DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES:

 

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I-      De conformidad al art. 203 de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico, y en lo administrativo.

II-     El art. 4 numeral 12° del Código Municipal, establece que compete a los Municipios “La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares”

III-    El artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, establece que es facultad de los Concejos Municipales, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.

IV-   Según Decreto Municipal número veintiuno, de fecha seis de mayo del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y seis, Tomo cuatrocientos tres, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador.

V-    Por Decreto Municipal número cuarenta y siete, de fecha 26 de diciembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial número 5, Tomo 422, de fecha nueve de enero de 2019, fue publicada la reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, modificando el inciso penúltimo del artículo 28 de los Requisitos Generales del Título III, Capitulo Único de los Permisos, Licencias y Matriculas, incorporando en su redacción la presentación de la solvencia municipal del propietario del inmueble en el que funcione la actividad económica cuya Licencia por se pretenda renovar.

VI-   La reforma señalada en el romano anterior, ha ocasionado una serie de inconvenientes al contribuyente, que ha presentado sus requisitos para el trámite de renovación de la licencia por Funcionamiento, viéndose imposibilitado el contribuyente de presentar la solvencia municipal del propietario del inmueble en aquellos casos cuando el titular de la licencia no es el dueño del inmueble donde funciona la actividad económica.

VII-  Por los inconvenientes generados con la reforma arriba señala, este Concejo Municipal, en virtud de la nueva Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) que establece los Principios Generales de la Actividad Administrativa, entre ellos el Principio de Antiformalismo, el cual consiste en que ningún requisito formal que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su tramitación, y su conclusión normal. Asimismo, la administración debe de interpretar los requisitos esenciales, en el sentido que posibilite el acceso a los procedimientos y el pronunciamiento de una resolución de fondo, realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios; pretende excluir del inciso penúltimo del artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, el requisito general de la solvencia municipal del propietario del inmueble.

VIII- Por medio de acuerdo municipal número 18, tomado en la sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero del 2020, se requirió a la Gerencia Legal de esta Alcaldía, en coordinación con la Dirección de Finanzas, propusieran un proyecto de reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, en lo relativa a la exigencia de solvencia municipal del propietario del inmueble en el que funciona la actividad económica cuya licencia pretenden renovar los solicitantes, establecido este requisito en el artículo 28 de la Ordenanza antes relacionada.

IX-   En cumplimiento al acuerdo supra relacionado, el señor ARTURO RICO FRANCIA, Gerente Legal de esta Alcaldía y el señor SANTOS OMAR MUÑOZ, Director de Finanzas, presentaron el proyecto que se les solicitó y fue presentado en los siguientes términos:

X-    Actualmente el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas par Servicios Municipales de San Salvador, establece los requisitos generales para la solicitud de permiso, licencia y matrícula, así como los requisitos para la renovación de la licencia de funcionamiento; y, el 38 de esa misma Ordenanza establece los requisitos para tramitar licencio de funcionamiento. Entre estos requisitos se encuentran dos solvencias municipales, siendo la primera, la del solicitante de permiso, licencia y matrícula; y, la solvencia municipal del propietario del inmueble en el que funciona la actividad económica, cuya licencia se pretende renovar. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el art. 166 establece el plazo de dieciocho meses contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuar a la misma las normas de cualquier naturaleza que regulen los distintos procedimientos administrativos que pudieren ser incompatibles con lo previsto en esta Ley, incluidas las Ordenanzas municipales y en el art. 4 de esta Ley, se contempla que no se podrán exigir documentos emitidos por la institución que los solicita, ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer, por lo que en este contexto, el Gerente Legal y el Director de Finanzas, presentan un proyecto para reformar el art. 28 y el art. 38 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, para eliminar como requisito para la solicitud de permiso, licencia y matrícula, la solvencia municipal del solicitante, eliminar para el trámite de licencia de funcionamiento, la solvencia del propietario del inmueble donde se encuentra el establecimiento en tal sentido, proponen que se modifique las citadas disposiciones legales, cumpliendo los parámetros establecidos en el art. 4 de la LPA.

 

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

 

Art. 1.- Adiciónese en el art. 6, la siguiente definición:

Condición de contribuyente solvente: es aquel contribuyente que se encuentre al día en el pago total de las diferentes cuentas, multas, intereses que se registren a su nombre, incluyéndose el cumplimiento de las obligaciones formales.

 

Art. 2.- Refórmese Art. 28 literal c) de la siguiente manera:

c)     Encontrarse solvente con el Municipio de San Salvador en todas sus obligaciones formales y sustantivas.

 

Art. 3.- Refórmese Art. 28 inciso segundo de la siguiente manera:

Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, y el titular de la licencia deberá encontrarse solvente con el Municipio de San Salvador en todas sus obligaciones formales y sustantivas, al momento de presentar su solicitud de renovación de la licencia, lo cual será constatado en el sistema informático tributario municipal; y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos de ferias, mercados, supermercados, aparatos mecánicos de diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas, teatros, salas de espectáculos, instalaciones deportivas, hoteles, moteles, pensiones, restaurantes, bares y confiterías.

 

Art. 4.- Derogase el literal a) y refórmese el literal c) del Art. 38, de la siguiente manera:

c)     Declaración jurada en la que se haga constar las actividades que se realizan y desde cuando las desarrolla, ubicación del inmueble, el área del inmueble en el que se desarrolla esa actividad y clave catastral del inmueble. La Municipalidad establecerá en la licencia el horario de funcionamiento y las condiciones de funcionamiento según cada caso.

 

Art. 5.- El presente decreto entrara en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

 

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCIA PRIETO

Alcalde de San Salvador

 

GLORIA MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE

Síndico Municipal

 

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA

Secretario Municipal

 

Decreto Municipal No. 73 de fecha 16 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de fecha 23 de diciembre de 2020.