DECRETO No. 865

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No, 836, de fecha 31 de octubre 2014, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 405, del 5 de noviembre de ese mismo año, se ratificó el Convenio del Reto del Milenio, el cual en su Sección 3.2 (b) (i) establecía el compromiso del Gobierno para designar a una entidad, que se establecería por ley como entidad autónoma, de naturaleza y utilidad pública, responsable de ejecutar el Programa y de ejercer y cumplir el derecho y la obligación del Gobierno de fiscalizar, gestionar y ejecutar el Programa, incluidas entre otras, la gestión de la ejecución de los Proyectos y sus Actividades, la asignación de recursos y la gestión de las adquisiciones públicas. En el presente, a dicha entidad se le denominará la “MCA-El Salvador” o “FOMILENIO II.”

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 839, de fecha 30 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 405, de fecha 6 de noviembre de 2014, se decretó la Ley de Creación de Fondo del Milenio II (FOMILENIO II), por medio de la cual se establece la institucionalidad establecida en el Convenio para la gestión y ejecución del Programa contemplado en el Convenio del Reto del Milenio.

III.    Que de conformidad a la Sección 7.4 del Convenio del Reto del Milenio el período de vigencia del mismo es de cinco años a partir de su entrada en vigencia, el cual finalizó el pasado 9 de septiembre de 2020, y el período de cierre de conformidad a las Directrices de Cierre del Programa de MCC, finalizaba 120 días después, el 7 de enero de 2021.

IV.   Que como consecuencia de la Pandemia por COVID-19 declarada por la OMS, el Gobierno a partir del mes de marzo de 2020, tomo medidas para protección de la salud de la población, por las cuales se limitó significativamente la movilidad de las personas, ocasionando una interrupción en el avance de las obras por más de noventa días calendario y un reinicio de operaciones, condicionado a la adopción de protocolos de seguridad, que implican una desaceleración en el ritmo de ejecución físico financiero de los Proyectos.

V.    Que la anterior afectación implicó que a la fecha de finalización del plazo de vigencia del Convenio varios proyectos no habían concluido; por lo que, al ser reactivados, las disposiciones contractuales aplicables dieron lugar a extensiones de plazo para la ejecución de las obras que sobrepasaron la fecha de cierre del Programa.

VI.   Que mediante Carta de Implementación de fecha 4 de diciembre de 2020, MCC reconoció que pese a los significativos esfuerzos efectuados por el Gobierno y FOMILENIO II para completar las actividades de cierre, era necesario proceder con la extensión de ciento trece días adicionales solicitados al período de cierre, hasta el 30 de abril de 2021.

VII.  Que, en reconocimiento del esfuerzo realizado por el Gobierno al aportar los recursos requeridos para completar las obras que se encontraban todavía en proceso el 9 de septiembre pasado y asegurar así, la finalización exitosa del Convenio, MCC está realizando las gestiones para posibilitar un reembolso a la contribución del Gobierno al Convenio, proveniente del saldo de los US $277 millones de la donación que no pudo ser desembolsado al 7 de enero 2021.

VIII. Que de conformidad con la Sección 3.2 (d) del Convenio, el Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias o adecuadas para cumplir el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos, para lo cual financiará todos los costos que excedan el Financiamiento de la MCC y que sean necesarios para cumplir las condiciones del mismo y lograr dichos objetivos.

IX.   Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario reformar la Ley de Creación del FONDO DE MILENIO II, que posibiliten la finalización de las obras y contratos pendientes de ejecutar, contratados en el marco de ejecución del Programa del Convenio del Reto del Milenio, para lograr el Objetivo del Programa y los Objetivos de los Proyectos, emitiendo disposiciones que aseguren la continuidad necesaria del marco regulatorio para la finalización de los contratos obras y proyectos, conservando las condiciones bajo las cuales fueron licitadas y adjudicados dichos contratos y la institucionalidad bajo la cual se ejecutan.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO II

 

Art. 1. Adiciónase al artículo 1, un nuevo inciso, de la manera siguiente:

“En caso persistieren actividades, derechos y obligaciones bajo la responsabilidad y a cargo del financiamiento del Gobierno derivados directamente del Convenio del Reto del Milenio después de finalizado el Periodo de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, la entidad se denominará Entidad del Milenio, que podrá abreviarse EDM.”

 

Art. 2. Adiciónase al artículo 3, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“En caso de existir actividades, derechos y obligaciones pendientes de ejecución posterior al Periodo de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, FOMILENIO II se constituirá en virtud de esta ley en la entidad de igual naturaleza con la denominación EDM, que sucederá en los derechos y obligaciones pendientes de liquidar del Programa del Convenio del Reto del Milenio.”

 

Art. 3. Adiciónase al artículo 4, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Posterior al Período de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, el Patrimonio de la EDM estará conformado por el Patrimonio remanente de FOMILENIO II y cualquier aporte del Gobierno o entidades o gobiernos cooperantes. EDM mantendrá la estructura del Presupuesto Extraordinario Plurianual aprobado para FOMILENIO II; el cual podrá modificarse en virtud de las aportaciones que se hagan disponibles en el tiempo.”

 

Art. 4. Adiciónase al artículo 5, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Posterior al Período de Cierre del Convenio del Reto del Milenio, además de la Junta Directiva, las Unidades Administrativas y Técnicas estarán conformadas al menos por: a) un Director Ejecutivo; b) un Gerente General; c) un Asesor Legal; d) Administradores para cada Proyecto en ejecución, quienes administrarán los contratos correspondientes; e) un Especialista de Gestión Social y Medioambiente; f) un Gerente Administrativo Financiero; g) un Especialista en Presupuestos; h) un Contador; i) un Tesorero; j) Especialista de Tecnologías de Información y soporte técnico; k) un Gerente de Adquisiciones; I) un Auditor Interno.”

 

Art. 5. Adiciónase al artículo 10, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Posterior al Cierre del Convenio del Reto del Milenio, la EDM continuará ejerciendo las anteriores responsabilidades respecto de los proyectos y contratos pendientes de finalización, liquidación y cierre.”

 

Art. 6. Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:

“Sin perjuicio que las operaciones de MCA-EI Salvador, se encuentran sujetas a fiscalización de acuerdo a los procedimientos señalados en el Convenio y en el AEP, la Corte de Cuentas de la República deberá de conformidad a la Ley, ejercer su actividad fiscalizadora sobre la entidad y posterior al Cierre del Convenio del Reto del Milenio, sobre la EDM.”

 

Art 7. Adiciónase al artículo 12, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Posterior al Cierre del Convenio, el Auditor ejercerá sus funciones respecto de la ejecución efectuada por la EDM.”

 

Art. 8. Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

“Art. 14. Los recursos que invierta MCA- El Salvador serán destinados para la realización de obras de interés público, de conformidad con lo estipulado en el Convenio y mediante la estructuración y ejecución de un plan financiero plurianual, aprobando gastos y adquisiciones y desarrollando procesos participativos, consultivos y será en general la entidad de gobierno responsable de los resultados del programa del Convenio.

Para los efectos de garantizar una adecuada y oportuna inversión de dichos fondos, su presupuesto será de naturaleza extraordinaria.

En dicho presupuesto, se consignarán los recursos provenientes de la MCC y se incorporarán las aportaciones anuales del presupuesto general del Estado que directamente se asignen a la MCA-EI Salvador para la ejecución del Programa contenido en el Convenio y cualquier otra fuente de financiamiento. Estos fondos adicionales se considerarán parte del Programa, y por lo tanto, estarán exentos de pago de todos los impuestos o gravámenes contemplados en las leyes existentes o que se encuentren vigentes durante el plazo de vigencia del Convenio, Para tal efecto se harán los arreglos tributarios con el Ministerio de Hacienda.

El citado presupuesto deberá sujetarse a las regulaciones y disposiciones que para tal efecto se indican en el Convenio.

Posterior al Período de Cierre del Convenio, para EDM tos fondos de su Patrimonio se considerarán parte del Programa, por lo que mantendrá la estructuración y ejecución a través del presupuesto financiero plurianual y, el presupuesto continuaría siendo de naturaleza extraordinaria.

Para el manejo financiero se mantendrán aplicables las disposiciones del Convenio relativas al Financiamiento, conservando vigentes, el Plan de Responsabilizaron Fiscal, los catálogos contables, manuales de aplicación y acuerdos tributarios con el Ministerio de Hacienda.

Para el registro de las transacciones financieras - contables, la EDM continuará utilizando un sistema adecuado para la transición, cierre y liquidación, que permita mantener la consistencia en los registros y estados financieros, previo acuerdo entre el Gobierno y MCC, hasta el cierre definitivo de operaciones remanentes al Período de Cierre del Convento a cargo de la EDM.”

 

Art 9. Adiciónase al artículo 15, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Este marco normativo aplicable a las adquisiciones y administración de contratos de conformidad al Convenio, continuará vigente con posterioridad al Período de Cierre del Convenio, hasta el cierre definitivo de operaciones del EDM.”

 

Art. 10. Intercálase entre los artículos 15 y 16, el artículo 15-A, de la siguiente manera:

“Art. 15-A. Cuando en el marco normativo relativo a las finanzas, adquisiciones y otras aplicables sea aluda a MCC, dichas autorizaciones institucionales requeridas serán suplidas por la Junta Directiva de FOMILENIO II.”

 

Art. 11.  Adiciónase al artículo 19, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Posterior al Período de Cierre del Programa, las disposiciones que permanecen aplicables del Convenio del Reto del Milenio y del AEP de conformidad al Convenio y la presente ley, preservarán su jerarquía normativa de precedencia.”

 

Art. 12. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintiuno.

 

PUBLIQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 865 de fecha 15 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 431 de fecha 30 de abril de 2021.