DECRETO N. 64

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 115 de la Constitución de la República, establece que el comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños, para lo cual se emitirá una ley que brinde protección, fomente y desarrolle a dicho segmento.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N.° 667 de fecha 25 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial N.° 90, Tomo No. 403, del día 20 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, la cual fue reformada creando a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como entidad autónoma mediante Decreto Legislativo N.° 838 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N.° 222, Tomo N.° 417, de fecha 28 del mes y año citados.

III.    Que tomando en consideración que la CONAMYPE es una institución que ha logrado posicionarse como capacitadora del segmento de la MYPE y ejecutora de varios proyectos para el fortalecimiento del citado sector, es necesario para que la institución sea sostenible y pueda prestar servicios a más salvadoreños, que la autónoma pueda generar ingresos propios.

IV.   Que tomando en consideración que los empresarios de las MYPE cuentan con un capital de trabajo limitado, que no les permite afrontar las políticas de pago impuestas por la mediana y gran empresa, es necesario, para garantizar la inclusión económica de las personas empresarias del segmento en referencia, desarrollar los Capítulos III y IV de la citada ley con el objeto de establecer un articulado que permita la administración de los Fondos para la MYPE, Programa de Garantías para la MYPE y Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo.

V.    Que por las razones expresadas, es necesario introducir reformas a la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa a fin de garantizar el acceso al crédito a las MYPE, favoreciendo su crecimiento y la integración del citado segmento para su incorporación en la economía nacional y local.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía, y de las diputadas y los diputados: Rodrigo Javier Ayala Claros, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Sandra Yanira Calderón Romero, Eduardo Rafael Carías Lazo, Samuel Anibal Martínez Rivas y Héctor Leonel Rodriguez Uceda; y con el apoyo el diputado William Eulises Soriano Herrera.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

 

Art. 1.- Agréguese un literal h) al artículo 2 de la siguiente manera:

“h)   Establecer el mecanismo de administración y ejecución de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE, por medio de fideicomisos y otros instrumentos financieros para ejecutar los precitados fondos.”

 

Art. 2.- Refórmase el literal o) del artículo 10-A y agréguese un literal p) en el mismo artículo, de la siguiente manera:

“o)   Prestar servicios a entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales que requieran servicios relacionados con el segmento de la MYPE dentro del ámbito del objeto establecido en el artículo 10 esta ley; y,

p)    Las demás atribuciones que establezcan las leyes.”

 

Art. 3.- Refórmase el inciso segundo del artículo 10-D, de la manera siguiente:

“Para que pueda celebrarse sesión de junta directiva bastará la presencia de la mayoría de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente, o quien haga sus veces. En los casos que sea necesario, las sesiones podrán celebrarse haciendo uso de otros medios.”

 

Art. 4.- Refórmase el literal n) y agréguense los literales o), p), q), y r) en el artículo 10-G de la siguiente manera:

“n)   Aprobar las tarifas por los servicios para el desarrollo, fortalecimiento y crecimiento de las MYPE, que preste la CONAMYPE.

o)    Aprobar los términos y condiciones que se consignarán en la escritura de constitución de los fideicomisos para la administración de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE.

p)    Aprobar la normativa y reglamentos iniciales que será aplicable a los fideicomisos para la administración de los fondos FECAMYPE y PROGAMYPE.

q)    Nombrar de una terna a los miembros del Consejo de Administración de los Fideicomisos que sean propuestos por las universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE, y por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE,

r)     Todas aquellas atribuciones enunciadas en la presente ley y las demás que en materia administrativa se requieran para el cumplimiento de los objetivos de CONAMYPE.”

 

Art. 5.- Agréguense los literales i) y j) al artículo 10-M, de la siguiente manera:

“i)    Los ingresos generados por los servicios que preste.

j)      Los ingresos que sean destinados por los fideicomisos para el fortalecimiento, desarrollo y protección de los empresarios del segmento de la MYPE”.

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 45 de la siguiente manera:

“Acceso al Financiamiento

Art. 45.- La banca estatal promoverá el acceso de las MYPE al crédito y otras fuentes de financiamiento, mediante la coordinación y consulta con el MINEC y la CONAMYPE, para la creación y fortalecimiento de instrumentos financieros, sistemas de garantías, fideicomisos, arrendamiento financiero, y capital de riesgo, entre otros, de forma directa o a través de todos los intermediarios financieros especializados en las MYPE.”

 

Art. 7.- Refórmase el nombre del CAPÍTULO III, DE LOS FONDOS PARA LA MYPE PROGRAMA DE GARANTÍA PARA LA MYPE, contenido en el TITULO III, DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA DE LAS MYPE, por el siguiente:

“CAPÍTULO III

DE LOS FONDOS”

 

Art. 8.- Refórmase el artículo 50 de la siguiente manera:

“Creación

Art. 50.- Créase el Programa de Garantía para la Micro y Pequeña Empresa, PROGAMYPE, para respaldar préstamos a la Micro y Pequeña Empresa, el cual contribuirá al crecimiento y la integración de las MYPE a la economía nacional y local. El programa se constituye inicialmente con un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00), aportados por el Estado, con recursos del Presupuesto General de la Nación, mismos que serán desembolsados de manera gradual y dependiendo del desarrollo del Programa.

Se podrán garantizar préstamos de corto, mediano y largo plazo, hasta por el noventa por ciento del monto financiado. Los intermediarios financieros privados podrán acceder al programa de garantías destinados para la Micro y Pequeña Empresa.

Este fondo será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros, de conformidad a lo establecido en esta ley, la reglamentación y normativa que se emita en el marco de esta ley, procurándose garantizar su autosostenibilidad financiera. Las personas que se beneficiarán serán empresarios del segmento de la MYPE que no cuentan con garantías suficientes para acceder a un crédito.

Asimismo, una vez cubierta la operatividad del Fondo, de las utilidades generadas se destinará un porcentaje de las mismas a la CONAMYPE a fin de fortalecer los programas de atención a las MYPE, aspecto que deberá ser establecido en la escritura de constitución del fideicomiso.”

 

Art. 9.- Refórmase el artículo 51 de la siguiente manera:

“Creación

Art. 51.- Créase el Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo, en adelante FECAMYPE, para financiar nuevos proyectos o Micros y Pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, con énfasis en aquellos cuyo contenido incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género en el sector MYPE, con un aporte inicial de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), los que serán desembolsados gradualmente de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Con estos fondos se podrá apoyar préstamos de corto, mediano y largo plazo.

Este fondo será administrado por medio de fideicomisos u otros instrumentos financieros, de conformidad a lo establecido en esta ley, la reglamentación y normativa que se emita en el marco de esta ley, procurándose garantizar su autosostenibilidad financiera. Las personas beneficiarias serán las Micros y Pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, que incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género, siempre que no tengan acceso al crédito o financiamiento de la banca.

Asimismo, una vez cubierta la operatividad del Fondo, de las utilidades generadas se destinará un porcentaje de las mismas a la CONAMYPE a fin de fortalecer los programas de atención a las MYPE, aspecto que deberá ser establecido en la escritura de constitución del fideicomiso.”

 

Art. 10.- Refórmase el nombre del CAPÍTULO IV, FONDO PARA EL EMPRENDIMIENTO Y CAPITAL DE TRABAJO, contenido en el TITULO III, DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA DE LAS MYPE, por el siguiente:

“CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS FONDOS PROGAMYPE Y FECAMYPE”

 

Art. 11.- Refórmase el artículo 52, de la siguiente manera:

“Art. 52.- El objeto del presente capítulo es regular la constitución y funcionamiento de los fideicomisos que se crearán para la administración y ejecución de los fondos PROGAMYPE y FECAMYPE.

La constitución de los fideicomisos se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción de las escrituras de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de registro. Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del Fideicomiso, comparecerá como Fideicomitente el Estado y el Gobierno de El Salvador, por medio del presidente de la CONAMYPE; como fiduciario, la entidad bancaria seleccionada por la Junta Directiva de la CONAMYPE, por medio de su representante legal. El Fideicomisario será la CONAMYPE.

El dinero recuperado y otros recursos generados por los fondos, la cartera de garantías y créditos financiados con fondos de los Fideicomisos, regresará a los fideicomisos. El Banco Hipotecario y otras entidades bancarias, en su calidad de fiduciarios, tendrán las plenas facultades de gestión, y se entenderán atribuidas a éste las facultades que, para tal efecto le establece el Código Comercio.”

 

Art. 12.- Incorpórase un artículo 52-A, de la siguiente manera:

“Recursos

Art. 52-A.- Los Fideicomisos se constituirán con el aporte que determine la Junta Directiva de la CONAMYPE, y de acuerdo a la disponibilidad financiera, y además lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación de los Fideicomisos y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:

1)    Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros, destinados a la consecución de los objetivos del Fideicomiso;

2)    Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación;

3)    Las recuperaciones crediticias, los intereses, rendimientos o utilidades, entre otros, que resulten de las operaciones del mismo;

4)    Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo; o,

5)    Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.

El Patrimonio de los Fideicomisos se fortalecerá a través de las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    Los ingresos que generen sus propias operaciones;

b)    Las herencias, legados y donaciones recibidas a favor, por parte de instituciones o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, y;

c)     Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado y destinado a este Fondo por disposición legal.”

 

Art. 13.- Incorpórase un artículo 52-B de la siguiente manera:

“Obligaciones del Fideicomitente

Art. 52-B.- Serán obligaciones del Fideicomitente:

1)    Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta ley, al Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, en lo que no contraríen la presente ley.

2)    Participar dentro del Consejo de Administración del Fideicomiso.

3)    Gestionar, de conformidad a la ley, cualquier información que el Fiduciario necesite para la realización de los fines y objetivos del Fideicomiso.

4)    Brindar el acompañamiento técnico a las MYPE que se vean beneficiadas por los fondos de los fideicomisos.”

 

Art. 14.- Incorpórase un artículo 52-C, de la siguiente manera:

“Consejo de Administración

Art. 52-C.- Se creará un Consejo de Administración para la dirección y supervisión de las actividades de cada uno de los Fideicomisos, los cuales estarán conformados por:

1)    Un Director Presidente propietario designado por la CONAMYPE.

2)    Un Director propietario designado por el Ministerio de Economía.

3)    Un Director propietario designado por el Banco Central de Reserva de El Salvador.

4)    Un Director propietario designado por la Secretaría de Comercio e Inversiones.

5)    Un Director propietario designado por el Ministerio de Turismo.

6)    Un Director propietario representante de las universidades legalmente acreditadas y que dentro de su programa de estudio impartan carreras afines al desarrollo y crecimiento del sector MYPE, y;

7)    Un Director propietario representante por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades significativas dentro del sector MYPE.

Cada Director Propietario tendrá un suplente nombrado de la misma manera que el propietario. El Banco Hipotecario en su calidad de Fiduciario, y otras entidades bancarias que se nombren como Fiduciarios, designarán un representante que participará con voz, pero sin voto en las reuniones de los Consejos de Administración. Los Directores Propietarios y Suplentes durarán en su cargo un periodo de tres años o cuando la Institución que representa notifique los cambios respectivos.

Los directores propuestos por las universidades y asociaciones o fundaciones, serán nombrados por la Junta Directiva de la CONAMYPE. El procedimiento de elección es el siguiente: el presidente realizará una convocatoria por medios electrónicos, las entidades interesadas deberán de remitir a la CONAMYPE en un plazo de 5 días hábiles sus propuestas, adjuntando a la nota la hoja de vida, los atestados y solvencias tributarias de cada uno de los candidatos. De esa propuesta la Junta Directiva determinará quién de los candidatos será nombrado como titular y suplente.”

 

Art. 15.- incorpórase un artículo 52-D de la siguiente manera:

“Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración

Art. 52-D.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

1)    Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Administración.

2)    Aprobar la normativa financiera, operativa y de inversiones del Fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso. Asimismo, se deberá incluir un mecanismo y asistencia técnica que propicie y facilite la formalización de las unidades productivas beneficiarias del programa de micro crédito, lo que no deberá ser requisito ni condicionamiento de acceso al crédito sino dentro del período de recuperación del mismo. Para lo cual deberá de destinar un porcentaje de las utilidades a la CONAMYPE, a fin de que pueda otorgar el acompañamiento a los empresarios, debiendo la autónoma suscribir un convenio de cooperación con los Fiduciarios.

3)    Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que por esta ley le corresponden.

4)    Asegurar que la administración de los recursos Fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Fideicomiso.

5)    Autorizar la suscripción de convenios, contratos o mandatos especiales o generales que celebre el Fideicomiso y que sirvan para alcanzar los objetivos del mismo.

6)    Aprobar la contratación de los auditores externos.

7)    Recibir reportes del fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso.

8)    Aprobar el Plan Anual de Gastos de Funcionamiento del Fideicomiso con cargo a los bienes Fideicomitidos, el cual deberá incluir, entre otros, los costos por pago de honorarios por servicios de evaluación de personas elegibles, colocación de créditos, colecturía, cobranza y otros costos y gastos operativos necesarios para su funcionamiento.

9)    Aprobar la normativa para la liquidación del Fideicomiso o en su caso liquidación anticipada.

10)  Ordenar la denegatoria de créditos a los solicitantes por razones como información falsa, actos ilegales y otras, que deberán estar debidamente motivadas.

11)  Seleccionar a las entidades fiduciarias, así como suscribir los contratos respectivos.

El Consejo de Administración decidirá sobre cualquier otro aspecto que no esté contemplado dentro de la presente ley, debiendo para ello someterlo a consulta de la Junta Directiva de la CONAMYPE,

Los miembros del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente de forma mensual y extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente del Consejo o a petición del Fiduciario; el quórum mínimo se formará con la participación de tres integrantes; este mismo número de miembros se necesitará cuando menos para la toma de decisiones, debiendo levantar asistencia y acta de la reunión; también podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones, quienes tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan a su propietario.”

 

Art. 16.- Refórmase el artículo 53 de la siguiente manera:

“Del Fiduciario

Art. 53.- El fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y de los que estén dentro de los bienes Fideicomitidos, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración.

 

Art. 17.- Incorpórase un artículo 53-A, de la siguiente manera:

“Obligaciones del Fiduciario

Art. 53-A.- Son obligaciones del Fiduciario:

1)    Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, la normativa financiera, operativa y de inversiones del Fideicomiso así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso.

2)    Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento y el Manual de Proceso y Procedimiento para canalizar, los recursos de los Fondos.

3)    Realizar las actividades de otorgamiento y recuperación de créditos o garantías recíprocas otorgados de forma directa o a través de instituciones financieras elegibles.

4)    Desarrollar el proceso de canalización de recursos destinados para FECAMYPE y PROGAMYPE.

5)    Establecer los convenios o contratos necesarios con las instituciones financieras elegibles, que permitan la agilidad y transparencia en el traslado de los recursos a los beneficiarios de los Fondos.

6)    Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo de Administración, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso,

7)    Abrir o contratar en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero o el Banco Central de Reserva de El Salvador para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas y certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.

8)    Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso,

9)    Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

10)  Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración.

11)  Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.

12)  Someter a autorización del Consejo de Administración el presupuesto anual del Fideicomiso.

13)  Someter a autorización del Consejo de Administración la selección de los auditores externos del Fideicomiso.

14)  Remitir al Fideicomitente los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal y los Informes de Auditoría que se realicen.

15)  Destinar los recursos necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en lo que a la administración se requiere.

16)  Ejercer todos los derechos y acciones administrativas y judiciales que se requieran para el cumplimiento y defensa del Fideicomiso.

17)  Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso.

18)  Todas las demás establecidas en la presente ley, las demás leyes aplicables que no contraríen la presente ley y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso.”

 

Art. 18.- Incorpórase un artículo 53- B, de la siguiente manera:

“Contenido Mínimo del Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas

Art. 53-B.- El Consejo de Administración del Fideicomiso aprobará el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

1)    Los requisitos mínimos de información que deberá contener el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos y Garantías Recíprocas.

2)    Los requisitos y documentos mínimos que deberán presentar las personas elegibles para acceder a créditos y garantías recíprocas.

3)    El procedimiento para la gestión de estos créditos y emisión de garantías será expedito.

4)    El destino del crédito y garantía.

5)    Establecer los efectos del incumplimiento contractual por parte del beneficiario, tales como la terminación anticipada del plazo contractual, la terminación anticipada del período de gracia y otros cambios de las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés fija establecida por el Consejo de Administración, en los casos que la persona beneficiaria destine los fondos del crédito a una finalidad distinta a las establecidas en el Fideicomiso o realice actividades ilícitas, fraudulentas.

6)    Establecer la categoría de Riesgo Crediticio mínimo para ser elegible.

7)    La forma de pago de los créditos.

8)    El mecanismo de desembolso.

9)    La forma de realizar modificaciones al Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y Garantías Recíprocas,”

 

Art. 19.- Incorpórase un artículo 53-C, de la siguiente manera:

“Auditoría Externa y Fiscalización

Art. 53-C.- El Fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de gestión, debidamente registrada en la Superintendencia del Sistema Financiero y en el Registro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la República.

Las auditorías contempladas en el inciso anterior serán contratadas por el Fiduciario, previa aprobación del Consejo de conformidad a esta ley.

Sin perjuicio a lo establecido en los incisos que anteceden, la Corte de Cuentas de la República, deberá fiscalizar el Fideicomiso en virtud de tratarse de fondos públicos.

El Consejo de Administración del Fideicomiso deberá publicar, a través de la página web de CONAMYPE, las políticas y normativas aprobadas para el funcionamiento del fideicomiso. Además, de forma semestral deberá publicar un informe de otorgamiento y saldos de créditos.”

 

Art. 20.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 64 de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 431 de fecha 21 de junio de 2021.