DECRETO No. 01/2020

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 2 de fecha 28 de enero del 2015, esta Corte emitió el Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 406, del 18 de marzo de 2015.
II. Que en el Capítulo V de dicho Reglamento, se establece el procedimiento para programar y convocar a lectura del borrador de informe de auditoría, así como para presentar comentarios y evidencia documental adicionales.
III. Que en razón de la declaratoria de Estado de Emergencia de la Pandemia por COVID-19, se ha emitido el Decreto Legislativo número 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426 y sus prórrogas, el cual en su artículo 2 literal c) establece que: “Deberán limitarse las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que representen riesgos para la salud de los habitantes de la República (...)”.
IV. Que es necesario cumplir con las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia COVID-19, adecuando los procedimientos de fiscalización, para garantizar el derecho de audiencia y defensa a las personas relacionadas con los resultados establecidos en el borrador de informe, con la finalidad de dar continuidad y finalización a las auditorías que se encuentren en proceso y las próximas que inicien y finalicen dentro de la vigencia de este decreto.

POR TANTO,
De conformidad con el artículo 195 atribución 6a de la Constitución, así como de los artículos 5 numerales 2 literal b), 6 inciso 3° y 24 numerales 2 y 4 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE POLITICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Y LECTURA DE BORRADOR DE INFORME.

Comunicación.
Art. 1.- El Director de Auditoría o de Oficina Regional de la Corte de Cuentas de la República, una vez emita el borrador de informe de auditoría, lo comunicará de forma personal o por medio de correo electrónico al titular de la entidad del período auditado, así mismo a los demás servidores públicos y terceros involucrados les enviará los hallazgos en que se encuentren relacionados. En caso de haberse remitido por correo electrónico, el borrador de informe o los hallazgos correspondientes, se tendrá por comunicados cuarenta y ocho horas después de su envío, de lo cual dejará constancia en los documentos de auditoría.
Para los efectos del inciso anterior el Jefe de Equipo, dentro del proceso de auditoría deberá solicitar a los titulares, servidor y terceros relacionados proporcionen por escrito la dirección del correo electrónico para recibir comunicaciones; pudiendo señalar una dirección en común para recibir comunicaciones.
Para el caso de los procesos de auditorías en trámite las comunicaciones se harán en la dirección o correo electrónico señalado por el servidor público y tercero relacionado.

Presentación de Comentarios y Evidencia
Art. 2.- Los servidores públicos y terceros relacionados en los hallazgos deberán presentar los comentarios y la evidencia documental adicional en forma física en la Dirección de Auditoría o en la Oficina Regional de la Corte de Cuentas de la República que le comunicó los mismos, lo anterior en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de verificada la comunicación.
Si transcurriere el plazo indicado en el inciso anterior y el funcionario o tercero relacionado no presenta comentarios o evidencias se dejará constancia en el informe definitivo en el apartado de cada hallazgo “comentarios del auditor”; así mismo, el jefe de equipo lo hará constar en el acta respectiva.

Art. 3.- Las presentes disposiciones también serán aplicables a las auditorías que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Art. 4.- Estas disposiciones regulan la comunicación de los hallazgos en el borrador de informe de auditoría, con el propósito de suspender temporalmente las reuniones para dar lectura al citado documento.

Art. 5.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, pudiendo prorrogarse tomando en cuenta las medidas sanitarias vigentes a esa fecha, previo acuerdo del Organismo de Dirección de esta Corte.

Dado en San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,
PRESIDENTE.

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BARAHONA,
PRIMERA MAGISTRADA.

ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,
SEGUNDO MAGISTRADO.

Decreto de Corte de Cuentas No. 1 de fecha 09 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 447 de fecha 24 de junio de 2020.