DECRETO No. 2

 

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

I.      Que el artículo 24, numeral 3, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece que, para regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la Corte expedirá con carácter obligatorio las Normas de Auditoría Gubernamental.

II.     Que mediante Decreto No. 2, de fecha 3 de febrero de 2014, la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas de Auditoría Gubernamental, publicadas en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 402 del 11 febrero de 2014.

III.    Que el artículo 462, de las Normas antes referidas, establece que deberán ser revisadas por parte de una Comisión nombrada por el Presidente de la Corte de Cuentas, cuando lo estime conveniente.

IV.   Que la Corte de Cuentas de la República, la Iniciativa de Desarrollo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), el 28 de marzo de 2014, suscribieron la “Declaración de Compromisos en la Iniciativa de Implementación de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés)”.

V.    Que con base a los aspectos anteriores, se hace necesario armonizar el marco técnico que rige el ejercicio de la auditoría gubernamental en El Salvador con las ISSAI, emitidas por la INTOSAI.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 195, atribución 6ª, de la Constitución de la República de El Salvador y artículos 5, numeral 2 y 24, numeral 3, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 

DECRETA el siguiente Reglamento que contiene las:

 

NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 209. Derógase el Decreto No. 2, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 402, de fecha 11 de febrero de 2014.

 

Art. 210. Con el propósito de mantener actualizadas las presentes Normas, éstas deberán ser revisadas por una Comisión nombrada por el Organismo de Dirección de esta Corte, cuando lo estime conveniente.

 

Art. 211. Mientras la Corte de Cuentas de la República, no emita las directrices referidas en el artículo 2 literal d) del presente Reglamento, en lo aplicable, se utilizará el Manual de Auditoría Gubernamental vigente y las directrices del Nivel 4 de las ISSAI, emitidas por la INTOSAI.

 

Art. 212. Las presentes Normas de Auditoría Gubernamental, entrarán en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

 

San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.

 

Licda. CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,

PRESIDENTE.

 

Licda. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA,

PRIMERA MAGISTRADA.

 

Lic. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,

SEGUNDO MAGISTRADO.

 

Decreto de Corte de Cuentas No. 2 de fecha 19 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo 418 de fecha 22 de febrero de 2018.