DECRETO No. 07

 

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 2 de fecha 28 de enero del 2015, esta Corte emitió el Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 406, del 18 de marzo de 2015.

II.     Que en el Capítulo V de dicho Reglamento, se establece el procedimiento para programar y convocar a lectura del borrador de informe de auditoría, así como para presentar comentarios y evidencia documental adicionales.

III.    Que es necesario cumplir con las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia COVID-19, adecuando los procedimientos de fiscalización para garantizar el derecho de audiencia y de defensa a las personas relacionadas con los resultados establecidos en el borrador de informe, con la finalidad de dar continuidad y finalización a las auditorías que se encuentren en proceso y las próximas que inicien y finalicen dentro de la vigencia de este decreto.

IV.   Que mediante Decreto No. 1/2020, del 9 de junio de 2020, el Organismo de Dirección de la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento que contiene las Disposiciones Transitorias al Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental relacionadas con la comunicación de hallazgos y lectura de borrador de informe.

V.    Que mediante Decreto No. 04/2020, de fecha 22 de diciembre del año 2020, se prorrogó el plazo del decreto 01/2020 hasta el 30 de junio del año 2021.

VI.   Que las condiciones de riesgo sanitario de contagio del COVID-19, por la concentración de personas continúan latentes, lo que hace necesario un nuevo decreto de disposiciones transitorias al Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental relacionadas con la comunicación de hallazgos y lectura de borrador de informe y sus prórrogas ya que las mismas vencieron el 30 de junio del corriente año.

 

POR TANTO,

De conformidad con los artículos 195 atribución 6ª de la Constitución, así como de los artículos 5 numeral 2 literal b), 6 inciso 3° y 24 numerales 2 y 4 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 

DECRETA lo siguiente:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE POLITICAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Y LECTURA DE BORRADOR DE INFORME.

 

Comunicación.

Art. 1.- El Director de Auditoría o de Oficina Regional de la Corte de Cuentas de la República, una vez emita el borrador informe de auditoría, lo comunicará de forma personal o por medio de correo electrónico al titular de la entidad del período auditado; así mismo a los demás servidores públicos y terceros involucrados les enviará los hallazgos en que se encuentran relacionados. En caso de haberse remitido por correo electrónico, el borrador de informe o los hallazgos correspondientes, se tendrá por comunicados cuarenta y ocho horas después de su envío, de lo cual dejará constancia en los documentos de auditoría.

Para los efectos del inciso anterior el Jefe de Equipo, dentro del proceso de auditoría deberá solicitar a los titulares, servidores y terceros relacionados proporcionen por escrito la dirección del correo electrónico para recibir comunicaciones; pudiendo señalar una dirección en común para recibir comunicaciones.

Para el caso de los procesos de auditorías en trámite las comunicaciones se harán en la dirección o correo electrónico señalado por el servidor público y tercero relacionado.

 

Presentación de Comentarios y Evidencias.

Art. 2.- Los servidores públicos y terceros relacionados en los hallazgos deberán presentar los comentarios y la evidencia documental adicional en forma física en la Dirección de Auditoría o en la Oficina Regional de la Corte de Cuentas de la República que le comunicó los mismos, lo anterior en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de verificada la comunicación.

Si transcurriere el plazo indicado en el inciso anterior y el funcionario o tercero relacionado no presenta comentarios o evidencias se dejará constancia en el informe definitivo en el apartado de cada hallazgo “comentarios del auditor” así mismo, el jefe de equipo lo hará constar en el acta respectiva.

 

Art. 3.- Estas disposiciones regulan la comunicación de los hallazgos en el borrador de informe de auditoría, con el propósito de suspender temporalmente las reuniones para dar lectura al citado documento.

 

Art. 4.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial hasta treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.

 

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

 

LIC. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,

PRESIDENTE.

 

LICDA. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA,

PRIMERA MAGISTRADA.

 

LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

SEGUNDO MAGISTRADO.

 

Decreto de Corte de Cuentas No. 7 de fecha 08 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo 432 de fecha 10 de agosto de 2021.