ACUERDO EJECUTIVO No. 1599
San Salvador, 15 de diciembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
CONSIDERANDO:
I. Que según Decreto Legislativo No. 590, de fecha 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 343, del 27 de mayo de 1999, la Asamblea Legislativa ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana;
II. Que por medio del Decreto Ejecutivo 102 de fecha 21 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo No. 352, del 21 de septiembre de 2001, se dictó el "Reglamento para la Implementación del Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana", el cual tiene como propósito establecer el procedimiento interno que permita implementar dicho programa;
III. Que con el propósito de brindarle certidumbre a los usuarios del comercio exterior y garantizar la transparencia en la aplicación de los aranceles preferenciales a los bienes originarios de la República Dominicana, es conveniente publicar la lista de mercancías que han alcanzado libre comercio, así como aquellas que se encuentran excluidas del Tratado y que por tanto, están sujetas a la aplicación del arancel de nación más favorecida;
IV. Que en virtud de lo antes expuesto, es necesario establecer el trato arancelario preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana para la totalidad de bienes que conforman el Sistema Arancelario Centroamericano, correspondiente al año 2015.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Art. 1.- Se establece el Programa de Tratamiento Arancelario de El Salvador correspondiente al año 2015, para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana sobre los bienes que conforman el Sistema Arancelario Centroamericano, de la manera en que aparece indicado en el Anexo a este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo.
Art. 5.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1189, de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 401, de fecha 18 de diciembre de 2013.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 1 de enero de dos mil quince, previa publicación en el Diario Oficial y estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN
MINISTRO DE ECONOMÍA
Acuerdo Ejecutivo No. 1599 de fecha 15 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 405 de fecha 22 de diciembre de 2014.