DECRETO No. 122

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como la obligación de fomento de los diversos sectores de la producción, entre ellos el sector construcción.

II.     Que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución de la República, se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. Además, el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

III.    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 168, Ordinal 15 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

IV.   Que los artículos 4, 13, 16 y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos, disponen que la Administración Pública debe facilitar los medios necesarios para la agilización y simplificación de trámites, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, garantizándose así los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.

V.    Que en la actualidad la autorización de permisos de construcción y de las lotificaciones está regulado por un ordenamiento jurídico disperso, inconexo, desactualizado, confuso, que otorga competencias a diferentes instituciones a nivel nacional, entidades descentralizadas y municipales, además de requerir multiplicidad de requisitos y trámites burocráticos, lo que se vuelven un obstáculo para la inversión.

VI.   Que dada la obsolescencia del modelo de otorgamiento de permisos de construcción y de las lotificaciones, la necesidad de disminuir tiempos en el otorgamiento de estos para mejorar el clima de negocios e impulsar procesos de transformación y generación de ciudades prósperas, resilientes e inclusivas, es necesario que El Salvador promueva una reforma integral que logre un equilibrio entre los distintos intereses protegidos por el Estado y la facilitación de la inversión en el sector de la construcción.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN

 

TÍTULO I

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN

 

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

Derogatorias

Art. 93.- Derógase expresamente todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contraríen la presente ley.

Derógase el Decreto Legislativo n°. 521, del 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial n°. 223, Tomo n°. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, que contiene la Ley Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de proyectos de Construcción.

 

Vigencia

Art. 95.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

FÉLIX ULLOA h.,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 122 de fecha 16 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 445 de fecha 28 de octubre de 2024.