DECRETO N. 64
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 115 de la Constitución de
la República, establece que el comercio, la industria y la prestación de
servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños, para lo cual se
emitirá una ley que brinde protección, fomente y desarrolle a dicho segmento.
II. Que mediante Decreto Legislativo N.° 667 de
fecha 25 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial N.° 90, Tomo No.
403, del día 20 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Fomento, Protección
y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, la cual fue reformada creando a
la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como entidad autónoma
mediante Decreto Legislativo N.° 838 de fecha 15 de noviembre de 2017,
publicado en el Diario Oficial N.° 222, Tomo N.° 417, de fecha 28 del mes y año
citados.
III. Que tomando en consideración que la CONAMYPE
es una institución que ha logrado posicionarse como capacitadora del segmento
de la MYPE y ejecutora de varios proyectos para el fortalecimiento del citado
sector, es necesario para que la institución sea sostenible y pueda prestar
servicios a más salvadoreños, que la autónoma pueda generar ingresos propios.
IV. Que tomando en consideración que los
empresarios de las MYPE cuentan con un capital de trabajo limitado, que no les
permite afrontar las políticas de pago impuestas por la mediana y gran empresa,
es necesario, para garantizar la inclusión económica de las personas
empresarias del segmento en referencia, desarrollar los Capítulos III y IV de
la citada ley con el objeto de establecer un articulado que permita la
administración de los Fondos para la MYPE, Programa de Garantías para la MYPE y
Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo.
V. Que por las razones expresadas, es necesario
introducir reformas a la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro
y Pequeña Empresa a fin de garantizar el acceso al crédito a las MYPE,
favoreciendo su crecimiento y la integración del citado segmento para su
incorporación en la economía nacional y local.
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio de la Ministra de Economía, y de las diputadas y los diputados:
Rodrigo Javier Ayala Claros, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Sandra Yanira
Calderón Romero, Eduardo Rafael Carías Lazo, Samuel Anibal Martínez Rivas y
Héctor Leonel Rodriguez Uceda; y con el apoyo el diputado William Eulises
Soriano Herrera.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Art. 1.-
Agréguese un literal h) al artículo 2 de la siguiente manera:
“h) Establecer el mecanismo de administración y
ejecución de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE, por medio de fideicomisos y otros
instrumentos financieros para ejecutar los precitados fondos.”
Art. 2.-
Refórmase el literal o) del artículo 10-A y agréguese un literal p) en el mismo
artículo, de la siguiente manera:
“o) Prestar servicios a entidades públicas,
privadas, nacionales e internacionales que requieran servicios relacionados con
el segmento de la MYPE dentro del ámbito del objeto establecido en el artículo
10 esta ley; y,
p) Las demás atribuciones que establezcan las
leyes.”
Art. 3.-
Refórmase el inciso segundo del artículo 10-D, de la manera siguiente:
“Para que
pueda celebrarse sesión de junta directiva bastará la presencia de la mayoría
de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente, o quien haga sus
veces. En los casos que sea necesario, las sesiones podrán celebrarse haciendo
uso de otros medios.”
Art. 4.-
Refórmase el literal n) y agréguense los literales o), p), q), y r) en el
artículo 10-G de la siguiente manera:
“n) Aprobar las tarifas por los servicios para el
desarrollo, fortalecimiento y crecimiento de las MYPE, que preste la CONAMYPE.
o) Aprobar los términos y condiciones que se
consignarán en la escritura de constitución de los fideicomisos para la
administración de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE.
p) Aprobar la normativa y reglamentos iniciales
que será aplicable a los fideicomisos para la administración de los fondos
FECAMYPE y PROGAMYPE.
q) Nombrar de una terna a los miembros del
Consejo de Administración de los Fideicomisos que sean propuestos por las
universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio
impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE, y por las
asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades
significativas dentro del sector MYPE,
r) Todas aquellas atribuciones enunciadas en
la presente ley y las demás que en materia administrativa se requieran para el
cumplimiento de los objetivos de CONAMYPE.”
Art. 5.-
Agréguense los literales i) y j) al artículo 10-M, de la siguiente manera:
“i) Los ingresos generados por los servicios que
preste.
j) Los ingresos que sean destinados por los
fideicomisos para el fortalecimiento, desarrollo y protección de los
empresarios del segmento de la MYPE”.
Art. 6.-
Refórmase el artículo 45 de la siguiente manera:
“Acceso al Financiamiento
Art. 45.- La
banca estatal promoverá el acceso de las MYPE al crédito y otras fuentes de
financiamiento, mediante la coordinación y consulta con el MINEC y la CONAMYPE,
para la creación y fortalecimiento de instrumentos financieros, sistemas de
garantías, fideicomisos, arrendamiento financiero, y capital de riesgo, entre
otros, de forma directa o a través de todos los intermediarios financieros
especializados en las MYPE.”
Art. 7.-
Refórmase el nombre del CAPÍTULO III, DE LOS FONDOS PARA LA MYPE PROGRAMA DE
GARANTÍA PARA LA MYPE, contenido en el TITULO III, DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA DE
LAS MYPE, por el siguiente:
“CAPÍTULO
III
DE LOS
FONDOS”
Art. 8.-
Refórmase el artículo 50 de la siguiente manera:
“Creación
Art. 50.-
Créase el Programa de Garantía para la Micro y Pequeña Empresa, PROGAMYPE, para
respaldar préstamos a la Micro y Pequeña Empresa, el cual contribuirá al
crecimiento y la integración de las MYPE a la economía nacional y local. El
programa se constituye inicialmente con un monto de cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00), aportados por el Estado, con
recursos del Presupuesto General de la Nación, mismos que serán desembolsados
de manera gradual y dependiendo del desarrollo del Programa.
Se podrán
garantizar préstamos de corto, mediano y largo plazo, hasta por el noventa por
ciento del monto financiado. Los intermediarios financieros privados podrán
acceder al programa de garantías destinados para la Micro y Pequeña Empresa.
Este fondo
será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros,
de conformidad a lo establecido en esta ley, la reglamentación y normativa que
se emita en el marco de esta ley, procurándose garantizar su autosostenibilidad
financiera. Las personas que se beneficiarán serán empresarios del segmento de
la MYPE que no cuentan con garantías suficientes para acceder a un crédito.
Asimismo,
una vez cubierta la operatividad del Fondo, de las utilidades generadas se
destinará un porcentaje de las mismas a la CONAMYPE a fin de fortalecer los
programas de atención a las MYPE, aspecto que deberá ser establecido en la
escritura de constitución del fideicomiso.”
Art. 9.-
Refórmase el artículo 51 de la siguiente manera:
“Creación
Art. 51.-
Créase el Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo, en adelante
FECAMYPE, para financiar nuevos proyectos o Micros y Pequeñas empresas ya
existentes de todos los sectores productivos, con énfasis en aquellos cuyo
contenido incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a
la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género en el
sector MYPE, con un aporte inicial de diez millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$10,000,000.00), los que serán desembolsados gradualmente
de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Con estos fondos
se podrá apoyar préstamos de corto, mediano y largo plazo.
Este fondo
será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros,
de conformidad a lo establecido en esta ley, la reglamentación y normativa que
se emita en el marco de esta ley, procurándose garantizar su autosostenibilidad
financiera. Las personas beneficiarias serán las Micros y Pequeñas empresas ya
existentes de todos los sectores productivos, que incorporen componentes tecnológicos,
medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de
promoción de la igualdad de género, siempre que no tengan acceso al crédito o
financiamiento de la banca.
Asimismo,
una vez cubierta la operatividad del Fondo, de las utilidades generadas se
destinará un porcentaje de las mismas a la CONAMYPE a fin de fortalecer los
programas de atención a las MYPE, aspecto que deberá ser establecido en la
escritura de constitución del fideicomiso.”
Art. 10.-
Refórmase el nombre del CAPÍTULO IV, FONDO PARA EL EMPRENDIMIENTO Y CAPITAL
DE TRABAJO, contenido en el TITULO III, DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA DE LAS
MYPE, por el siguiente:
“CAPÍTULO IV
DE LA
ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS FONDOS PROGAMYPE Y FECAMYPE”
Art. 11.-
Refórmase el artículo 52, de la siguiente manera:
“Art. 52.-
El objeto del presente capítulo es regular la constitución y funcionamiento de
los fideicomisos que se crearán para la administración y ejecución de los
fondos PROGAMYPE y FECAMYPE.
La
constitución de los fideicomisos se formalizará por escritura pública que
deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción de las escrituras
de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel,
tasa o derecho de registro. Al otorgamiento de la escritura pública de
constitución o modificaciones del Fideicomiso, comparecerá como Fideicomitente
el Estado y el Gobierno de El Salvador, por medio del presidente de la
CONAMYPE; como fiduciario, la entidad bancaria seleccionada por la Junta
Directiva de la CONAMYPE, por medio de su representante legal. El
Fideicomisario será la CONAMYPE.
El dinero
recuperado y otros recursos generados por los fondos, la cartera de garantías y
créditos financiados con fondos de los Fideicomisos, regresará a los
fideicomisos. El Banco Hipotecario y otras entidades bancarias, en su calidad
de fiduciarios, tendrán las plenas facultades de gestión, y se entenderán
atribuidas a éste las facultades que, para tal efecto le establece el Código
Comercio.”
Art. 12.-
Incorpórase un artículo 52-A, de la siguiente manera:
“Recursos
Art. 52-A.-
Los Fideicomisos se constituirán con el aporte que determine la Junta Directiva
de la CONAMYPE, y de acuerdo a la disponibilidad financiera, y además lo
conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación de los
Fideicomisos y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:
1) Herencias, legados y donaciones, realizadas
por personas u organismos nacionales o extranjeros, destinados a la consecución
de los objetivos del Fideicomiso;
2) Los bienes muebles, inmuebles y valores
adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su
operación;
3) Las recuperaciones crediticias, los
intereses, rendimientos o utilidades, entre otros, que resulten de las
operaciones del mismo;
4) Los intereses, rendimientos o utilidades
entre otros, que resulten de las operaciones del mismo; o,
5) Cualquier otro aporte que se realice al
Fideicomiso.
El
Patrimonio de los Fideicomisos se fortalecerá a través de las siguientes
fuentes de financiamiento:
a) Los ingresos que generen sus propias
operaciones;
b) Las herencias, legados y donaciones
recibidas a favor, por parte de instituciones o personas públicas o privadas,
nacionales o internacionales, y;
c) Cualquier otro aporte proveniente de
recursos del Estado y destinado a este Fondo por disposición legal.”
Art. 13.-
Incorpórase un artículo 52-B de la siguiente manera:
“Obligaciones del Fideicomitente
Art. 52-B.-
Serán obligaciones del Fideicomitente:
1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a
las disposiciones de esta ley, al Código de Comercio y demás leyes que resulten
aplicables, en lo que no contraríen la presente ley.
2) Participar dentro del Consejo de
Administración del Fideicomiso.
3) Gestionar, de conformidad a la ley,
cualquier información que el Fiduciario necesite para la realización de los
fines y objetivos del Fideicomiso.
4) Brindar el acompañamiento técnico a las MYPE
que se vean beneficiadas por los fondos de los fideicomisos.”
Art. 14.-
Incorpórase un artículo 52-C, de la siguiente manera:
“Consejo de Administración
Art. 52-C.-
Se creará un Consejo de Administración para la dirección y supervisión de las
actividades de cada uno de los Fideicomisos, los cuales estarán conformados
por:
1) Un Director Presidente propietario designado
por la CONAMYPE.
2) Un Director propietario designado por el
Ministerio de Economía.
3) Un Director propietario designado por el
Banco Central de Reserva de El Salvador.
4) Un Director propietario designado por la
Secretaría de Comercio e Inversiones.
5) Un Director propietario designado por el
Ministerio de Turismo.
6) Un Director propietario representante de las
universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio
impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE, y;
7) Un Director propietario representante por
las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades
significativas dentro del sector MYPE.
Cada
Director Propietario tendrá un suplente nombrado de la misma manera que el
propietario. El Banco Hipotecario en su calidad de Fiduciario, y otras
entidades bancarias que se nombren como Fiduciarios, designarán un
representante que participará con voz, pero sin voto en las reuniones de los
Consejos de Administración. Los Directores Propietarios y Suplentes durarán en
su cargo un periodo de tres años o cuando la Institución que representa
notifique los cambios respectivos.
Los
directores propuestos por las universidades y asociaciones o fundaciones, serán
nombrados por la Junta Directiva de la CONAMYPE. El procedimiento de elección
es el siguiente: el presidente realizará una convocatoria por medios
electrónicos, las entidades interesadas deberán de remitir a la CONAMYPE en un
plazo de 5 días hábiles sus propuestas, adjuntando a la nota la hoja de vida,
los atestados y solvencias tributarias de cada uno de los candidatos. De esa
propuesta la Junta Directiva determinará quién de los candidatos será nombrado
como titular y suplente.”
Art. 15.-
incorpórase un artículo 52-D de la siguiente manera:
“Funciones y Atribuciones del
Consejo de Administración
Art. 52-D.-
Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:
1) Aprobar el Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo de Administración.
2) Aprobar la normativa financiera, operativa y
de inversiones del Fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y
reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso. Asimismo, se
deberá incluir un mecanismo y asistencia técnica que propicie y facilite la
formalización de las unidades productivas beneficiarias del programa de micro
crédito, lo que no deberá ser requisito ni condicionamiento de acceso al
crédito sino dentro del período de recuperación del mismo. Para lo cual deberá
de destinar un porcentaje de las utilidades a la CONAMYPE, a fin de que pueda
otorgar el acompañamiento a los empresarios, debiendo la autónoma suscribir un
convenio de cooperación con los Fiduciarios.
3) Velar porque ingresen oportunamente al
Fideicomiso los recursos que por esta ley le corresponden.
4) Asegurar que la administración de los
recursos Fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades
y objetivos del Fideicomiso.
5) Autorizar la suscripción de convenios,
contratos o mandatos especiales o generales que celebre el Fideicomiso y que
sirvan para alcanzar los objetivos del mismo.
6) Aprobar la contratación de los auditores
externos.
7) Recibir reportes del fiduciario sobre las
actividades del Fideicomiso.
8) Aprobar el Plan Anual de Gastos de
Funcionamiento del Fideicomiso con cargo a los bienes Fideicomitidos, el cual
deberá incluir, entre otros, los costos por pago de honorarios por servicios de
evaluación de personas elegibles, colocación de créditos, colecturía, cobranza
y otros costos y gastos operativos necesarios para su funcionamiento.
9) Aprobar la normativa para la liquidación del
Fideicomiso o en su caso liquidación anticipada.
10) Ordenar la denegatoria de créditos a los
solicitantes por razones como información falsa, actos ilegales y otras, que
deberán estar debidamente motivadas.
11) Seleccionar a las entidades fiduciarias, así
como suscribir los contratos respectivos.
El Consejo
de Administración decidirá sobre cualquier otro aspecto que no esté contemplado
dentro de la presente ley, debiendo para ello someterlo a consulta de la Junta
Directiva de la CONAMYPE,
Los miembros
del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente de forma mensual y
extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente
del Consejo o a petición del Fiduciario; el quórum mínimo se formará con la
participación de tres integrantes; este mismo número de miembros se necesitará
cuando menos para la toma de decisiones, debiendo levantar asistencia y acta de
la reunión; también podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones,
quienes tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan a su propietario.”
Art. 16.-
Refórmase el artículo 53 de la siguiente manera:
“Del Fiduciario
Art. 53.- El
fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean
transferidos por el Ministerio de Hacienda y de los que estén dentro de los
bienes Fideicomitidos, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de
Administración.
Art. 17.-
Incorpórase un artículo 53-A, de la siguiente manera:
“Obligaciones del Fiduciario
Art. 53-A.-
Son obligaciones del Fiduciario:
1) Elaborar y presentar para aprobación del
Consejo de Administración, la normativa financiera, operativa y de inversiones
del Fideicomiso así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de
crédito a financiar con fondos del Fideicomiso.
2) Elaborar y presentar para aprobación del
Consejo de Administración, el Reglamento y el Manual de Proceso y Procedimiento
para canalizar, los recursos de los Fondos.
3) Realizar las actividades de otorgamiento y
recuperación de créditos o garantías recíprocas otorgados de forma directa o a
través de instituciones financieras elegibles.
4) Desarrollar el proceso de canalización de
recursos destinados para FECAMYPE y PROGAMYPE.
5) Establecer los convenios o contratos
necesarios con las instituciones financieras elegibles, que permitan la
agilidad y transparencia en el traslado de los recursos a los beneficiarios de
los Fondos.
6) Invertir, conforme a los acuerdos e
instrucciones emitidos por el Consejo de Administración, los recursos líquidos
y excedentes del Fideicomiso,
7) Abrir o contratar en uno o más Bancos del
Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia del Sistema
Financiero o el Banco Central de Reserva de El Salvador para realizar
operaciones pasivas en el país, las cuentas y certificados de depósito
necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.
8) Mantener cuentas y registros contables
separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del
Fideicomiso,
9) Preparar los estados financieros auditados e
informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.
10) Elaborar un informe operativo trimestral y
remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración.
11) Contratar a una firma de auditores externos
para que auditen el Fideicomiso.
12) Someter a autorización del Consejo de
Administración el presupuesto anual del Fideicomiso.
13) Someter a autorización del Consejo de
Administración la selección de los auditores externos del Fideicomiso.
14) Remitir al Fideicomitente los Estados
Financieros del Fideicomiso correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal
y los Informes de Auditoría que se realicen.
15) Destinar los recursos necesarios e
indispensables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en lo que a
la administración se requiere.
16) Ejercer todos los derechos y acciones
administrativas y judiciales que se requieran para el cumplimiento y defensa
del Fideicomiso.
17) Realizar los actos jurídicos que sean
necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso.
18) Todas las demás establecidas en la presente
ley, las demás leyes aplicables que no contraríen la presente ley y las que se
establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso.”
Art. 18.-
Incorpórase un artículo 53- B, de la siguiente manera:
“Contenido Mínimo del Reglamento
para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas
Art. 53-B.-
El Consejo de Administración del Fideicomiso aprobará el Reglamento para el
Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas, el cual deberá contener por lo
menos lo siguiente:
1) Los requisitos mínimos de información que
deberá contener el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos y
Garantías Recíprocas.
2) Los requisitos y documentos mínimos que
deberán presentar las personas elegibles para acceder a créditos y garantías
recíprocas.
3) El procedimiento para la gestión de estos
créditos y emisión de garantías será expedito.
4) El destino del crédito y garantía.
5) Establecer los efectos del incumplimiento
contractual por parte del beneficiario, tales como la terminación anticipada
del plazo contractual, la terminación anticipada del período de gracia y otros
cambios de las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés fija
establecida por el Consejo de Administración, en los casos que la persona
beneficiaria destine los fondos del crédito a una finalidad distinta a las
establecidas en el Fideicomiso o realice actividades ilícitas, fraudulentas.
6) Establecer la categoría de Riesgo Crediticio
mínimo para ser elegible.
7) La forma de pago de los créditos.
8) El mecanismo de desembolso.
9) La forma de realizar modificaciones al
Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas,”
Art. 19.-
Incorpórase un artículo 53-C, de la siguiente manera:
“Auditoría Externa y Fiscalización
Art. 53-C.-
El Fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de
gestión, debidamente registrada en la Superintendencia del Sistema Financiero y
en el Registro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la
República.
Las
auditorías contempladas en el inciso anterior serán contratadas por el
Fiduciario, previa aprobación del Consejo de conformidad a esta ley.
Sin
perjuicio a lo establecido en los incisos que anteceden, la Corte de Cuentas de
la República, deberá fiscalizar el Fideicomiso en virtud de tratarse de fondos
públicos.
El Consejo
de Administración del Fideicomiso deberá publicar, a través de la página web de
CONAMYPE, las políticas y normativas aprobadas para el funcionamiento del
fideicomiso. Además, de forma semestral deberá publicar un informe de
otorgamiento y saldos de créditos.”
Art. 20.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de
junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
RODRIGO
JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
NUMAN
POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
JOSÉ
SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
MARÍA
LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA
DE ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No. 64 de fecha
15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 431 de fecha
21 de junio de 2021.