DECRETO No. 324

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 161, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, con el objeto que dicho tributo permita el financiamiento y ejecución de dicho plan.

II.     Que en dicha normativa se estableció, que los grandes contribuyentes sujetos al pago de la contribución especial serían aquellos que obtuvieran ganancias netas iguales o superiores a los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

III.    Que en la referida ley, no se reguló expresamente la situación particular de los grandes contribuyentes sujetos a regímenes fiscales y aduaneros especiales que obtuvieran ganancias netas iguales o superiores a los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, quienes operan bajo un marco normativo especial y diferente que el aplicable a otros grandes contribuyentes.

IV.   Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, es imperativo reformar la mencionada ley para regular de manera expresa la situación de los grandes contribuyentes sujetos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, con miras a asegurar congruencia con el marco normativo que los regula.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar y Mario Antonio Ponce López.

 

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

Art. 1. Incorpórase un inciso segundo al artículo 4, de la manera siguiente:

Estarán exentos de la Contribución Especial establecida en la presente ley, los sujetos pasivos que se encuentren calificados como beneficiarios en las siguientes normativas: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Ley de Servicios Internacionales, Ley de Turismo, Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad y Ley General de Asociaciones Cooperativas, independientemente de la calificación que les haya otorgado la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes mayo de del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 324 de fecha 16 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 423 de fecha 23 de mayo de 2019.