ACUERDO No. 1258

San Salvador, 7 de septiembre de 2016.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo número 133 del día uno de octubre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número 196, Tomo 409 del día 26 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Firma Electrónica cuyos objetivos son: Equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica certificada, a los mensajes de datos y a toda información en formato electrónico que se encuentren suscritos con una firma electrónica certificada, independientemente de su soporte material, regular y fiscalizar lo relativo a los proveedores de servicios de certificación electrónica, certificados electrónicos y proveedores de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos;

II.     Que de conformidad con el Art. 35 y siguientes de la Ley de Firma Electrónica, la Unidad de Firma Electrónica debe formar parte de la estructura interna de este Ministerio, y debe ser la autoridad registradora y acreditadora raíz, y la competente para la acreditación, control y vigilancia de los proveedores de los servicios de certificación electrónica y de almacenamiento de documentos electrónicos, de conformidad con dicha Ley, su Reglamento y las normas y reglamentos técnicos pertinentes:

III.    Que por Acuerdo Ejecutivo número 1579 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número 4, Tomo 410 del día siete de enero del presente año, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, que contiene la estructura organizativa actual de esta Secretaría de Estado;

IV.   Que para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica, en lo que concierne a la organización y funcionamiento de la Unidad de Firma Electrónica, es necesario modificar el precitado Acuerdo Ejecutivo número 1579, para incorporar dicha Unidad dentro de la estructura organizativa de este Ministerio, y señalar su organización y atribuciones en concordancia con la normativa pertinente.

 

POR TANTO:

Con base a lo expresado en los considerando anteriores, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Firma Electrónica, este Ministerio

 

ACUERDA:

1°) Sustituir el artículo 37 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, para incorporar la Unidad de Firma Electrónica dentro de la Dirección de Tecnologías de la Información, en los siguientes términos:

"Artículo 37.- La Dirección de Tecnologías de la Información.

Tiene por objetivo: Modernizar la gestión del Ministerio de Economía a través de la automatización integral de los procesos de las distintas unidades que lo conforman; tendrá a su cargo la Unidad de Firma Electrónica, que es la autoridad registradora y acreditadora raíz, y la competente para la acreditación, control y vigilancia de los proveedores de los servicios de certificación electrónica y de almacenamiento de documentos electrónicos, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica, su Reglamento y las normas y reglamentos técnicos correspondientes. Además, brinda los servicios de análisis y desarrollo de sistemas, soporte técnico, asesoría técnica y capacitación, con el propósito de ayudar y facilitar el logro de los objetivos institucionales. La Dirección está dirigida por un Director o una Directora, quien depende jerárquicamente del Viceministro o de la Viceministra de Comercio e Industria, y está integrada por la Unidad de Firma Electrónica, y otras unidades. La organización de la Dirección y de cada unidad está contenida en el Manual de Organización y funciones, donde se detalla el personal técnico y administrativo necesario para dar cumplimiento a sus objetivos institucionales y legales.

Son atribuciones de esta Dirección:

a)    Asesorar en la identificación de nuevos requerimientos de sistemas de información que utilicen las herramientas tecnológicas disponibles para el manejo sistemático de la información;

b)    Planificar, gestionar, dirigir y coordinar las actividades correspondientes a la generación de sistemas de información y datos espaciales;

c)     Desarrollar sistemas de información que integren los datos referentes a actividades económicas, sociales, agropecuarias, demográficas, ambientales, etc., con la infraestructura de sistemas de información geográfica y colaborar con la producción de información para el seguimiento;

d)    Crear plataformas de interoperabilidad para homologar e integrar la información de las bases de datos de diferentes instituciones con las cuales se establezcan convenios y presentarlas en un solo sistema de información para la toma de decisiones;

e)    Coordinar acciones con otras áreas de la institución que manejen información clave a fin de facilitar el desarrollo de aplicaciones que contribuyan a la explotación de los datos y al buen uso de la información;

f)     Realizar capacitaciones sobre el uso de los sistemas de información desarrollados por la Dirección para obtener el mayor provecho de los mismos;

g)    Establecer una línea de acuerdos entre los productores de información geográfica, para generar y mantener los datos espaciales fundamentales para las aplicaciones basadas en sistemas de información geográfica;

h)    Establecer la red y mecanismos informáticos que permitan: buscar, consultar, encontrar, acceder, suministrar y usar los datos espaciales o geográficos, incorporando el concepto y generación de metadatos, organizados en catálogos y ofrecerlos a través de servidores en red;

i)      Administrar las Telecomunicaciones, red de datos y la seguridad informática institucional;

j)      Administrar las bases de datos generadas por la institución;

k)     Determinar y solicitar a la Gerencia Financiera Institucional los fondos para el subsidio mensual del GLP, en coordinación con la Dirección de Hidrocarburos y Minas;

l)      Cumplir con las atribuciones y funciones de la Unidad de Firma Electrónica, consignadas en la Ley de Firma Electrónica y demás normativa pertinente y,

m)   Realizar otras atribuciones que le sean encomendadas."

 

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMIA.

 

Acuerdo Ejecutivo No. 1258 de fecha 07 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo 413 de fecha 09 de diciembre de 2016.