DECRETO No.
2
EL ORGANISMO
DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 24, numeral 3, de la Ley
de la Corte de Cuentas de la República, establece que, para regular el
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión
Pública, la Corte expedirá con carácter obligatorio las Normas de Auditoría
Gubernamental.
II. Que mediante Decreto No. 2, de fecha 3 de febrero
de 2014, la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas de Auditoría
Gubernamental, publicadas en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 402 del 11
febrero de 2014.
III. Que el artículo 462, de las Normas antes
referidas, establece que deberán ser revisadas por parte de una Comisión
nombrada por el Presidente de la Corte de Cuentas, cuando lo estime
conveniente.
IV. Que la Corte de Cuentas de la República, la
Iniciativa de Desarrollo de la Organización Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés) y la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),
el 28 de marzo de 2014, suscribieron la “Declaración de Compromisos en la
Iniciativa de Implementación de las Normas Internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés)”.
V. Que con base a los aspectos anteriores, se
hace necesario armonizar el marco técnico que rige el ejercicio de la auditoría
gubernamental en El Salvador con las ISSAI, emitidas por la INTOSAI.
POR TANTO:
En
uso de las facultades otorgadas en el artículo 195, atribución 6ª, de la
Constitución de la República de El Salvador y artículos 5, numeral 2 y 24,
numeral 3, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA el
siguiente Reglamento que contiene las:
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art.
209. Derógase el Decreto No. 2, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No.
402, de fecha 11 de febrero de 2014.
Art.
210. Con el propósito de mantener actualizadas las presentes Normas, éstas
deberán ser revisadas por una Comisión nombrada por el Organismo de Dirección
de esta Corte, cuando lo estime conveniente.
Art.
211. Mientras la Corte de Cuentas de la República, no emita las directrices
referidas en el artículo 2 literal d) del presente Reglamento, en lo aplicable,
se utilizará el Manual de Auditoría Gubernamental vigente y las directrices del
Nivel 4 de las ISSAI, emitidas por la INTOSAI.
Art.
212. Las presentes Normas de Auditoría Gubernamental, entrarán en vigencia ocho
días después de la publicación en el Diario Oficial.
San
Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Licda. CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,
PRESIDENTE.
Licda. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA,
PRIMERA MAGISTRADA.
Lic. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,
SEGUNDO MAGISTRADO.
Decreto de
Corte de Cuentas No. 2 de fecha 19 de enero de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 37, Tomo 418 de fecha 22 de febrero de 2018.