DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEPECOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos Municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que conforme a los artículos 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y suspensión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su artículo 77, estipula que compete a los municipios, emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que según Acuerdo Municipal número SEIS, tomado en la sesión del cinco de septiembre de dos mil dieciséis; se aprobaron reformas a LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION DE ANTENAS, TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES, CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA Y CABLES PARA LOS SERVICIOS TELEVISIVOS, CABINAS TELEFONICAS, SUBREPARTIDORES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA RELACIONADA A LOS MISMOS, EN EL MUNICIPIO DE TEPECOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y La Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION DE ANTENAS, TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES, CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA Y CABLES PARA LOS SERVICIOS TELEVISIVO, CABINAS TELEFONICAS, SUBREPARTIDORES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA RELACIONADA A LOS MISMOS, EN EL MUNICIPIO DE TEPECOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Art. 1.- Modifícase el art. 3, literal “c” y “e” de la siguiente manera.
c) Torre, toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como superficie de soporte, para la instalación de antenas, conducción de energía eléctrica y para otros elementos.
e) Poste, objeto de madera, concreto o hierro, que se coloca verticalmente para servir de apoyo o de señal.
Art. 2.- Modifícase el art. 4, de la siguiente manera.
El Concejo Municipal, será la autoridad competente para aprobar el permiso de instalación de cualquier tipo de torre, o construcción de estructura para la instalación de antenas, reguladas en esta Ordenanza.
Art. 3.- Modifícase el art. 14 de la presente Ordenanza, de la siguiente manera:
De las tasas y trámites por funcionamiento
Art. 14.- Los interesados en la tramitación de solicitudes de permisos para la instalación de torres y otros elementos deberán de pagar para su Licencia las siguientes tasas:
a) Por el trámite de construcción de cada torre, dos mil dólares $2,000.00.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) Por el funcionamiento de cada torre en el Municipio de Tepecoyo, pagará una tasa mensual de doscientos cincuenta dólares $250.00.
e) Derogado.
f) Los dueños de torres que sub-arrenden estructura para la colocación de antenas pagarán por cada operador mensualmente, ciento cincuenta dólares $150.00.
g) Derogado.
h) Derogado.
Art. 4.- Derógase Inciso 3º, del art. 15.
Art. 5.- Derógase art. 18.
Art. 6.- Modifíquese el art. 27 de la presente Ordenanza de la siguiente manera:
De los postes, cabinas telefónicas, sub-repetidores, cableado subterráneo
Art. 27.- Los permisos para el funcionamiento de sub-repartidores (Armarios) de distribución de líneas telefónicas, transmisión y de energía, cabinas telefónicas, postes de cualquier naturaleza y otras pagarán en concepto de tasas, por uso de suelo y sub-suelo en forma mensual así:
a) Derogado.
b) Por sub-repartidores (armarios) de distribución de las líneas telefónicas $12.00.
c) Por postes en la jurisdicción del Municipio de Tepecoyo.
C1) Postes para conducción de cables de energía eléctrica $6.00.
C2) Postes para la conducción de cables para televisión $3.00.
C3) Postes para telefonía $1.00.
d) Postes de cualquier material y medida propiedad de la Municipalidad o de comunidades que se utiliza para la colocación de cables para cualquier servicio de Telecomunicaciones, energía eléctrica o para el servicio de cable de televisión, los proveedores de los servicios antes mencionado pagarán por cada uno $2.50.
e) Derogado.
f) Derogado.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a los cinco días del mes septiembre de dos mil dieciséis.
ANA JANET GONZÁLEZ SERMEÑO,
ALCALDESA MUNICIPAL.
MIRIAM GIRÓN DE GALDÁMEZ,
SÍNDICO.
LIC. JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 4 de fecha 05 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 412 de fecha 27 de septiembre de 2016.