DECRETO No. 865
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No, 836,
de fecha 31 de octubre 2014, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No.
405, del 5 de noviembre de ese mismo año, se ratificó el Convenio del Reto del
Milenio, el cual en su Sección 3.2 (b) (i) establecía el compromiso del
Gobierno para designar a una entidad, que se establecería por ley como entidad
autónoma, de naturaleza y utilidad pública, responsable de ejecutar el Programa
y de ejercer y cumplir el derecho y la obligación del Gobierno de fiscalizar,
gestionar y ejecutar el Programa, incluidas entre otras, la gestión de la
ejecución de los Proyectos y sus Actividades, la asignación de recursos y la
gestión de las adquisiciones públicas. En el presente, a dicha entidad se le
denominará la “MCA-El Salvador” o “FOMILENIO II.”
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 839,
de fecha 30 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo
No. 405, de fecha 6 de noviembre de 2014, se decretó la Ley de Creación de
Fondo del Milenio II (FOMILENIO II), por medio de la cual se establece la
institucionalidad establecida en el Convenio para la gestión y ejecución del
Programa contemplado en el Convenio del Reto del Milenio.
III. Que de conformidad a la Sección 7.4 del
Convenio del Reto del Milenio el período de vigencia del mismo es de cinco años
a partir de su entrada en vigencia, el cual finalizó el pasado 9 de septiembre
de 2020, y el período de cierre de conformidad a las Directrices de Cierre del
Programa de MCC, finalizaba 120 días después, el 7 de enero de 2021.
IV. Que como consecuencia de la Pandemia por
COVID-19 declarada por la OMS, el Gobierno a partir del mes de marzo de 2020,
tomo medidas para protección de la salud de la población, por las cuales se
limitó significativamente la movilidad de las personas, ocasionando una
interrupción en el avance de las obras por más de noventa días calendario y un
reinicio de operaciones, condicionado a la adopción de protocolos de seguridad,
que implican una desaceleración en el ritmo de ejecución físico financiero de
los Proyectos.
V. Que la anterior afectación implicó que a la
fecha de finalización del plazo de vigencia del Convenio varios proyectos no
habían concluido; por lo que, al ser reactivados, las disposiciones
contractuales aplicables dieron lugar a extensiones de plazo para la ejecución
de las obras que sobrepasaron la fecha de cierre del Programa.
VI. Que mediante Carta de Implementación de fecha
4 de diciembre de 2020, MCC reconoció que pese a los significativos esfuerzos
efectuados por el Gobierno y FOMILENIO II para completar las actividades de
cierre, era necesario proceder con la extensión de ciento trece días
adicionales solicitados al período de cierre, hasta el 30 de abril de 2021.
VII. Que, en reconocimiento del esfuerzo realizado
por el Gobierno al aportar los recursos requeridos para completar las obras que
se encontraban todavía en proceso el 9 de septiembre pasado y asegurar así, la
finalización exitosa del Convenio, MCC está realizando las gestiones para
posibilitar un reembolso a la contribución del Gobierno al Convenio,
proveniente del saldo de los US $277 millones de la donación que no pudo ser
desembolsado al 7 de enero 2021.
VIII. Que de conformidad con la Sección 3.2 (d) del
Convenio, el Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias o adecuadas para
cumplir el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos, para lo cual
financiará todos los costos que excedan el Financiamiento de la MCC y que sean
necesarios para cumplir las condiciones del mismo y lograr dichos objetivos.
IX. Que en virtud de lo expuesto, se hace
necesario reformar la Ley de Creación del FONDO DE MILENIO II, que posibiliten
la finalización de las obras y contratos pendientes de ejecutar, contratados en
el marco de ejecución del Programa del Convenio del Reto del Milenio, para lograr
el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos, emitiendo
disposiciones que aseguren la continuidad necesaria del marco regulatorio para
la finalización de los contratos obras y proyectos, conservando las condiciones
bajo las cuales fueron licitadas y adjudicados dichos contratos y la
institucionalidad bajo la cual se ejecutan.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República,
por medio del ministro de Hacienda
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO II
Art. 1. Adiciónase
al artículo 1, un nuevo inciso, de la manera siguiente:
“En caso
persistieren actividades, derechos y obligaciones bajo la responsabilidad y a
cargo del financiamiento del Gobierno derivados directamente del Convenio del
Reto del Milenio después de finalizado el Periodo de Cierre del Convenio del
Reto del Milenio, la entidad se denominará Entidad del Milenio, que podrá
abreviarse EDM.”
Art. 2. Adiciónase
al artículo 3, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“En caso de
existir actividades, derechos y obligaciones pendientes de ejecución posterior
al Periodo de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, FOMILENIO II se
constituirá en virtud de esta ley en la entidad de igual naturaleza con la
denominación EDM, que sucederá en los derechos y obligaciones pendientes de
liquidar del Programa del Convenio del Reto del Milenio.”
Art. 3. Adiciónase
al artículo 4, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Posterior
al Período de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, el Patrimonio de la EDM
estará conformado por el Patrimonio remanente de FOMILENIO II y cualquier
aporte del Gobierno o entidades o gobiernos cooperantes. EDM mantendrá la
estructura del Presupuesto Extraordinario Plurianual aprobado para FOMILENIO
II; el cual podrá modificarse en virtud de las aportaciones que se hagan
disponibles en el tiempo.”
Art. 4. Adiciónase
al artículo 5, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Posterior
al Período de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, además de la Junta
Directiva, las Unidades Administrativas y Técnicas estarán conformadas al menos
por: a) un Director Ejecutivo; b) un Gerente General; c) un Asesor Legal; d)
Administradores para cada Proyecto en ejecución, quienes administrarán los
contratos correspondientes; e) un Especialista de Gestión Social y
Medioambiente; f) un Gerente Administrativo Financiero; g) un Especialista en
Presupuestos; h) un Contador; i) un Tesorero; j) Especialista de Tecnologías de
Información y soporte técnico; k) un Gerente de Adquisiciones; I) un Auditor
Interno.”
Art. 5. Adiciónase
al artículo 10, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Posterior
al Cierre del Convenio del Reto del Milenio, la EDM continuará ejerciendo las
anteriores responsabilidades respecto de los proyectos y contratos pendientes
de finalización, liquidación y cierre.”
Art. 6. Sustitúyase
el artículo 11, por el siguiente:
“Sin
perjuicio que las operaciones de MCA-EI Salvador, se encuentran sujetas a
fiscalización de acuerdo a los procedimientos señalados en el Convenio y en el
AEP, la Corte de Cuentas de la República deberá de conformidad a la Ley,
ejercer su actividad fiscalizadora sobre la entidad y posterior al Cierre del
Convenio del Reto del Milenio, sobre la EDM.”
Art 7. Adiciónase
al artículo 12, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Posterior
al Cierre del Convenio, el Auditor ejercerá sus funciones respecto de la
ejecución efectuada por la EDM.”
Art. 8. Sustitúyase
el artículo 14, por el siguiente:
“Art. 14.
Los recursos que invierta MCA- El Salvador serán destinados para la realización
de obras de interés público, de conformidad con lo estipulado en el Convenio y
mediante la estructuración y ejecución de un plan financiero plurianual,
aprobando gastos y adquisiciones y desarrollando procesos participativos,
consultivos y será en general la entidad de gobierno responsable de los
resultados del programa del Convenio.
Para los
efectos de garantizar una adecuada y oportuna inversión de dichos fondos, su
presupuesto será de naturaleza extraordinaria.
En dicho
presupuesto, se consignarán los recursos provenientes de la MCC y se
incorporarán las aportaciones anuales del presupuesto general del Estado que
directamente se asignen a la MCA-EI Salvador para la ejecución del Programa
contenido en el Convenio y cualquier otra fuente de financiamiento. Estos
fondos adicionales se considerarán parte del Programa, y por lo tanto, estarán
exentos de pago de todos los impuestos o gravámenes contemplados en las leyes
existentes o que se encuentren vigentes durante el plazo de vigencia del
Convenio, Para tal efecto se harán los arreglos tributarios con el Ministerio
de Hacienda.
El citado
presupuesto deberá sujetarse a las regulaciones y disposiciones que para tal
efecto se indican en el Convenio.
Posterior al
Período de Cierre del Convenio, para EDM tos fondos de su Patrimonio se
considerarán parte del Programa, por lo que mantendrá la estructuración y
ejecución a través del presupuesto financiero plurianual y, el presupuesto
continuaría siendo de naturaleza extraordinaria.
Para el
manejo financiero se mantendrán aplicables las disposiciones del Convenio
relativas al Financiamiento, conservando vigentes, el Plan de Responsabilizaron
Fiscal, los catálogos contables, manuales de aplicación y acuerdos tributarios
con el Ministerio de Hacienda.
Para el
registro de las transacciones financieras - contables, la EDM continuará
utilizando un sistema adecuado para la transición, cierre y liquidación, que
permita mantener la consistencia en los registros y estados financieros, previo
acuerdo entre el Gobierno y MCC, hasta el cierre definitivo de operaciones
remanentes al Período de Cierre del Convento a cargo de la EDM.”
Art 9. Adiciónase
al artículo 15, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Este marco
normativo aplicable a las adquisiciones y administración de contratos de
conformidad al Convenio, continuará vigente con posterioridad al Período de
Cierre del Convenio, hasta el cierre definitivo de operaciones del EDM.”
Art. 10. Intercálase
entre los artículos 15 y 16, el artículo 15-A, de la siguiente manera:
“Art. 15-A.
Cuando en el marco normativo relativo a las finanzas, adquisiciones y otras
aplicables sea aluda a MCC, dichas autorizaciones institucionales requeridas
serán suplidas por la Junta Directiva de FOMILENIO II.”
Art. 11. Adiciónase al artículo 19, un nuevo inciso,
de la siguiente manera:
“Posterior
al Período de Cierre del Programa, las disposiciones que permanecen aplicables
del Convenio del Reto del Milenio y del AEP de conformidad al Convenio y la
presente ley, preservarán su jerarquía normativa de precedencia.”
Art. 12. El presente
decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de
abril del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
veintiuno.
PUBLIQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JOSÉ
ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro
de Hacienda.
Decreto Legislativo No. 865 de
fecha 15 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 431 de
fecha 30 de abril de 2021.