DECRETO No. 809

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 810, de fecha 25 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 198, tomo No. 405 de fecha 24 de octubre del mismo año, se decretó la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual tiene como objeto, entre otros, regular las actividades relacionadas con la importación, almacenaje, transporte, fabricación, comercialización, manipulación, internación y exportación de productos pirotécnicos o de las sustancias relativas a la pirotecnia.

II.     Que el 22 de septiembre de 2016, mediante Decreto Legislativo No. 493, publicado en el Diario Oficial No. 191, tomo No. 413 de fecha 14 de octubre de 2016, se emitieron disposiciones transitorias para facilitar la aplicación de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, para prorrogar hasta el 31 de enero de 2017, los plazos establecidos en los artículos 55 y 57 de la ley, relacionados con la adecuación, renovación y obtención de licencias o permisos.

III.    Que a casi tres años de entrada en vigencia la referida ley, no se ha alcanzado uno de los objetivos de la misma, que es la formalización mediante la correspondiente autorización de quienes se dedican a las actividades relacionadas con la pirotécnica, lo que ha propiciado un estancamiento en ese rubro.

IV.   Que en virtud de lo anterior, se vuelve necesario emitir disposiciones transitorias para autorizar un nuevo plazo, con el fin de lograr que durante el mismo, el sector logre normalizar su actividad y, de esa forma, alcanzar el objeto de la ley.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y, a iniciativa de los diputados Juan Carlos Mendoza Portillo, Nidia Díaz, Ana Lucía Baires de Martínez, José Santos Melara Yanes, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, y Carlos Alberto García Ruiz.

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA

 

Art. 1.- Autorízase a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relativas a la pirotecnia y que han iniciado el trámite para la adecuación, renovación y obtención de licencias o permisos establecidos en los artículos 55 y 57 de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, para ejercer estas actividades hasta el 31 de enero de 2018.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

 

RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 809 de fecha 25 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo 417 de fecha 07 de noviembre de 2017.