DECRETO NÚMERO CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Código Municipal, Ley General
Tributaria Municipal, y Constitución de la República, sienta las bases o
principios generales para que los Municipios emitan las reformas y puedan crear
Ordenanzas que regulan el Marco Jurídico, no quebrantando ninguna Ley, todo
establecido en los Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República,
Código Civil, y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, y otras leyes con la
misma finalidad.
II.- Que es necesario Decretar una Ordenanzas de
Tasas por Servicios Municipales, para las Instituciones del Estado, que regule
el funcionamiento a cada Institución.
III.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal
Local garantizar a los habitantes del Municipio, de Intipucá, Departamento de
La Unión la prestación de los Servicios Municipales, para continuar, ampliar su
cobertura a nivel Local y mejorar la calidad de los mismos.
IV.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada
en el considerando anterior, es necesario decretar una Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el auto
sostenimiento de los servicios municipales.
POR TANTO:
En uso de las
facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la
República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2° y
77 de la Ley General Tributaria Municipal, y otras Leyes afines.
DECRETA:
CREASE LA
ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
DEL MUNICIPIO DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
Modifíquese.
Art.1.-
1-1. Barrido de calles M2 $ 0.15
1-2. Servicio de Tren de aseo mensual $ 75.00
1-3. Adoquinado M2 $ 0.15
1-4. Pavimentación M2 $ 0.15
1-5. Agua $ 15.00
1-6. Alumbrado público M1 $ 0.20
La presente
Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, Departamento de La Unión, a
los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
JOSE SANTOS PORTILLO
BENITEZ,
ALCALDE MUNICIPAL,
DEPOSITARIO.
KARLA GLADIBETH ARIAS
BLANCO,
SINDICO MUNICIPAL
DEPOSITARIO.
JOSE ROLANDO MARTINEZ
ZELAYANDIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 5
de fecha 20 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 416
de fecha 04 de septiembre de 2017.