DECRETO No. 493
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 810, de fecha 25 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 198, tomo No. 405 de fecha 24 de octubre del mismo año, se decretó la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual tiene como objeto, entre otros, regular las actividades relacionadas con la importación, almacenaje, transporte, fabricación, comercialización, manipulación, internación y exportación de productos pirotécnicos o de las sustancias relativas a la pirotecnia.
II. Que el 29 de julio de 2015, mediante Decreto Legislativo No. 68, publicado en el Diario Oficial No. 149, tomo No. 408 de fecha 19 de agosto del mismo año se acordó prorrogar por ciento ochenta días hábiles, los plazos establecidos en los artículos 55 y 57 de la ley, relacionados con la adecuación, renovación y obtención de licencias o permisos; plazo que venció el 16 de mayo del presente año.
III. Que a casi dos años de la entrada en vigencia de la referida ley, existen una serie de obstáculos que han impedido alcanzar uno de los objetivos de la misma, que es la formalización mediante la correspondiente autorización de quienes se dedican a actividades relacionadas con la pirotecnia, lo que ha propiciado un estancamiento de dicha actividad, incidiendo directamente en ese rubro de la actividad económica de nuestro país.
IV. Que en virtud de lo anterior, se vuelve imperioso emitir algunas disposiciones transitorias para autorizar un nuevo plazo, con el fin de lograr que durante el mismo, el sector logre normalizar su actividad y, de esa forma, alcanzar el objeto de la ley, especialmente por encontrarnos a la puertas de la etapa del año en que dicho sector realizar con mayor intensidad sus actividades.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Juan Carlos Mendoza Portillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, José Antonio Almendáriz Rivas, Jose Santos Melara, Lorenzo Rivas Echeverría y Carlos Alberto García Ruiz.
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA.
Art. 1.- Autorízase a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relativas a la pirotecnia y que han iniciado el trámite para la adecuación, renovación, y obtención de licencias o permisos correspondientes, para ejercer estas actividades hasta el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDONA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN.
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No. 493 de fecha 22 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo 413 de fecha 14 de octubre de 2016.