DECRETO No. 809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 810,
de fecha 25 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 198, tomo
No. 405 de fecha 24 de octubre del mismo año, se decretó la Ley Especial para
la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual
tiene como objeto, entre otros, regular las actividades relacionadas con la
importación, almacenaje, transporte, fabricación, comercialización, manipulación,
internación y exportación de productos pirotécnicos o de las sustancias
relativas a la pirotecnia.
II. Que el 22 de septiembre de 2016, mediante
Decreto Legislativo No. 493, publicado en el Diario Oficial No. 191, tomo No.
413 de fecha 14 de octubre de 2016, se emitieron disposiciones transitorias
para facilitar la aplicación de la Ley Especial para la Regulación y Control de
las Actividades Relativas a la Pirotecnia, para prorrogar hasta el 31 de enero
de 2017, los plazos establecidos en los artículos 55 y 57 de la ley,
relacionados con la adecuación, renovación y obtención de licencias o permisos.
III. Que a casi tres años de entrada en vigencia
la referida ley, no se ha alcanzado uno de los objetivos de la misma, que es la
formalización mediante la correspondiente autorización de quienes se dedican a
las actividades relacionadas con la pirotécnica, lo que ha propiciado un
estancamiento en ese rubro.
IV. Que en virtud de lo anterior, se vuelve
necesario emitir disposiciones transitorias para autorizar un nuevo plazo, con
el fin de lograr que durante el mismo, el sector logre normalizar su actividad
y, de esa forma, alcanzar el objeto de la ley.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y, a iniciativa de los diputados Juan Carlos Mendoza
Portillo, Nidia Díaz, Ana Lucía Baires de Martínez, José Santos Melara Yanes,
Mauricio Ernesto Vargas Valdez, y Carlos Alberto García Ruiz.
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA
Art. 1.-
Autorízase a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades
relativas a la pirotecnia y que han iniciado el trámite para la adecuación,
renovación y obtención de licencias o permisos establecidos en los artículos 55
y 57 de la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades
Relativas a la Pirotecnia, para ejercer estas actividades hasta el 31 de enero
de 2018.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del
mes de octubre del año dos mil diecisiete.-
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SÉPTIMO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA
PAYÉS,
Ministro de la Defensa
Nacional.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA
ARANA,
Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No.
809 de fecha 25 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 207,
Tomo 417 de fecha 07 de noviembre de 2017.