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Sesión Número 17 |
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA |
Resolución No. 91/2015 |
08 de Mayo de 2015 |
El infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día ocho de mayo de dos mil quince, en Sesión de Consejo Directivo, se acordó la Resolución que literalmente se transcribe.
“”””IV) APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE GENTE DE MAR.
RESOLUCIÓN No. 91/2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que el 23 de agosto de 2012, en El Salvador entró en vigencia el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, de ahora en adelante Convenio STCW, el cual fue publicado en el Diario Oficial, No. 148, Tomo N° 396, de fecha 14 de agosto de 2012.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Convenio STCW, en su Artículo I número 2), "Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarias y a tomar todas la medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones".
III. Que la Ley General Marítimo Portuaria, LGMP, creada por Decreto Legislativo 994 del 19 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial número 182, tomo 357 del 1 de octubre del mismo año, vigente desde el 1 de noviembre de 2002, en su artículo 6, crea la Autoridad Marítima Portuaria con competencias de fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades de transporte marítimo y portuarias de El Salvador
IV. Que la LGMP, en su Artículo 7 numeral 28 establece como una de las competencias Institucionales de la Autoridad Marítima Portuaria: "Tomar las acciones y medidas que permitan asegurar que los buques y artefactos navales en general que operen en el territorio salvadoreño, o que estando con matricula salvadoreña operen en el extranjero, cumplan con las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos, y convenios internacionales marítimos portuarios suscritos y ratificados por El Salvador”.
V. Que la LGMP en su Articulo 55 inciso último, establece: "La Autoridad Marítima Portuaria, reglamentariamente deberá establecer los requisitos de idoneidad y capacidad que deberá poseer toda persona que integre las tripulaciones de los buques y artefactos navales, de acuerdo con la normativa técnica sobre la materia".
VI. Que para dar cumplimiento a lo establecido por el Convenio STCW y la LGMP, es necesario emitir un Reglamento que desarrolle las normas y conceptos que faciliten la implantación del Convenio STCW, y establezcan los requisitos de formación de gente de mar.
VII. Que la implementación del Convenio SYCW, se efectuará en forma gradual y progresiva. En una primera fase, se considera la implementación del Convenio, a través de la autorización de centros de formación de marino, con capacidad para impartir cursos de formación básica para gente de mar en el nivel de apoyo, Capítulo V y VI del Anexo al Convenio STCW, que darán origen a la expedición de Certificados de Suficiencia y Certificados de Título Internacionales para Marineros Ordinarios.
VIII. Que en una segunda fase, se considera la implementación del Convenio STCW, autorizando la formación de Marinos de Cubierta y de Máquinas, con la correspondiente evaluación de competencias y expedición de los respectivos Certificados de Título Internacionales.
IX. Que en cumplimiento a lo establecido en el Convenio STCW, el Consejo Directivo de la AMP, emitió la Resolución 88/2014, de fecha 16 de julio de 2014, aprobando las normas nacionales que conforman el Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar, publicado en el Diario Oficial Número 134, Tomo 404, de fecha 21 de julio de 2014 y enviado a la OMI para el ingreso de El Salvador como miembro de los países que integran la Lista Blanca; sin embargo de acuerdo a las observaciones hechas por el Panel de Personas Competentes de la OMI, se estimó que dichas normas no cumplen con las exigencias establecidas en el Convenio STCW, por lo que se hace necesario emitir un nuevo instrumento que responda a los compromisos adquiridos en el citado Convenio.
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 10 numerales 4 y 23, y el artículo 54 de la Ley General Marítimo Portuaria.
APUEBA el siguiente:
REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE GENTE DE MAR
Capítulo IX
Disposiciones finales
Derogatoria
Art. 44.- Derógase el Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar, aprobado mediante resolución número 88/2014, del Consejo Directivo de la AMP en sesión 37, de fecha 16 de julio 2014, publicado en el Diario Oficial número 134, tomo 404, de fecha 21 de julio de 2014.
Asimismo se deroga cualquier otro Reglamento emitido previamente con la finalidad de regular la formación, titulación y guardia, de la gente de mar de la marina mercante de buques de viaje internacional.
Vigencia
Art. 45.- Este Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certificación a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince.
NOTIFIQUESE.-
Capitán de Navío René Ernesto Hernández Oseguera
Director Presidente
Resolución No. 91/2015 de fecha 08 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 407 de fecha 08 de junio de 2015.