DECRETO
No. 122
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el inciso
segundo del artículo 101 de la Constitución de la República establece la
obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social mediante el
incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los
recursos; así como la obligación de fomento de los diversos sectores de la
producción, entre ellos el sector construcción.
II. Que de conformidad
con el artículo 102 de la Constitución de la República, se garantiza la
libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. Además, el Estado
fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones
necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios
de ésta al mayor número de habitantes del país.
III. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 168, Ordinal 15 de la Constitución de la
República, corresponde al Presidente de la República velar por la eficaz
gestión y realización de los negocios públicos.
IV. Que los artículos 4,
13, 16 y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos, disponen que la
Administración Pública debe facilitar los medios necesarios para la agilización
y simplificación de trámites, mediante el uso de las tecnologías de la
información y comunicación, garantizándose así los derechos de los ciudadanos
frente a la Administración.
V. Que en la
actualidad la autorización de permisos de construcción y de las lotificaciones
está regulado por un ordenamiento jurídico disperso, inconexo, desactualizado,
confuso, que otorga competencias a diferentes instituciones a nivel nacional,
entidades descentralizadas y municipales, además de requerir multiplicidad de
requisitos y trámites burocráticos, lo que se vuelven un obstáculo para la
inversión.
VI. Que dada la
obsolescencia del modelo de otorgamiento de permisos de construcción y de las
lotificaciones, la necesidad de disminuir tiempos en el otorgamiento de estos
para mejorar el clima de negocios e impulsar procesos de transformación y
generación de ciudades prósperas, resilientes e inclusivas, es necesario que El
Salvador promueva una reforma integral que logre un equilibrio entre los
distintos intereses protegidos por el Estado y la facilitación de la inversión
en el sector de la construcción.
POR
TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa
del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial.
DECRETA la
siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
CONSTRUCCIÓN
TÍTULO I
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Derogatorias
Art. 93.- Derógase expresamente todas las
disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contraríen la
presente ley.
Derógase el Decreto Legislativo n°. 521, del 31 de octubre de
2013, publicado en el Diario Oficial n°. 223, Tomo n°. 401, de fecha 28 de
noviembre de 2013, que contiene la Ley Especial de Agilización de Trámites para
el Fomento de proyectos de Construcción.
Vigencia
Art. 95.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes
de octubre de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
FÉLIX
ULLOA h.,
Vicepresidente
de la República,
Encargado
del Despacho.
JUAN
CARLOS BIDEGAIN HANANIA,
Ministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto
Legislativo No. 122 de fecha 16 de octubre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 205, Tomo 445 de fecha 28 de octubre de 2024.