DECRETO No.
519
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 162,
de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo
No. 409, del 5 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Contribución
Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual tiene por objeto el
establecimiento de una contribución especial la que recaerá sobre la
adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus
modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales,
aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo.
II. Que el artículo 11 de dicha ley, estipula
que los recursos provenientes de esa contribución especial serán utilizados
única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se
concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad
fortalecidas, la recuperación de espacios públicos y la reducción de incidencia
delictiva en éstos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención
del delito, entre otros.
III. Que en el marco del Plan Control
Territorial, se vuelve indispensable brindarle al personal de nivel ejecutivo,
operativo, administrativo y técnico de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza
Armada, las mejores condiciones físicas y económicas, a fin que puedan realizar
de una manera más efectiva, las labores de aseguramiento de territorios y
combate al crimen; en ese sentido, se requiere que el total de los recursos a
percibir por la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y
Convivencia, sea utilizado para cubrir el pago de la bonificación que se le
otorga a dicho personal.
IV. Que en atención a lo establecido en el
considerando anterior, se hace necesario sustituir el artículo 12 de la Ley de
Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, a efecto de
poder asignar dentro del Presupuesto del Ramo de Justicia y Seguridad Pública y
del Ramo de la Defensa Nacional, para el ejercicio fiscal correspondiente, los
recursos necesarios para el financiamiento de la bonificación antes
relacionada.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Hacienda,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD
CIUDADANA Y CONVIVENCIA
Art.
1.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:
"Art.
12. Los fondos que se hayan percibido como producto de la recaudación de la
Contribución Especial a que se refiere el artículo 3 esta Ley, se incorporarán
en el presupuesto del Ramo de Justicia y Seguridad Pública, un 62% de la citada
recaudación y en el presupuesto del Ramo de la Defensa Nacional un 38% por el
mismo concepto, aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente.
Con
la finalidad de garantizar la oportuna y efectiva aplicación de lo dispuesto en
el inciso anterior y con el propósito de cautelar que los fondos recaudados
ingresen efectiva y oportunamente en los presupuestos de los citados ramos, el
Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, deberá
crear la estructura presupuestaria que identifique la asignación de los
recursos y el destino correspondiente al pago del incremento de cien dólares de
los Estados Unidos de América mensuales y el bono trimestral que ya se otorga.
Dicha
asignación podrá ser ampliada, previa aprobación legislativa, con el exceso del
monto de los ingresos que se perciban en concepto de la contribución especial.
Además deberá presentarse trimestralmente para conocimiento de esta Asamblea
Legislativa, la recaudación obtenida para la asignación del cien por ciento de
la misma al incremento de cien dólares de los Estados Unidos de América
mensuales y de la bonificación trimestral".
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de
2020, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 519 de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.