DECRETO
NÚMERO VEINTINUEVE:
El
Concejo Municipal de San Salvador Centro CONSIDERANDO que:
I- De conformidad al
artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus
numerales 3 y 5, se establece que: la autonomía del municipio implica poder
decretar ordenanzas y gestionar libremente las materias de su competencia y
decretar ordenanzas, respectivamente.
II- Según el artículo 14
de la Constitución de la República de El Salvador determina que: la autoridad
administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido
proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas y el artículo 203 determina
como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía
municipal en los asuntos que correspondan al municipio.
III- De acuerdo al
artículo 4 numeral 12 del Código Municipal, establece que es competencia del
Municipio la regulación de la actividad de los establecimientos comerciales,
industriales, de servicio y otros similares.
IV- Según lo que dispone el
artículo 4 numeral 14 del Código Municipal, es competencia de los municipios,
la regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y
otros establecimientos similares.
V- Según lo que establece
el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, establece que son facultades del
concejo municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el
gobierno y la administración municipal.
VI- Asimismo, el artículo
32 del Código Municipal, determina que las Ordenanzas son normas de aplicación
general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local y de acuerdo
con el artículo 126 del Código Municipal, establece que las multas que imponga
la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley.
VII- Según los Artículos
131, 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, estarán afectos al pago
de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como,
las licencias por las actividades, que requieren control y autorización
municipal para su funcionamiento.
VIII- La Ley de
Procedimientos Administrativos, la Administración Pública debe servir con
objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas al
principio de legalidad el cual consiste que, la Administración Pública actuará
con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello
que esté previsto expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo
determine.
IX- Por medio de Decreto
762, se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, publicada en
el Diario Oficial Número 110, Tomo N° 439, de fecha 14 de junio de 2023, en su
artículo 14, expresa que las disposiciones de la presente ley serán efectiva
para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de marzo de 2024.
X- Conforme lo establecido
en el art. 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, el
territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los
actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos
sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más
distritos y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en
distritos... la denominación de los municipios, se formará con el nombre del
municipio al que se incorporen los distritos, seguido del departamento al cual
pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los
puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del
departamento respectivo, la denominación de los distritos se formará con su
nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado.
La distribución por departamento del municipio y distritos para el caso en
concreto será la siguiente: SAN SALVADOR CENTRO, integrado por: Distrito de
Ayutuxtepeque, Distrito de Mejicanos, Distrito de San Salvador, Distrito de
Cuscatancingo y, Distrito de Ciudad Delgado.
XI- A través de acuerdo
municipal número 3.4, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 01 de mayo de
2024, se aprobó, oficializó e implemento el cambio de estructura organizativa
de la Alcaldía Municipal de San Salvador Centro, en su numeral 33, se crearon
los Distritos de Ayutuxtepeque, Mejicanos, San Salvador, Cuscatancingo y,
Ciudad Delgado.
XII- Según el Artículo 8 de
la Ley supra relacionada, las leyes de impuestos municipales de cada municipio,
así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos
Municipales anteriores a la misma Ley y la legislación general y particular de
cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y
los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.
Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales el
Concejo Municipal DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA PARA
FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE SERVICIOS, COMERCIO E INDUSTRIA, EN EL
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.-Derogatoria de Ordenanzas Anteriores
Deróguese los artículos 11, II servicios jurídicos rubro 3.2.4.,
artículos 26, 28 inciso 2º y 3º, 38, 44, 52 literal g) y 56 de la Ordenanza
Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, emitida
según Decreto Municipal número 21 de fecha 05 de mayo del año 2014, publicada
en el Diario Oficial número 96, Tomo 403 de fecha 28 de mayo del año 2014, una
vez concluidos los procedimientos pendientes que hace referencia el artículo 36
de la presente Ordenanza.
La presente ordenanza prevalecerá en materia de Licencia para
Funcionamiento en el Municipio de San Salvador Centro, sobre otras ordenanzas o
normativa municipal que la contraríen y/o que hayan sido emitidas por los
anteriores Concejos, hoy distritos de San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque,
Ciudad Delgado y Cuscatancingo.
Artículo 38.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de usos Múltiples, del Complejo Municipal Diego
de Holguín, el día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Alcalde
de San Salvador Centro.
BEATRIZ
LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
Síndico
Municipal.
EVELYN
MAGDALENA CAÑAS PÉREZ,
Secretario
Municipal.
Decreto
Municipal No. 29 de fecha 28 de noviembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 245, Tomo 445 de fecha 23 de diciembre de 2024.