DECRETO No. 493

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 810, de fecha 25 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 198, tomo No. 405 de fecha 24 de octubre del mismo año, se decretó la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual tiene como objeto, entre otros, regular las actividades relacionadas con la importación, almacenaje, transporte, fabricación, comercialización, manipulación, internación y exportación de productos pirotécnicos o de las sustancias relativas a la pirotecnia.

II.     Que el 29 de julio de 2015, mediante Decreto Legislativo No. 68, publicado en el Diario Oficial No. 149, tomo No. 408 de fecha 19 de agosto del mismo año se acordó prorrogar por ciento ochenta días hábiles, los plazos establecidos en los artículos 55 y 57 de la ley, relacionados con la adecuación, renovación y obtención de licencias o permisos; plazo que venció el 16 de mayo del presente año.

III.    Que a casi dos años de la entrada en vigencia de la referida ley, existen una serie de obstáculos que han impedido alcanzar uno de los objetivos de la misma, que es la formalización mediante la correspondiente autorización de quienes se dedican a actividades relacionadas con la pirotecnia, lo que ha propiciado un estancamiento de dicha actividad, incidiendo directamente en ese rubro de la actividad económica de nuestro país.

IV.   Que en virtud de lo anterior, se vuelve imperioso emitir algunas disposiciones transitorias para autorizar un nuevo plazo, con el fin de lograr que durante el mismo, el sector logre normalizar su actividad y, de esa forma, alcanzar el objeto de la ley, especialmente por encontrarnos a la puertas de la etapa del año en que dicho sector realizar con mayor intensidad sus actividades.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Juan Carlos Mendoza Portillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, José Antonio Almendáriz Rivas, Jose Santos Melara, Lorenzo Rivas Echeverría y Carlos Alberto García Ruiz.

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA.

 

Art. 1.- Autorízase a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relativas a la pirotecnia y que han iniciado el trámite para la adecuación, renovación, y obtención de licencias o permisos correspondientes, para ejercer estas actividades hasta el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDONA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN.

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 493 de fecha 22 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo 413 de fecha 14 de octubre de 2016.