DECRETO NÚMERO DOS-DOS MIL CATORCE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
II.- Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.
III.- Que existe en el Municipio de San José Villanueva la Ordenanza reguladora del uso del suelo y que dentro de la misma es necesario establecer los procedimientos que garanticen las competencias de esta Municipalidad en cuanto a la regulación del uso del suelo y los procedimientos necesarios para lograr dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ordenanza.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL SALVADOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Refórmase los artículos 2 y 3, los cuales literalmente quedarán así:
Oficina de Planificación y Gestión del Territorio
Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal de San José Villanueva.
Alcaldía Municipal
Art. 3.- La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de parcelación y de construcción que se desarrollen en este municipio una vez el interesado haya cumplido con los requisitos que se señalen en los formularios respectivos; también podrá emitirse observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación, por lo cual cobrará la tasa correspondiente.
TITULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
CAPITULO I
DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGION LA LIBERTAD
Refórmase el artículo 6, el cual literalmente quedará así:
Mapa Normativo de Zonificación
Art. 6.- El PDT La Libertad, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza.
TITULO III
CLASIFICACION DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DE LA CLASIFICACION DEL SUELO
Refórmase el artículo 8, el cual literalmente quedará así:
Clasificación del Suelo
Art. 8.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:
a) Suelo Urbano,
b) Suelo Urbanizable,
c) Suelo No Urbanizable,
d) Suelo Rural.
La Municipalidad, velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando la clasificación urbanística de los usos de suelos.
Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.
TITULO IV
DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO
CAPITULO I
DE LOS USOS DEL SUELO
Refórmase el artículo 8, el cual literalmente quedará así:
Instrumentos de Regulación
Art. 16.- Los Instrumentos de regulación de los usos del suelo que utilizará la Municipalidad, son los siguientes:
a. Los artículos de la presente Ordenanza
b. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Libertad
c. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano
d. Mapa Normativo Municipal
e. Matriz de Compatibilidad de Usos
f. Normativa Básica de Planes Parciales
g. Ordenanzas relacionadas y Acuerdos Municipales
h. Normativa Básica para las Construcciones
i. Normativa Básica para Proyectos de Interés Social
j. Instructivos de Responsabilidad Profesional y Áreas de Diseño
Estos documentos deberán estar redactados y los mismos deberán ser entregados a la Municipalidad a más tardar en un lapso no mayor a seis meses después de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Durante este lapso la regulación será decretada mediante acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO VIII
TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
CAPITULO UNICO
TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES
Refórmase los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58 y 60 los cuales literalmente quedarán así:
Trámites en Instituciones Sectoriales
Art. 49.- Todo proyecto de parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La Municipalidad exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen Técnico de construcción y/o parcelación.
Trámites a realizar en la oficina de catastro Municipal
Art. 50.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de parcelación y/o Construcción deberá solicitar en la Municipalidad los trámites en el siguiente orden:
1ro.) Factibilidad de Proyecto;
2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y
3ro.) Recepción de Obras.
1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:
a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.
b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.
c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.
d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.
Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.
2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso:
a) Dictamen técnico para la Aprobación de Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida.
b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes mayores a
Cuando el Dictamen Técnico sea favorable el interesado deberá pagar en la Alcaldía lo correspondiente al Permiso de Construcción y/o Parcelación previo a retirar la Resolución correspondiente, la que deberá estar firmada y sellada por la Alcaldía Municipal.
3ro.) La Recepción de Obras comprende según sea el caso:
a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.
b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.
Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto.
Proyectos que no requieren Dictamen Técnico
Art. 51.- Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a
Línea de Construcción
Art. 52.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la Municipalidad cuando el proyecto se ubique frente a una Vía de Circulación vehicular; cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio.
Revisión Vial y Zonificación
Art. 53.- Para el trámite de Revisión Vial el Concejo Municipal analizará las observaciones técnicas si es que las hubiere, mismas que deberán estar enmarcadas en el PDT La Libertad.
Si en el término de veinticinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción del expediente, el interesado no hubiese obtenido respuesta de su solicitud, podrá dar por aprobado lo solicitado.
Recepción de Obras
Art. 54.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o construcción deberá tramitar a su finalización la Recepción de Obras en la Municipalidad, esto previo a la solicitud del Permiso de Habitar extendido también por la Alcaldía Municipal.
Para solicitar la Recepción de Obras de parcelación y/o construcción, el constructor deberá presentar la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la Municipalidad.
Permiso de Habitar para proveer servicios
Art. 56.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal.
El costo de la emisión del permiso de habitar será de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Permiso Ambiental
Art. 57.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten aprobación para obras de urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La Municipalidad exigirá una copia de este permiso ambiental para dar continuidad a cualquier trámite.
La Municipalidad está facultada para poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Permiso Ambiental.
Declaración Jurada
Art. 58.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos o de aprobación en la Municipalidad, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario autorizado donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Libertad, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.
Vigencia de los Trámites
Art. 60.- Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de un año desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho trámite, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites en caso de no haber obtenido la aprobación correspondiente, sin obligación para la Municipalidad de mantener lo otorgado en el trámite anterior.
El Dictamen técnico favorable de la Parcelación y Construcción tendrán una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento.
Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados.
La Municipalidad se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser complementados con información adicional antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para reingresar el expediente desde la fecha de notificación; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando no es retirado, éste será archivado y deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina.
TITULO X
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Refórmase los artículos 66, 67 y 68, los cuales literalmente quedarán así:
Circunstancias agravantes
Art. 66.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación:
a) Cometer la infracción habiendo sido sancionado con anterioridad, mediante resolución firme, emitida por autoridad competente, por la comisión de cualesquiera infracciones previstas en la presente Ordenanza.
b) Persistir en la infracción tras la iniciación del procedimiento sancionatorio.
c) Desarrollar un proyecto de Construcción o Parcelación sin contar con la aprobación de la construcción o parcelación, aprobado por el Concejo Municipal.
En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en 2 salarios mínimos.
Multas
Art. 67.- La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia de particulares o por notificación de cualquier dependencia o de cualquier funcionario o empleado municipal, es el Alcalde o el funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, sancionará con multas de acuerdo a lo siguiente:
Para las Infracciones Leves: Desde cuatro hasta cinco salarios mínimos urbanos mensuales del comercio.
Para las Infracciones Graves: Desde cinco hasta siete salarios mínimos urbanos mensuales del comercio.
Para las Infracciones Muy Graves: Una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial de terreno donde se desarrolla la obra determinado por un perito evaluador y pagado por el infractor, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción.
Procedimientos
Art. 68.- Cuando la Municipalidad, tuviese conocimiento que una persona natural o jurídica ha incumplido lo regulado en el artículo 88 de la presente ordenanza, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Adiciónase los artículos 76 y 77 los cuales literalmente rezan así:
Derogatoria
Art. 76.- Refórmase la Ordenanza reguladora del uso del suelo del Municipio de San José Villanueva publicada en el Diario Oficial número treinta y cuatro del tomo cuatrocientos dos de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, y derógase cualquier otra norma que contravenga a la presente.
Art. 77.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San José Villanueva, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.
PEDRO ALFONSO DURÁN RUANO,
ALCALDE MUNICIPAL.
KARLA DAURA DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 2 de fecha 07 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 405 de fecha 03 de noviembre de 2014.