DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO
que:
I- De conformidad al art. 203 de la
Constitución de la República, los Municipios son autónomos en lo económico,
técnico, y en lo administrativo.
II- El art. 4 numeral 12° del Código Municipal,
establece que compete a los Municipios “La regulación de la actividad de los
establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares”
III- El artículo 30 numeral 4 del Código
Municipal, establece que es facultad de los Concejos Municipales, emitir
ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración
municipal.
IV- Según Decreto Municipal número veintiuno, de
fecha seis de mayo del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial
número noventa y seis, Tomo cuatrocientos tres, de fecha veintiocho de mayo del
año dos mil catorce, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por
Servicios Municipales de San Salvador.
V- Por Decreto Municipal número cuarenta y
siete, de fecha 26 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial
número 5, Tomo 422, de fecha nueve de enero de 2019, fue publicada la reforma a
la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de
San Salvador, modificando el inciso penúltimo del artículo 28 de los Requisitos
Generales del Título III, Capitulo Único de los Permisos, Licencias y
Matriculas, incorporando en su redacción la presentación de la solvencia
municipal del propietario del inmueble en el que funcione la actividad
económica cuya Licencia por se pretenda renovar.
VI- La reforma señalada en el romano anterior, ha
ocasionado una serie de inconvenientes al contribuyente, que ha presentado sus
requisitos para el trámite de renovación de la licencia por Funcionamiento,
viéndose imposibilitado el contribuyente de presentar la solvencia municipal
del propietario del inmueble en aquellos casos cuando el titular de la licencia
no es el dueño del inmueble donde funciona la actividad económica.
VII- Por los inconvenientes generados con la
reforma arriba señala, este Concejo Municipal, en virtud de la nueva Ley de
Procedimientos Administrativos (LPA) que establece los Principios Generales de
la Actividad Administrativa, entre ellos el Principio de Antiformalismo, el
cual consiste en que ningún requisito formal que no sea esencial debe
constituir un obstáculo que impida injustificadamente el inicio del
procedimiento, su tramitación, y su conclusión normal. Asimismo, la
administración debe de interpretar los requisitos esenciales, en el sentido que
posibilite el acceso a los procedimientos y el pronunciamiento de una
resolución de fondo, realización de trámites o la exigencia de requisitos
innecesarios; pretende excluir del inciso penúltimo del artículo 28 de la
Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San
Salvador, el requisito general de la solvencia municipal del propietario del
inmueble.
VIII- Por medio de acuerdo municipal número 18,
tomado en la sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero del 2020, se
requirió a la Gerencia Legal de esta Alcaldía, en coordinación con la Dirección
de Finanzas, propusieran un proyecto de reformas a la Ordenanza Reguladora de
las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, en lo relativa a la
exigencia de solvencia municipal del propietario del inmueble en el que
funciona la actividad económica cuya licencia pretenden renovar los
solicitantes, establecido este requisito en el artículo 28 de la Ordenanza
antes relacionada.
IX- En cumplimiento al acuerdo supra relacionado,
el señor ARTURO RICO FRANCIA, Gerente Legal de esta Alcaldía y el señor SANTOS
OMAR MUÑOZ, Director de Finanzas, presentaron el proyecto que se les solicitó y
fue presentado en los siguientes términos:
X- Actualmente el artículo 28 de la Ordenanza
Reguladora de las Tasas par Servicios Municipales de San Salvador, establece
los requisitos generales para la solicitud de permiso, licencia y matrícula,
así como los requisitos para la renovación de la licencia de funcionamiento; y,
el 38 de esa misma Ordenanza establece los requisitos para tramitar licencio de
funcionamiento. Entre estos requisitos se encuentran dos solvencias
municipales, siendo la primera, la del solicitante de permiso, licencia y
matrícula; y, la solvencia municipal del propietario del inmueble en el que funciona
la actividad económica, cuya licencia se pretende renovar. A partir de la
entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el art.
166 establece el plazo de dieciocho meses contados a partir de su entrada en
vigencia, para adecuar a la misma las normas de cualquier naturaleza que
regulen los distintos procedimientos administrativos que pudieren ser
incompatibles con lo previsto en esta Ley, incluidas las Ordenanzas municipales
y en el art. 4 de esta Ley, se contempla que no se podrán exigir documentos
emitidos por la institución que los solicita, ni requisitos relativos a
información que dicha institución posea o deba poseer, por lo que en este
contexto, el Gerente Legal y el Director de Finanzas, presentan un proyecto
para reformar el art. 28 y el art. 38 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas
por Servicios Municipales de San Salvador, para eliminar como requisito para la
solicitud de permiso, licencia y matrícula, la solvencia municipal del
solicitante, eliminar para el trámite de licencia de funcionamiento, la
solvencia del propietario del inmueble donde se encuentra el establecimiento en
tal sentido, proponen que se modifique las citadas disposiciones legales,
cumpliendo los parámetros establecidos en el art. 4 de la LPA.
Por tanto,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
Art. 1.- Adiciónese
en el art. 6, la siguiente definición:
Condición de
contribuyente solvente: es aquel contribuyente que se encuentre al día
en el pago total de las diferentes cuentas, multas, intereses que se registren
a su nombre, incluyéndose el cumplimiento de las obligaciones formales.
Art. 2.- Refórmese
Art. 28 literal c) de la siguiente manera:
c) Encontrarse solvente con el Municipio de
San Salvador en todas sus obligaciones formales y sustantivas.
Art. 3.- Refórmese
Art. 28 inciso segundo de la siguiente manera:
Para la
renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario
respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año
anterior, y el titular de la licencia deberá encontrarse solvente con el
Municipio de San Salvador en todas sus obligaciones formales y sustantivas, al
momento de presentar su solicitud de renovación de la licencia, lo cual será
constatado en el sistema informático tributario municipal; y el permiso del
Ministerio de Salud, en los casos de ferias, mercados, supermercados, aparatos
mecánicos de diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas,
teatros, salas de espectáculos, instalaciones deportivas, hoteles, moteles,
pensiones, restaurantes, bares y confiterías.
Art. 4.- Derogase el
literal a) y refórmese el literal c) del Art. 38, de la siguiente manera:
c) Declaración jurada en la que se haga
constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla,
ubicación del inmueble, el área del inmueble en el que se desarrolla esa
actividad y clave catastral del inmueble. La Municipalidad establecerá en la
licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según
cada caso.
Art. 5.- El presente
decreto entrara en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en el
salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el
día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.
ERNESTO LUIS
MUYSHONDT GARCIA PRIETO
Alcalde de
San Salvador
GLORIA
MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE
Síndico
Municipal
JAVIER
ANTONIO CRUZ GARCÍA
Secretario
Municipal
Decreto Municipal No. 73 de fecha
16 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de
fecha 23 de diciembre de 2020.