DECRETO No. 519

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 409, del 5 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual tiene por objeto el establecimiento de una contribución especial la que recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo.

II.     Que el artículo 11 de dicha ley, estipula que los recursos provenientes de esa contribución especial serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, la recuperación de espacios públicos y la reducción de incidencia delictiva en éstos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, entre otros.

III.    Que en el marco del Plan Control Territorial, se vuelve indispensable brindarle al personal de nivel ejecutivo, operativo, administrativo y técnico de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada, las mejores condiciones físicas y económicas, a fin que puedan realizar de una manera más efectiva, las labores de aseguramiento de territorios y combate al crimen; en ese sentido, se requiere que el total de los recursos a percibir por la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, sea utilizado para cubrir el pago de la bonificación que se le otorga a dicho personal.

IV.   Que en atención a lo establecido en el considerando anterior, se hace necesario sustituir el artículo 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, a efecto de poder asignar dentro del Presupuesto del Ramo de Justicia y Seguridad Pública y del Ramo de la Defensa Nacional, para el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos necesarios para el financiamiento de la bonificación antes relacionada.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

"Art. 12. Los fondos que se hayan percibido como producto de la recaudación de la Contribución Especial a que se refiere el artículo 3 esta Ley, se incorporarán en el presupuesto del Ramo de Justicia y Seguridad Pública, un 62% de la citada recaudación y en el presupuesto del Ramo de la Defensa Nacional un 38% por el mismo concepto, aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente.

Con la finalidad de garantizar la oportuna y efectiva aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior y con el propósito de cautelar que los fondos recaudados ingresen efectiva y oportunamente en los presupuestos de los citados ramos, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, deberá crear la estructura presupuestaria que identifique la asignación de los recursos y el destino correspondiente al pago del incremento de cien dólares de los Estados Unidos de América mensuales y el bono trimestral que ya se otorga.

Dicha asignación podrá ser ampliada, previa aprobación legislativa, con el exceso del monto de los ingresos que se perciban en concepto de la contribución especial. Además deberá presentarse trimestralmente para conocimiento de esta Asamblea Legislativa, la recaudación obtenida para la asignación del cien por ciento de la misma al incremento de cien dólares de los Estados Unidos de América mensuales y de la bonificación trimestral".

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2020, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 519 de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.