DECRETO NÚMERO CINCO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la República, sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan las reformas y puedan crear Ordenanzas que regulan el Marco Jurídico, no quebrantando ninguna Ley, todo establecido en los Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Código Civil, y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, y otras leyes con la misma finalidad.

II.-    Que es necesario Decretar una Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales, para las Instituciones del Estado, que regule el funcionamiento a cada Institución.

III.-   Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio, de Intipucá, Departamento de La Unión la prestación de los Servicios Municipales, para continuar, ampliar su cobertura a nivel Local y mejorar la calidad de los mismos.

IV.-  Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar una Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, y otras Leyes afines.

 

DECRETA:

 

CREASE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

 

Modifíquese.

Art.1.-

1-1.     Barrido de calles M2 $ 0.15

1-2.     Servicio de Tren de aseo mensual $ 75.00

1-3.     Adoquinado M2 $ 0.15

1-4.     Pavimentación M2 $ 0.15

1-5.     Agua $ 15.00

1-6.     Alumbrado público M1 $ 0.20

 

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, Departamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

 

JOSE SANTOS PORTILLO BENITEZ,

ALCALDE MUNICIPAL, DEPOSITARIO.

 

KARLA GLADIBETH ARIAS BLANCO,

SINDICO MUNICIPAL DEPOSITARIO.

 

JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 20 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 416 de fecha 04 de septiembre de 2017.