DECRETO No. 148
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que
mediante Decreto Legislativo No. 499, de fecha 19 de septiembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial número 182, Tomo N° 401 del día 2 de octubre de
dos mil trece, se emitió la Ley Transitoria para La Suspensión de Embargos por
Créditos Otorgados al Sector Productivo del Café.
II. Que el
artículo 101 inciso segundo de la Constitución, establece que el Estado
promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
III. Que a
la fecha, se mantienen las condiciones por las cuales se aprobó el Decreto No.
499, relacionado en el considerando I, lo cual vuelve necesario prorrogar por
un plazo de 3 años más dicho Decreto, a efecto de que el sector caficultor
pueda ir paulatinamente cumpliendo con sus obligaciones financieras,
especialmente el mantenimiento de sus cafetales, entre éstos la renovación de dicho
parque cafetalero.
IV. Que la
producción de café en el año 2012 y 2013, fue afectada por la Roya, lo que
provocó una disminución, en la producción del 59.54%, bajando de 1,730,000
quintales a 700,025 que las siguientes cosechas, no han superado el millón de
quintales, producciones que no permiten obtener una utilidad para hacer frente
al pago de FICAFE y FEC.
V. Que los
precios internacionales del café, se han mantenido a la baja, lo que ha tenido
un efecto directo en la disminución de la rentabilidad, y la forma más efectiva
de mejorar la rentabilidad, es mejorando la productividad a través de la
renovación de cafetales, y la implementación de mejores prácticas tecnológicas
en las fincas.
VI. Que la
caficultura, en El Salvador tiene vital importancia para el desarrollo
económico, social y ambiental del país, por ser una de las actividades
agrícolas más fuertes generadoras de empleo, que contribuye a disminuir la
delincuencia en el área rural, y una de las actividades que mayormente generan
divisas e impuestos, constituyendo además, la fuente de captación más grande de
agua que consume la población, como también una fuente de conservación de la
fauna y de la flora.
VII. Que de
conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores y con la finalidad
de apoyar a la solución de la deuda de los productores de café afectados por la
Roya y por la caída de los precios internacionales de los mismos, se hace
necesario aprobar la prórroga de la Ley Transitoria para la Suspensión de
Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productivo del Café.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a
iniciativa del diputado Mario Marroquín Mejía.
DECRETA LA SIGUIENTE:
Art. 1.- Prorrógase los efectos de la Ley
Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector
Productivo de Café, contenida en el Decreto Legislativo No. 499 de fecha 19 de
septiembre del año dos mil trece, por un plazo de tres años contados a partir
del 1 de enero de dos mil diecinueve.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días
del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Decreto Legislativo No. 148 de fecha 11 de octubre
de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo 421 de fecha 12 de
noviembre de 2018.