DECRETO NÚMERO VEINTINUEVE:

 

El Concejo Municipal de San Salvador Centro CONSIDERANDO que:

I-      De conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus numerales 3 y 5, se establece que: la autonomía del municipio implica poder decretar ordenanzas y gestionar libremente las materias de su competencia y decretar ordenanzas, respectivamente.

II-     Según el artículo 14 de la Constitución de la República de El Salvador determina que: la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal en los asuntos que correspondan al municipio.

III-    De acuerdo al artículo 4 numeral 12 del Código Municipal, establece que es competencia del Municipio la regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares.

IV-   Según lo que dispone el artículo 4 numeral 14 del Código Municipal, es competencia de los municipios, la regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares.

V-    Según lo que establece el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, establece que son facultades del concejo municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.

VI-   Asimismo, el artículo 32 del Código Municipal, determina que las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local y de acuerdo con el artículo 126 del Código Municipal, establece que las multas que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley.

VII-  Según los Artículos 131, 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como, las licencias por las actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.

VIII- La Ley de Procedimientos Administrativos, la Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas al principio de legalidad el cual consiste que, la Administración Pública actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo determine.

IX-   Por medio de Decreto 762, se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, publicada en el Diario Oficial Número 110, Tomo N° 439, de fecha 14 de junio de 2023, en su artículo 14, expresa que las disposiciones de la presente ley serán efectiva para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de marzo de 2024.

X-    Conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, el territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos... la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo, la denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. La distribución por departamento del municipio y distritos para el caso en concreto será la siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de Cuscatancingo y, Distrito de Ciudad Delgado.

XI-   A través de acuerdo municipal número 3.4, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo de 2024, se aprobó, oficializó e implemento el cambio de estructura organizativa de la Alcaldía Municipal de San Salvador Centro, en su numeral 33, se crearon los Distritos de Ayutuxtepeque, Mejicanos, San Salvador, Cuscatancingo y, Ciudad Delgado.

XII-  Según el Artículo 8 de la Ley supra relacionada, las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a la misma Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.

 

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal DECRETA la siguiente:

 

ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA PARA FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE SERVICIOS, COMERCIO E INDUSTRIA, EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO

 

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 37.-Derogatoria de Ordenanzas Anteriores

Deróguese los artículos 11, II servicios jurídicos rubro 3.2.4., artículos 26, 28 inciso 2º y 3º, 38, 44, 52 literal g) y 56 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, emitida según Decreto Municipal número 21 de fecha 05 de mayo del año 2014, publicada en el Diario Oficial número 96, Tomo 403 de fecha 28 de mayo del año 2014, una vez concluidos los procedimientos pendientes que hace referencia el artículo 36 de la presente Ordenanza.

La presente ordenanza prevalecerá en materia de Licencia para Funcionamiento en el Municipio de San Salvador Centro, sobre otras ordenanzas o normativa municipal que la contraríen y/o que hayan sido emitidas por los anteriores Concejos, hoy distritos de San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Ciudad Delgado y Cuscatancingo.

 

Artículo 38.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego de Holguín, el día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Alcalde de San Salvador Centro.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

Síndico Municipal.

 

EVELYN MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,

Secretario Municipal.

 

Decreto Municipal No. 29 de fecha 28 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo 445 de fecha 23 de diciembre de 2024.