DECRETO
No. 42
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y
obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos.
II. Que mediante Decreto
Legislativo N.° 663, de fecha 9 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial N.° 93, Tomo N.° 403, del 23 de mayo de 2014, se emitió la Ley de
Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador.
III. Que dentro de la
estructura orgánica del Organismo Promotor de las Exportaciones e Inversiones
de El Salvador existe un Consejo Directivo, integrado por ocho miembros, los
cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.
IV. Que dentro del cuerpo
colegiado mencionado en el considerando precedente, se encuentran dos
directivos que son nombrados por el sector privado relacionado con la temática
de inversiones y exportaciones.
V. Que es necesario
determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública
elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo
sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Organismo Promotor de las
Exportaciones e Inversiones de El Salvador, lo que habrá de implicar la
apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas
de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su
vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la
selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo
y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes
reformas a la Ley de Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones
de El Salvador.
VI. Que en razón que el
Ministerio de Economía cuenta con la experiencia y experticia para la
verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los
candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para
sustanciar el procedimiento de elección, así como la de verificación del
cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del
Presidente de la República.
VII. Que, dada la
trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades
que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del
Consejo Directivo del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El
Salvador, es necesario incorporar causales de remoción de los cargos referidos
que no han sido contempladas en la ley en comento, para los casos en que éstos
se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que
ameriten su separación del cargo.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PROMOTOR DE
EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR
Art. 1.- Sustitúyese en el art. 5, inciso primero, la letra f), de
la siguiente manera:
“f) Dos representantes
propietarios y sus respectivos suplentes del sector privado relacionado con la
temática de inversiones y exportaciones, nombrados por el presidente de la
República, de candidatos propuestos por dicho sector en asamblea convocada al
efecto por el Ministerio de Economía, de los cuales éste conformará las ternas
respectivas, de la forma como se establezca en la normativa interna que se
emita para ello. Los candidatos deberán ser propuestos con treinta días de
anticipación a la finalización del período del directivo a ser sustituido. De
no proponerse los candidatos en el período mencionado, el Presidente del
Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador deberá
proceder a conformar dichas ternas.
Los proponentes de los candidatos a que se refiere el presente
literal no estarán obligados a pertenecer a gremiales del sector privado.”
Art. 2.- Sustitúyese el art. 11, por el siguiente:
“Remoción
Art. 11.- Los Directivos no podrán ser separados de sus cargos,
sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de
causa, por alguno de los motivos siguientes:
a) Haber sido nombrado
contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.
b) Incurrir en alguna de
las prohibiciones o inhabilidades establecidas en la presente ley.
c) Incurrir en
incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma
diligente en el ejercicio de las mismas.
d) Haber sido condenado
por delito doloso.
e) Haber perdido o haber
sido suspendido en sus derechos de ciudadano.
f) Observar conducta
reñida con la moral y las buenas costumbres.
g) Poseer conflicto de
intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e
imparcialidad del ejercicio de su cargo.
h) Ejercer influencias
indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 42 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.
DECRETO
No. 42
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y
obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos.
II. Que mediante Decreto
Legislativo N.° 663, de fecha 9 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial N.° 93, Tomo N.° 403, del 23 de mayo de 2014, se emitió la Ley de
Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador.
III. Que dentro de la
estructura orgánica del Organismo Promotor de las Exportaciones e Inversiones
de El Salvador existe un Consejo Directivo, integrado por ocho miembros, los
cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.
IV. Que dentro del cuerpo
colegiado mencionado en el considerando precedente, se encuentran dos
directivos que son nombrados por el sector privado relacionado con la temática
de inversiones y exportaciones.
V. Que es necesario
determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública
elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo
sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Organismo Promotor de las
Exportaciones e Inversiones de El Salvador, lo que habrá de implicar la
apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas
de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su
vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la
selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo
y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes
reformas a la Ley de Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones
de El Salvador.
VI. Que en razón que el
Ministerio de Economía cuenta con la experiencia y experticia para la
verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los
candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para
sustanciar el procedimiento de elección, así como la de verificación del
cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del
Presidente de la República.
VII. Que, dada la
trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades
que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del
Consejo Directivo del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El
Salvador, es necesario incorporar causales de remoción de los cargos referidos
que no han sido contempladas en la ley en comento, para los casos en que éstos
se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que
ameriten su separación del cargo.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PROMOTOR DE
EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR
Art. 1.- Sustitúyese en el art. 5, inciso primero, la letra f), de
la siguiente manera:
“f) Dos representantes
propietarios y sus respectivos suplentes del sector privado relacionado con la
temática de inversiones y exportaciones, nombrados por el presidente de la
República, de candidatos propuestos por dicho sector en asamblea convocada al
efecto por el Ministerio de Economía, de los cuales éste conformará las ternas
respectivas, de la forma como se establezca en la normativa interna que se
emita para ello. Los candidatos deberán ser propuestos con treinta días de
anticipación a la finalización del período del directivo a ser sustituido. De
no proponerse los candidatos en el período mencionado, el Presidente del
Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador deberá
proceder a conformar dichas ternas.
Los proponentes de los candidatos a que se refiere el presente
literal no estarán obligados a pertenecer a gremiales del sector privado.”
Art. 2.- Sustitúyese el art. 11, por el siguiente:
“Remoción
Art. 11.- Los Directivos no podrán ser separados de sus cargos,
sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de
causa, por alguno de los motivos siguientes:
a) Haber sido nombrado
contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.
b) Incurrir en alguna de
las prohibiciones o inhabilidades establecidas en la presente ley.
c) Incurrir en
incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma
diligente en el ejercicio de las mismas.
d) Haber sido condenado
por delito doloso.
e) Haber perdido o haber
sido suspendido en sus derechos de ciudadano.
f) Observar conducta
reñida con la moral y las buenas costumbres.
g) Poseer conflicto de
intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e
imparcialidad del ejercicio de su cargo.
h) Ejercer influencias
indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 42 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.