DECRETO No. 148

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 499, de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 182, Tomo N° 401 del día 2 de octubre de dos mil trece, se emitió la Ley Transitoria para La Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productivo del Café.

II.     Que el artículo 101 inciso segundo de la Constitución, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

III.    Que a la fecha, se mantienen las condiciones por las cuales se aprobó el Decreto No. 499, relacionado en el considerando I, lo cual vuelve necesario prorrogar por un plazo de 3 años más dicho Decreto, a efecto de que el sector caficultor pueda ir paulatinamente cumpliendo con sus obligaciones financieras, especialmente el mantenimiento de sus cafetales, entre éstos la renovación de dicho parque cafetalero.

IV.   Que la producción de café en el año 2012 y 2013, fue afectada por la Roya, lo que provocó una disminución, en la producción del 59.54%, bajando de 1,730,000 quintales a 700,025 que las siguientes cosechas, no han superado el millón de quintales, producciones que no permiten obtener una utilidad para hacer frente al pago de FICAFE y FEC.

V.    Que los precios internacionales del café, se han mantenido a la baja, lo que ha tenido un efecto directo en la disminución de la rentabilidad, y la forma más efectiva de mejorar la rentabilidad, es mejorando la productividad a través de la renovación de cafetales, y la implementación de mejores prácticas tecnológicas en las fincas.

VI.   Que la caficultura, en El Salvador tiene vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país, por ser una de las actividades agrícolas más fuertes generadoras de empleo, que contribuye a disminuir la delincuencia en el área rural, y una de las actividades que mayormente generan divisas e impuestos, constituyendo además, la fuente de captación más grande de agua que consume la población, como también una fuente de conservación de la fauna y de la flora.

VII.  Que de conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores y con la finalidad de apoyar a la solución de la deuda de los productores de café afectados por la Roya y por la caída de los precios internacionales de los mismos, se hace necesario aprobar la prórroga de la Ley Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productivo del Café.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Marroquín Mejía.

 

DECRETA LA SIGUIENTE:

 

Art. 1.- Prorrógase los efectos de la Ley Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productivo de Café, contenida en el Decreto Legislativo No. 499 de fecha 19 de septiembre del año dos mil trece, por un plazo de tres años contados a partir del 1 de enero de dos mil diecinueve.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

 

Decreto Legislativo No. 148 de fecha 11 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo 421 de fecha 12 de noviembre de 2018.