DECRETO NUMERO DIEZ

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

 

El Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, en uso de sus facultades que le concede el Art. 204 numeral 1° de la Constitución de la República y Arts. 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal, en relación al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal. Y CONSIDERANDO:

I.      Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República.

II.     Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.

III.    Que por medio de Decreto Municipal No. 1, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 410 de fecha 9 de febrero de 2016, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios Públicos del Municipio de Ayutuxtepeque. El objeto de la citada Ordenanza, es regular la cuantía de las tasas municipales que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por la Municipalidad de la Ciudad de Ayutuxtepeque, así como la determinación de las sanciones y procedimientos a seguir por el incumplimiento de las obligaciones a esta normativa.

IV.   Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizar las tarifas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica del municipio.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.

 

Art. 1.- Refórmese LA SECCION QUINTA, del Art. 11 de la siguiente manera:

11.5            Licencias

11.5.1         Por colocación de rótulos comerciales luminosos o no luminosos hasta 1.00 metro cuadrado de área útil, por cada año $ 10.00

11.5.2         Por colocación de rótulos comerciales luminosos o no luminosos, pintados o adosados, mayores de 1,00 metro cuadrado hasta 3,00 metros cuadrados de área útil, por cada año $ 50.00

11.5.3         Por colocación de rótulos comerciales luminosos o no luminosos, pintados o adosados, mayores de 3,00 metros cuadrados de área útil, por cada año $ 100.00

11.5.6         Para instalación de vallas publicitarias o pantallas electrónicas, cada una $ 500.00

11.5.7         Para mantener colocadas vallas publicitarias dentro del municipio, cada una al año o fracción.

11.5.7.1     Sin iluminación propia, con área útil de 2.01 metros cuadrados hasta 5.00 metros cuadrados por cada cara $ 240.00

11.5.7.2     Con iluminación propia, con área útil de 2.01 metros cuadrados hasta 5.00 metros cuadrados por cada cara $ 300.00

11.5.7.3     Sin iluminación propia, con área útil de 5.01 metros cuadrados hasta 25.00 metros cuadrados por cada cara $ 500.00

11.5.7.3.1  Sin iluminación propia, con área útil mayor de 25.01 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción adicional $ 10.00

11.5.7.4     Con iluminación propia, con área útil de 5.01 metros cuadrados hasta 25.00 metros cuadrados por cada cara $ 650.00

11.5.7.4.1  Con iluminación propia, con área útil mayor de 25.01 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción adicional $ 12.00

11.5.7.5     Deróguese el presente artículo

11.5.9         Vehículos dedicados a la venta de mercadería, al día o fracción $ 3.00

11.5.10      Para anunciadoras ambulantes o fijas, cada día o fracción $ 5.00

 

Art. 2.- Refórmese LA SECCION SEPTIMA, del Art. 11 de la siguiente manera:

11.7            Por Uso de Patrimonio Municipal

11.7.4         Canon de arrendamiento para puestos de venta en espacio público en zonas urbanas por metro cuadrado al día $ 0.75

11.7.4.1     Canon de arrendamiento de espacio público para otros usos, por metro cuadrado al mes o fracción $ 1.00

 

Art. 3.- Refórmese LA SECCION OCTAVA, del Art. 11 de la siguiente manera:

11.8            Derecho de Uso de Suelo

11.8.5         Por instalación de antenas o torres de telecomunicaciones, cada una $ 960.00

11.8.6         Uso mensual de antenas o torres de telecomunicaciones, cada una $ 80.00

11.8.10      Por instalación de Torres y antenas de radio, Electromagnéticas y de transmisión eléctrica, cada una $ 720.00

11.8.11      Uso mensual Por instalación de Torres y antenas de radio, Electromagnéticas y de transmisión eléctrica, cada una $ 60.00

11.8.21      Deróguese el presente artículo.

11.8.23      Uso de punto de taxi por cada unidad al mes $ 6.25

11.8.27      Licencia a cada empresa que trabaja en el Municipio en la ejecución de obras para instalación de redes de transmisión aérea y subterránea, eléctrica y de telecomunicaciones, pagarán anualmente $ 200.00

 

Art. 4.- Refórmese LA SECCION DECIMA, del Art. 11 de la siguiente manera:

11.10          Matrículas

11.10.31    Venta de repuestos para vehículos automotores $ 75.00

11.10.53    Deróguese el presente artículo.

 

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

 

LIC. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO

ALCALDE MUNICIPAL.

 

LICDA. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 10 de fecha 19 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo 421 de fecha 06 de noviembre de 2018.