DECRETO EJECUTIVO No. 11

 

EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.

II.     Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal "a) el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente".

III.    Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales.

IV.   Que con fecha cinco de junio del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No. 6, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 407, de fecha ocho de junio del año dos mil quince, por medio del cual se suspendió por un plazo máximo de un año, el inicio de todo procedimiento ante este Ministerio para obtener el Permiso Ambiental, en cualquiera de sus denominaciones, en lo referente a las actividades, obras o proyectos de ejecución urbanísticos y de construcción en la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas.

V.    Que en el artículo 3 del Decreto antes citado, se determinó que El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizaría la Zonificación Ambiental en un plazo de seis meses.

VI.   Que con fecha uno de diciembre del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No 23, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, por medio del cual se amplió a cuatro meses más el plazo para realizar la Zonificación Ambiental de LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS".

VII.  Que los Municipios que forman parte del territorio comprendido en las "DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", solicitan a esta Cartera de Estado ampliación del plazo para realizar revisión correspondiente del documento presentado en el proceso de participación y consulta pública.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley.

 

DECRETA lo siguiente:

 

Objeto

Art. 1.- Ampliar hasta el ocho de junio del año dos mil dieciséis el plazo para realizar la "ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", establecida en el Art. 1 del Decreto No. 23, de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409 de fecha diez de diciembre del año dos mil quince.

 

Vigencia

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

 

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

 

Decreto Ejecutivo No. 11 de fecha 06 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411 de fecha 20 de abril de 2016.