de Sesión Extra Ordinaria CATORCE, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el Concejo Municipal, nombró una Comisión para la revisión, estudio y actualización de las Ordenanza Municipales vigentes.

IX-   Como parte de la buena gestión y servicio públicos brindados a la población de Ayutuxtepeque y a los procesos de modernización que los mismos representan, lo cual conllevar a realizar una mejor inversión en la compra de los insumos necesarios para la correcta realización de los mismos, manteniendo los más altos estándares de calidad y servicio, motivos por los cuales, es necesario reformar la Nueva Ordenanza de Tasas y Servicios Públicos, en la que se crean, modifican y se derogan tributos. Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

 

Art.1: Refórmese el Art. 11, en el siguiente sentido

Refórmese el apartado 11.3, Ornato y Saneamiento, de la Sección Tercera del Art. 11, en el sentido siguiente:

11.3.1     Limpieza de predios baldíos por parte de la municipalidad, cuando los propietarios no lo hicieran oportunamente por cada 25 metros cuadrados. $ 25.00

11.3.2     Chapeo y limpieza de cercos por cuenta de la municipalidad, cuando sus propietarios no lo hicieran oportunamente, por cada 25 metros cuadrados $ 25.00

11.3.3     Chapeo y limpieza de cercos por cuenta de la municipalidad, cuando sus propietarios no lo hicieran oportunamente, que incluyan árboles y arbustos de difícil limpieza. $ 30.00

11.3.5     Desalojo de ripio, tierra u otros, por cuenta de la municipalidad, cuando los propietarios no lo hicieran oportunamente, por cada metro cuadrado desalojado. $ 25.00, más el costo cancelado en la planta de tratamiento.

11.3.6     recuperación por parte del interesado de chatarra o vehículos en mal estado que fueren movilizados por parte de la Municipalidad, (no incluye costo de grúa). $ 100, más costo de uso de grúa.

 

Agréguese al apartado 11.3 Ornato y Saneamiento, de la sección tercera, los siguientes apartados

11.3.7     Inspección de árboles para su posterior tala, $ 5.00 por cada árbol a inspección

11.3.8     Por poda o tala de árboles utilizando personal o recursos municipales, por cada árbol según tamaño:

11.3.8.1 Pequeño $ 30

11.3.8.2 Mediano $ 50

11.3.8.3 Grande $ 80

11.3.8     Por permiso de poda o tala de árboles realizada por persona particular, por cada árbol según tamaño:

11.3.8.1 Pequeño $ 10

11.3.8.2 Mediano $ 20

11.3.8.3 Grande $ 30

 

Refórmese el apartado 11.4, Servicios que prestan los Cementerios Municipales, de la Sección cuarta, del Art. 11 en el siguiente sentido

11.4.1     Zona Urbana

11.4.1.1 Para tener derecho a perpetuidad para inhumación o fosa por cada m2 por cada siete años $ 22.50

11.4.2     Zona Rural

11.4.2.1 Para tener derecho a perpetuidad para inhumación por cada m2 por cada siete años $ 22.50

 

Deróguese del apartado, 11.4. Servicios que prestan los Cementerios Municipales los siguientes apartados:

11.4.1.5 Refrendar por inhumación por otro periodo de siete años $ 15.00

11.4.2.5 Refrenda de inhumación por otro periodo de siete años $ 12.50

 

Refórmese el apartado 11.7 Por Uso de Patrimonio Municipal de la Sección Séptima, del Art. 11 en el siguiente sentido

11.7.1     Por uso de postes Municipales de tendido eléctrico, por empresas eléctricas, telefónicas, cable y similares, sin prejuicio que se puede otorgar a más de un usuario, cada uno al mes. $ 1.50

11.7.3     Alquiler de cancha por hora para personas e Instituciones que no sean del Municipio de Ayutuxtepeque $ 25.00

 

Deróguese del apartado, 11.7, Por Uso de Patrimonio Municipal, los siguientes apartados:

11.7.2     Uso de inmuebles deportivos por jugador en cancha por partido en torneos Comunitarios $ 0.25

 

Agréguese al apartado 11.7, Por Uso de Patrimonio Municipal, los siguientes apartados

11.7.4     Por uso de baños Públicos Municipales $ 0.25

 

Refórmese el apartado 11.9 Servicios Jurídicos, de la Sección Novena, del Art. 11 en el siguiente sentido

11.9.1.1 Certificación de partidas de nacimiento, matrimonio, defunciones, adopciones y de divorcio $ 3.50

11.9.1.2 Certificaciones de partidas de unión no matrimoniales, con base a sentencias de Juzgado de Familia $ 3.50

11.9.1.3 Certificación de actas matrimoniales $ 3.50

11.9.1.4 Certificaciones de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales $ 3.50

 

Agréguese el apartado 11.9, Servicios Jurídicos, los siguientes apartados

11.9.1.6 Emisión de Solvencia Municipal $ 5.00

 

Refórmese los apartados siguientes de la sección 11.9.2, Constancias, de la sección Novena, del Art. 11, en el sentido siguiente:

11.9.2.2 Constancia de Soltería $ 5.00

11.9.2.4 Autenticas de firma de las partidas sujetas a inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales $ 3.50

 

Agréguese al apartado 11.9.2, Constancias, de la sección Novena, el siguiente apartado:

11.9.2.5 Cargo por servicio express para la tramitación de servicios en un plazo no mayor al de 24 horas $ 10.00 (más costo del trámite solicitado)

 

Refórmese el apartado 11.10 Matrículas, de la Sección Décima, del Art. 11 en el siguiente sentido

11.10.1      De aparatos parlantes móviles $ 50.00

11.10.5      Sinfonola, cada una $ 70.00

11.10.7      Bares $ 500.00

11.10.8      Restaurantes $ 400.00

11.10.10    Aparatos mecánicos de diversión, grandes movidos por motor $ 30.00

11.10.11    Aparatos mecánicos de diversión, movidos a mano $ 10.00

11.10.12    Aparatos mecánicos de diversión, pequeños e infantiles movidos por motor $ 20.00

11.10.17    Gimnasios $ 75.00

11.10.20    Reparación de llantas de vehículos automotores $ 50.00

11.10.21    Talleres de reparación de bicicletas $ 25.00

11.10.22    Talleres de reparación de vehículos automotores $ 100.00

11.10.23    Carwash $ 50.00

11.10.24    Farmacias $ 60.00

11.10.25    Funerarias $ 100.00

11.10.26    Ferreterías $ 60.00

11.10.27    Venta de materiales de construcción $ 60.00

11.10.29    Carpinterías, ebanisterías u otros similares $ 50.00

11.10.30    Talleres de estructuras metálicas $ 50.00

11.10.31    Venta de repuestos para vehículos automotores Gran Empresa$ 150.00 / Pequeña y micro empresa $ 125.00

11.10.32    Venta de repuestos para motocicletas $ 60.00

11.10.35    Cervecerías. Para efectos tributarios, también se considerará como cervecería, cualquier comedor, cafetería, taquería o similar, en cuyo local se consuman cervezas o bebidas con contenido alcohólico abajo del 6%, ya sea que funcione en locales particulares o bienes municipales $ 325.00

11.10.36    Cafeterías, taquerías, pupuserías, chalets, sorbeterías y comedores $ 40.00

11.10.37    Molinos de nixtamal, pagarán por cada tolva $ 10.00

11.10.38    Consultorios médicos y odontológicos $ 50.00

11.10.39    Laboratorios clínicos $ 50.00

11.10.40    Centros educativos privados $ 50.00

11.10.41    Despachos Contables $ 50.00

11.10.42    Oficinas Jurídicas y demás oficinas o despachos profesionales $ 50.00

11.10.43    Tiendas cuyo activo fijo no exceda de $ 57.43, $ 25.00

11.10.44    Tiendas cuyo activo fijo sea mayor a $ 57.43 y menor o igual a $ 2,285.71, pagará $ 35.00

11.10.45    Tiendas cuyo activo fijo sea mayor a $ 2,285.71 pagará $ 50.00

11.10.46    Supermercados $ 750.00

11.10.47    Restaurantes de franquicia, casas matrices sucursales u oficinas $ 500.00

11.10.48    Cajeros automáticos, cada uno $ 150.00

11.10.49    Depósitos de gaseosa u otros similares $ 100.00

11.10.50    Depósitos de cerveza $ 325.00

11.10.54    Terminales de microbuses y autobuses $ 250.00

11.10.55    Fábricas de ladrillo, teja u otros similares $ 15.00

11.10.56    Panaderías $ 50.00

11.10.57    Queserías $ 35.00

11.10.58    Lavanderías $ 15.00

11.10.59    Librerías $ 15.00

11.10.60    Escuelas de manejo $ 50.00

11.10.61    Venta de espejos y similares $ 15.00

11.10.62    Venta CDS y similares $ 10.00

11.10.63    Salas de belleza $ 20.00

11.10.64    Bazares $ 20.00

11.10.65    Talleres de costura $ 25.00

11.10.66    Academias de corte y confección $ 25.00

11.10.67    Peluquerías $ 20.00

11.10.68    Sastrerías $ 20.00

11.10.69    Clínicas naturistas $ 20.00

11.10.70    Veterinarias $ 20.00

11.10.71    Tapicerías $ 15.00

11.10.72    Salas de té $ 25.00

11.10.73    Guarderías $ 25.00

11.10.74    Venta de gas propano $ 35.00

11.10.75    Servicios de grúas $ 50.00

11.10.76    Distribuidoras de agua $ 25.00

11.10.77    Venta de lubricantes fuera de las gasolineras y dentro del municipio $ 50.00

 

Refórmese el apartado 11.11, Servicios que se prestan a la Propiedad Inmobiliaria de la Sección Décima Primera, del Art. 11 en el sentido siguiente

11.11.3      Recepción de obras habitacionales, por cada vivienda $ 25.00

11.11.4      Recepción de obras para el comercio, industria, servicios, financieros y otros por cada local $ 110.00

11.11.7      De construcciones, remodelaciones, reparaciones y ampliaciones habitacional, educativo, público o religioso, pagarán el dos punto cinco por ciento (3.0%) por cada mil dólares o fracción en la inversión, no pudiendo ser la tasa menor de $ 75.00 si la obra fuere de menos de mil dólares.

11.11.8      De construcciones, remodelaciones, reparaciones y ampliaciones para comercios, industrias, turismo, servicios, financieros, pagarán un porcentaje del total de la obra según se especifica a continuación.

6.00% por cada $ 1,000.00 o fracción en la inversión hasta un valor de $ 5,000.00.

10.00% por cada $ 5,001.00 o más.

No pudiendo ser la tasa menor a $ 150.00, en caso que la obra fuere por un valor inferior al de $ 1.000.00.

11.11.9      De construcción, reparación y ampliación de áreas menores como levantar tapiales, cocheras, verjas y otros similares que no excedan de 3ML (metro lineal) o 4 M2 (metro cuadrado) $ 20.00

11.11.11    Por rompimiento de calles de pavimento, empedrado, adoquinado, tierra o compactaciones en las vías públicas, con el objeto de reparaciones o conexiones de agua, alcantarillado o cualquier otra finalidad, con la condición de dejar en el estado en que se encontraban, por cada metro cuadrado o fracción $ 10.00

 

Refórmese el apartado 11.11.15 Otros Servicios, de la Sección Décima Primera, del Art. 11 en el siguiente sentido:

11.11.15.1     Inspección de inmuebles a solicitud del interesado en el área urbana $ 7.00

11.11.15.2     Inspección de inmuebles a solicitud del interesado en el área rural $ 7.00

 

Créase al Art. 11, la sección décimo cuarta, 11.14 uso de espacio publicitario en plataformas digitales de la Municipalidad de Ayutuxtepeque y otros:

11.14.1  Por uso de espacio publicitario dentro de la aplicación móvil de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque $ 5.00 por día.

11.14.2  Por elaboración de arte gráfica para ser colocada en el espacio publicitario de las plataformas digitales de la Municipalidad de Ayutuxtepeque $ 25.00 por cada arte elaborado.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

 

LIC. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

LIC. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 16 de fecha 20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 438 de fecha 17 de enero de 2023.